Page 21 - Apunte apoyo FPT (PDF)_Neat
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CENMA 111- B° Acosta                                                                   F.P.T.

               Ord. municipales: Una resolución fijando feriado laboral el día del patrono de la ciudad.
               Convenios  Colectivos  de  Trabajo:  Determinan  condiciones  especiales  de  trabajo  por  gremios  o  empresas,
                 surgen de discusiones entre empleadores y trabajadores para quienes tendrá aplicación.
               Resoluciones  administrativas:  Dictadas  por  organismos  dependientes  del  Poder  Ejecutivo:  El  Ministerio  de
                 Trabajo y Seguridad Social, como por ejemplo aprobar modelos de contratos por tiempos determinados. El
                 Ministerio de economía, a través de diversos organismos como La Dirección General Impositiva (DGI), etc.

             1.  Constitución Nacional
          Dentro de los artículos más importantes, que encontramos dentro de la Constitución Nacional, que contempla el derecho
          al trabajo, son los arts. 14bis y el 75.




              Art. 14 bis
              El artículo consta de tres partes:
              1.- en la primera el sujeto de los derechos es el trabajador (condiciones dignas y equitativas de labor; jornada
              limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración
              por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración
              en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical
              libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un

              2.- en la segunda los gremios (Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo;
              recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las
              garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su
              empleo.).

              3.- en la tercera todos los habitantes en general como beneficiarios de la seguridad social. (El Estado otorgará
              los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
              establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con
              autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que
              pueda existir superposición de apo tes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia;
              la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vienda digna).

              Art 75, inc. 19 le asigna al Estado la obligación de la generación de empleo y la formación
              profesional de los trabajadores.
              Art. 75, inc. 22, incorpora los registro especial,




             2.  Leyes y sus reglamentaciones
          En sentido amplio, la ley es toda norma jurídica con cierto grado de generalidad. La Ley de Contrato de Trabajo ( LCT )
          Nº 20.744, menciona como fuente, en el art. 1º a esta ley
          LCT) y a las leyes y estatutos profesionales. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es una ley general que se ocupa de
          las relaciones individuales del trabajo. Constituye el cuerpo normativo básico al cual se debe recurrir cuando no existe
          otra regulación del contrato o en caso de no existir un convenio
          colectivo o un estatuto profesional, o ante un acuerdo individual   Otras leyes generales se refieren a materias
          que viola alguna de las normas imperativas que constituyen el   determinadas; por ejemplo, la Ley de Riesgos
          orden público laboral.                                  del Trabajo (24.557 y 26.773), la de Jornada de  Capacidades y Competencias
                                                                  Trabajo  (ley  11.544)  y  la  de  Higiene  y
                                                                  Seguridad (ley 19.587)
             3.  Convenios colectivos
          Constituye una fuente autónoma y propia del derecho del trabajo regulada en la ley 14.250. Es el acuerdo celebrado entre
          una asociación sindical con personería gremial y una empresa, grupo de empresas o una asociación profesional de
          empleadores, que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo.



          Rev. Set. 2016                                                                20                                                       Prof. Ing. Alesso, Guillermo
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