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CENMA 111- B° Acosta F.P.T.
Ord. municipales: Una resolución fijando feriado laboral el día del patrono de la ciudad.
Convenios Colectivos de Trabajo: Determinan condiciones especiales de trabajo por gremios o empresas,
surgen de discusiones entre empleadores y trabajadores para quienes tendrá aplicación.
Resoluciones administrativas: Dictadas por organismos dependientes del Poder Ejecutivo: El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, como por ejemplo aprobar modelos de contratos por tiempos determinados. El
Ministerio de economía, a través de diversos organismos como La Dirección General Impositiva (DGI), etc.
1. Constitución Nacional
Dentro de los artículos más importantes, que encontramos dentro de la Constitución Nacional, que contempla el derecho
al trabajo, son los arts. 14bis y el 75.
Art. 14 bis
El artículo consta de tres partes:
1.- en la primera el sujeto de los derechos es el trabajador (condiciones dignas y equitativas de labor; jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración
por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración
en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical
libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un
2.- en la segunda los gremios (Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo;
recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su
empleo.).
3.- en la tercera todos los habitantes en general como beneficiarios de la seguridad social. (El Estado otorgará
los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley
establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con
autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que
pueda existir superposición de apo tes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia;
la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vienda digna).
Art 75, inc. 19 le asigna al Estado la obligación de la generación de empleo y la formación
profesional de los trabajadores.
Art. 75, inc. 22, incorpora los registro especial,
2. Leyes y sus reglamentaciones
En sentido amplio, la ley es toda norma jurídica con cierto grado de generalidad. La Ley de Contrato de Trabajo ( LCT )
Nº 20.744, menciona como fuente, en el art. 1º a esta ley
LCT) y a las leyes y estatutos profesionales. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es una ley general que se ocupa de
las relaciones individuales del trabajo. Constituye el cuerpo normativo básico al cual se debe recurrir cuando no existe
otra regulación del contrato o en caso de no existir un convenio
colectivo o un estatuto profesional, o ante un acuerdo individual Otras leyes generales se refieren a materias
que viola alguna de las normas imperativas que constituyen el determinadas; por ejemplo, la Ley de Riesgos
orden público laboral. del Trabajo (24.557 y 26.773), la de Jornada de Capacidades y Competencias
Trabajo (ley 11.544) y la de Higiene y
Seguridad (ley 19.587)
3. Convenios colectivos
Constituye una fuente autónoma y propia del derecho del trabajo regulada en la ley 14.250. Es el acuerdo celebrado entre
una asociación sindical con personería gremial y una empresa, grupo de empresas o una asociación profesional de
empleadores, que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo.
Rev. Set. 2016 20 Prof. Ing. Alesso, Guillermo