Page 22 - Apunte apoyo FPT (PDF)_Neat
P. 22
CENMA 111- B° Acosta F.P.T.
Tiene por objeto fijar condiciones de trabajo y empleo en determinada categoría profesional, es decir, respecto de los
sujetos comprendidos en una actividad, oficio o empresa. Es obligatorio no sólo para los firmantes, sino también para los
trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación.
4. Estatutos profesionales
Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesión. Pueden ser
clasificados, por el ámbito, en: estatutos de actividad (construcción), de profesión (médicos), de especialidad (viajantes),
de arte u oficio (radiotelegrafistas, peluqueros), según la empresa (Pymes).
Para el derecho del trabajo el concepto es más estricto. Se circunscribe a toda actividad lícita prestada a otro -
persona física o jurídica (empleador individual o empresa)- a cambio de una remuneración: el derecho del trabajo no
se ocupa de todo el trabajo humano sino sólo del trabajo en relación de dependencia”.
De esta forma, quedan fuera del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) el trabajo benévolo, amateur,
religioso, familiar y el trabajo autónomo sin perjuicio de que este tipo de trabajos tenga su propia regulación ajena al
Derecho del Trabajo como por ejemplo la regulación del trabajo benévolo en la Ley de Voluntariado Social Nº 25.855.
Contrato de Trabajo:
Existe contrato de trabajo, cuando una persona realice actos, preste servicios o
ejecute obras, de manera permanente o transitoria, cumpliendo órdenes para otra
persona o alguna sociedad a cambio de una remuneración determinada. No
necesariamente debe mediar un contrato escrito que lo especifique. Si se dan las
mencionadas características se considera que media entre las partes un contrato
laboral.- El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, que puede ser verbal o
escrito, entre dos partes, una llamada Empleador (persona física o jurídica) y otra
llamada trabajador (siempre persona física), que pone su actividad personal,
indelegable e intransferible a disposición del otro, en forma subordinada o dependiente, y recibe como contraprestación
u salario.
Capacidades y Competencias
Rev. Set. 2016 21 Prof. Ing. Alesso, Guillermo