Page 22 - Apunte apoyo FPT (PDF)_Neat
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CENMA 111- B° Acosta                                                                   F.P.T.

               Tiene por objeto fijar condiciones de trabajo y empleo en determinada categoría profesional, es decir, respecto de los
               sujetos comprendidos en una actividad, oficio o empresa. Es obligatorio no sólo para los firmantes, sino también para los
               trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación.







                   4.  Estatutos profesionales
               Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesión. Pueden ser
               clasificados, por el ámbito, en: estatutos de actividad (construcción), de profesión (médicos), de especialidad (viajantes),
               de arte u oficio (radiotelegrafistas, peluqueros), según la empresa (Pymes).



                 Para el derecho del trabajo el concepto es más estricto. Se circunscribe a toda actividad lícita prestada a otro -
                  persona física o jurídica (empleador individual o empresa)- a cambio de una remuneración: el derecho del trabajo no
                 se ocupa de todo el trabajo humano sino sólo del trabajo en relación de dependencia”.




                  De esta forma, quedan fuera del alcance de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) el trabajo benévolo, amateur,
                 religioso, familiar y el trabajo autónomo sin perjuicio de que este tipo de trabajos tenga su propia regulación ajena al
                  Derecho del Trabajo como por ejemplo la regulación del trabajo benévolo en la Ley de Voluntariado Social Nº 25.855.





               Contrato de Trabajo:

               Existe  contrato  de  trabajo,  cuando  una  persona  realice  actos,  preste  servicios  o
               ejecute obras, de manera permanente o transitoria, cumpliendo órdenes para otra
               persona  o  alguna  sociedad  a  cambio  de  una  remuneración  determinada.  No
               necesariamente debe mediar un contrato escrito que lo especifique. Si se dan las
               mencionadas características se considera que media entre las partes un contrato
               laboral.- El contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, que puede ser verbal o
               escrito, entre dos partes, una llamada Empleador (persona física o jurídica) y otra
               llamada  trabajador  (siempre  persona  física),  que  pone  su  actividad  personal,
               indelegable e intransferible a disposición del otro, en forma subordinada o dependiente, y recibe como contraprestación
               u salario.






                                                                                                                     Capacidades y Competencias











               Rev. Set. 2016                                                                21                                                       Prof. Ing. Alesso, Guillermo
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