Page 16 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
P. 16
Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
13
jurídica o cuestiones de hecho contexto, que el control disciplinario del
relacionadas con el proceso judicial, Juez se tiene que dar en toda su plenitud.
omitiendo examinar los
presupuestos de hecho que motivan Los que asumen esta posición, sostienen
la imposición de la medida que la responsabilidad se origina del
disciplinaria. (Expediente No control y por éste no se sustrae
5156-2006-PA/TC. Caso Walde independencia al juez, sino que se la
Jáuregui) refuerza, pues como se dijera Requejo
Pagés (1989), la única finalidad que
Como se evidencia en el primer caso persigue el instituto de la responsabilidad
invocado, se ofrece una explicación muy es asegurar que la independencia sirva
genérica e insuficiente del por qué en el con la mayor exactitud posible a los fines
caso analizado, el órgano contralor se para los que ha sido respetada en los
habría inmiscuido en el criterio ordenamientos positivos. No hay
jurisdiccional del Juez. En el segundo controles en perjuicio de la
caso, si bien ofrece una mayor precisión, independencia, sino que hay
sin embargo no logra esclarecer la figura independencia gracias a los controles (pp.
en estudio, pues, vincula el ejercicio del 220).
criterio jurisdiccional, propio del juez, a
la tarea de interpretación jurídica y al Siguiendo con esta lógica argumentativa,
análisis de los hechos relacionados con el basan su tesis en la llamada dualidad de
proceso judicial, sin embargo, no así la contenidos de las resoluciones judiciales,
distinción entre el ejercicio razonable y el al señalar que un primer nivel de
ejercicio irrazonable de la interpretación explicación del asunto, es que el criterio
jurídica y menos de análisis de los hechos jurisdiccional adquiere forma y contenido
para resolver el caso judicializado, lo que con las resoluciones judiciales. Éstas al
ha nuestro criterio resulta relevante, en la constituir el principal sino el único
medida de que la jurisprudencia existente mecanismo a través del cual se van
al respecto, da cuenta de interpretaciones resolviendo los asuntos en controversia,
extravagantes y análisis de los hechos a expresa no sólo una decisión jurídica,
todas luces irregulares que resultan sino también un modo y comportamiento
intolerables dentro del marco de un funcional. Toda resolución judicial y con
Estado Constitucional de Derecho. ello el criterio jurisdiccional, manifiesta
esta dualidad de contenidos y ello permite
II. TEORÍA QUE JUSTIFICAN EL enraizar los tipos de controles que
CONTROL DISCIPLINARIO DEL existen. De un lado, para revisar la
CRITERIO JURISDICCIONAL decisión jurídica, el control jurisdiccional
de revisión; y de otro lado, para evaluar el
Esta postura tiene su sustento en la teoría nivel de conducta funcional manifestada
de la única respuesta correcta de en la resolución, el control disciplinario.
Dworkin (1989), pues, al considerar que
el Juez nunca tiene la libertad de elegir la Apoyan su posición sosteniendo también
solución del caso, debido que siempre que:
tendrá una regla o un principio general
que lo orienta a resolverlo, de una forma Si bien la resolución expresa una
y no de otra; concluyéndose en ese decisión jurídica (y todo el
procedimiento o razonamiento que
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”