Page 16 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                        jurídica  o  cuestiones  de  hecho        contexto,  que el  control  disciplinario  del
                        relacionadas con el proceso judicial,     Juez se tiene que dar en toda su plenitud.
                        omitiendo       examinar        los
                        presupuestos de hecho que motivan         Los  que  asumen esta posición, sostienen
                        la  imposición  de  la  medida            que  la  responsabilidad  se  origina  del
                        disciplinaria.   (Expediente    No        control  y  por  éste  no  se  sustrae
                        5156-2006-PA/TC.  Caso  Walde             independencia  al  juez,  sino  que  se  la
                        Jáuregui)                                 refuerza,  pues  como  se  dijera  Requejo
                                                                  Pagés  (1989),  la  única  finalidad  que
                  Como  se  evidencia  en  el  primer  caso       persigue el instituto de la responsabilidad
                  invocado, se ofrece una explicación muy         es  asegurar  que  la  independencia    sirva
                  genérica e insuficiente del  por qué en el      con la mayor exactitud posible a los fines
                  caso  analizado,  el  órgano  contralor  se     para  los  que  ha  sido  respetada  en  los
                  habría   inmiscuido    en    el   criterio      ordenamientos    positivos.   No     hay
                  jurisdiccional  del  Juez.  En  el  segundo     controles    en    perjuicio    de     la
                  caso, si bien ofrece una mayor precisión,       independencia,     sino     que      hay
                  sin embargo no logra esclarecer la figura       independencia gracias a los controles (pp.
                  en  estudio,  pues,  vincula  el  ejercicio  del   220).
                  criterio  jurisdiccional,  propio  del  juez,  a
                  la  tarea  de  interpretación  jurídica  y  al   Siguiendo con esta lógica argumentativa,
                  análisis de los hechos relacionados con el      basan su tesis  en la llamada dualidad de
                  proceso  judicial,  sin  embargo,  no  así  la   contenidos de las resoluciones judiciales,
                  distinción entre el ejercicio razonable y el    al  señalar  que  un  primer  nivel  de
                  ejercicio  irrazonable  de  la  interpretación   explicación del asunto, es que el criterio
                  jurídica y menos de análisis de los hechos      jurisdiccional adquiere forma y contenido
                  para resolver el caso judicializado, lo que     con  las  resoluciones  judiciales.  Éstas  al
                  ha nuestro criterio resulta relevante, en la    constituir  el  principal  sino  el  único
                  medida de que la jurisprudencia existente       mecanismo  a  través  del  cual  se  van
                  al respecto, da cuenta de interpretaciones      resolviendo  los  asuntos  en  controversia,
                  extravagantes  y  análisis  de  los  hechos  a   expresa  no  sólo  una  decisión  jurídica,
                  todas  luces  irregulares  que  resultan        sino también un modo y comportamiento
                  intolerables  dentro  del  marco  de  un        funcional. Toda resolución judicial y con
                  Estado Constitucional de Derecho.               ello  el  criterio  jurisdiccional,  manifiesta
                                                                  esta dualidad de contenidos y ello permite
                  II.  TEORÍA  QUE  JUSTIFICAN  EL                enraizar  los  tipos  de  controles  que
                  CONTROL  DISCIPLINARIO  DEL                     existen.  De  un  lado,  para  revisar  la
                  CRITERIO JURISDICCIONAL                         decisión jurídica, el control jurisdiccional
                                                                  de revisión; y de otro lado, para evaluar el
                  Esta postura tiene su sustento en la teoría     nivel  de  conducta  funcional  manifestada
                  de  la  única  respuesta  correcta  de          en la resolución, el control disciplinario.
                  Dworkin (1989), pues, al considerar que
                  el Juez nunca tiene la libertad de elegir la    Apoyan su posición sosteniendo también
                  solución  del  caso,  debido  que  siempre      que:
                  tendrá  una  regla  o  un  principio  general
                  que lo orienta a resolverlo, de una forma            Si  bien  la  resolución  expresa  una
                  y  no  de  otra;  concluyéndose  en  ese             decisión  jurídica  (y  todo  el
                                                                       procedimiento  o  razonamiento  que




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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