Page 19 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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límite de lo razonable, causen en la causa número 11-000547-
gravísimos perjuicios a la 0369-PE en la que rechazó otorgar
administración de justicia y/o a las esa medida e impuso una menos
partes, o permitan presuponer la gravosa, podría ser considerado
pérdida de imparcialidad del como error grave al tratarse una
tribunal. (Queja Administrativa persona que días antes había sido
N° 147/99. 26 de enero del 2000). indagada por ese ente por un hecho
similar Sin embargo, la resolución
Algo similar sucede en Costa Rica, pues, de la licenciada Janice León, fue
el artículo 199 de la Ley Orgánica del sometida a la impugnación
Poder Judicial establece la prohibición de correspondiente y en alzada,
investigar y sancionar al Juez por criterio mediante audiencia oral el juez de
de interpretación de la norma jurídica segunda instancia consideró
aplicable al caso concreto: correcta la decisión tomada por
León Umaña. De tal manera, que no
Será rechazada de plano toda queja es posible considerar la actuación
que se refiera exclusivamente a de León Umaña como un error de
problemas de interpretación de interpretación de normas, sino
normas jurídicas. Sin embargo, en como un asunto de criterio que
casos de retardo o errores graves e incluso adquirió firmeza por medio
injustificados en la administración de la resolución del superior y al no
de justicia, el Tribunal de la darse las situaciones propias de un
Inspección Judicial, sin más trámite error grave, que es lo que permite el
deberá poner el hecho en artículo 199 de la Ley Orgánica del
conocimiento de la Corte Plena, Poder Judicial. Procede a declarar
para que ésta, una vez hecha la sin lugar la presente queja.
investigación del caso, resuelva (Expediente 11-000228-0031-IJ).
sobre la permanencia, suspensión o
separación del funcionario. Nótese que para el Tribunal el ―error
grave‖ y el ―problema de interpretación
Sin embargo, el Tribunal de la Inspección de normas‖, son figuras que tratan del
Judicial, -máximo ente de control mismo tema, esto es, del criterio del juez
disciplinario de los Jueces en dicho país- al resolver el caso, siendo que en el caso
viene desarrollando una jurisprudencia concreto, fueron hechos periféricos y
más amplia sobre la base de la norma centrales lo que determinaron que no se
invocada; y así en la causa seguida contra sancione a la aludida magistrada al
Ana Janice León Umaña, en su señalar por un lado que la decisión de
desempeño como Juez penal de Heredia, imponer una medida menos gravosa
dejó sentando lo siguiente: ―podría ser considerado como error grave
al tratarse de una persona que días antes
En este caso particular, se había sido indagado por ese ente por un
estableció que lo resuelto por la hecho similar‖ -reincidencia-, sin
licenciada Ana Janice León Umaña, embargo, archiva el proceso disciplinario
sobre la solicitud de prisión por el sólo hecho de que tal decisión
preventiva presentada por Fiscalía había sido ―confirmada por la instancia
Adjunta de Heredia en relación con superior‖ habiendo adquirido firmeza.
el encausado Felipe Correa Higuita Considerando la posibilidad de investigar
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”