Page 64 - Edición N° 35
P. 64

que  el  porcentaje  de  mineros  ¡legales  (en  su   Vil.  EL NUEVO RÉGIMEN LEGAL DE
            concepción  tradicional)  que  lograron  formali­  FORMALIZACIÓN MINERA                           <
            zarse fue mínimo.                                                                                 u
                                                         El  30 de  diciembre del  2016,  un  día  antes del   LU
                                                                                                              O.
            VI.  RÉGIMEN DE SANEAMIENTO                  término del Régimen de Saneamiento aprobado          l/l
                                                                                                              LU
                                                         por el anterior Gobierno, se publicó el Decreto
                                                                                                       DERECHO
            Ante  los  desalentadores  resultados  que  tuvo   Legislativo 1293, que declara de interés nacional   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
            el  Proceso de  Formalización,  el  Gobierno  an­  la formalización de las actividades de la peque­  RECURSOS
                                                                                                      ENERGÉTICOS
            terior  intentó  realizar  un  último  esfuerzo  de   ña minería y minería artesanal.
            formalización de la  minería ilegal  a través del
            Decreto Supremo N° 029-2014-PCM. Mediante    A lo largo del  presente capítulo desarrollaremos
            la  referida  norma se creó un "Régimen de  Sa­  las  principales disposiciones del  nuevo régimen
            neamiento",  que  permitía  a  aquellos  mineros   de formalización minera, el cual establece un plazo
            con  Declaración  de  Compromisos  vigente  y   de treinta y seis (36) meses, es decir hasta agosto
                                                                                                         1/1
            Registro  Único  de  Contribuyentes  continuar   del 2020, para la culminación del nuevo proceso   LU
            con  el  proceso para formalizarse hasta el  año   de formalización de la minera informal el -en ade­  <
                                                                                                         2
            2016. Es decir, el proceso se amplió por dos (2)   lante, "Nuevo Régimen de Formalización Minera"-.  O
                                                                                                         U
            años adicionales; sin  embargo, no se estable­                                               <
                                                                                                         z
            cieron pasos específicos ni plazos para alcanzar   Dentro de las principales disposiciones de este
                                                                                                         1/1
            dicho objetivo.                              Nuevo Régimen de Formalización Minera pode­     LU
                                                                                                         CC
                                                                                                         O
                                                         mos encontrar las siguientes:                   h-
                                                                                                         3
            Cabe señalar que el  Régimen de Saneamiento,                                                 <
            continuando con la regla del Proceso de Forma­  7.1  Se crea el Registro Integral de Formalización
            lización, permitió a los titulares de actividades   Minera  -en  adelante, "REINFO"-,  donde
            mineras,  que  hubieran  iniciado  el  Proceso  de   estarán comprendidos aquellos sujetos que
            Formalización,  a  continuar  realizando  sus  ac­  (i) cuentan con inscripción vigente en el Re­
            tividades mineras, a  pesar de  no contar con  la   gistro de Saneamiento; (ii) que cuentan con
            totalidad de los  permisos  requeridos  según  la   inscripción vigente en el Registro Nacional
            legislación aplicable.                           de  Declaraciones  de  Compromisos y que
                                                             acrediten  tener  Registro  Único de  Contri­
            Asimismo,  mediante  el  mencionado  Decreto     buyentes;  y,  (iii)  de  manera  excepcional,
            Supremo se creó una Estrategia de Saneamien­     aquellas personas naturales que se encuen­
            to  que estableció  metas anuales  hasta  el  año   tren desarrollando actividades de pequeña
            2016, a efectos de lograr el gradual, progresivo   minería y minería artesanal de explotación,
            y ordenado saneamiento de la  situación  de  la   de acuerdo a la legislación vigente, en una
            minería a pequeña escala.                        sola  concesión  minera,  a título personal y
                                                             que cuenten con inscripción vigente en el
            Sin  embargo,  llegado  el  2016  los  avances  en   Registro Único de Contribuyentes.
            dichas metas fueron  mínimos y prácticamente
                                                                                                         <
            la situación era  igual a la que se observó en el   Aquellos sujetos que califiquen dentro del   U
                                                                                                         LU
            2014, es decir, lo que se observó fue una parali­  supuesto indicado en el numeral (iii) ante­  O.
                                                                                                         L/l
            zación del Proceso de Formalización.             rior tuvieron plazo para inscribirse hasta el   LU
                                                             1  de agosto del 2017.
            Frente a dicho escenario, y en el contexto de
                                                                                                         LO
            las elecciones presidenciales, la erradicación   Luego  de  ello,  el  Ministerio  de  Energía  y   ro
            de la minería ilegal y definir cóm o lograr una   Minas  debe fiscalizar que  los  sujetos  que
                                                                                                         £
            form alización de esta actividad resultaba de    han solicitado su  inscripción cuenten  con   5
            vital  im portancia.  Evidentem ente,  el  tema   las  condiciones  requeridas  para  ingresar
                                                                                                         §
            fue materia de debate, enfrentándose diver­      al  Nuevo  Régimen  de  Formalización  Mi­  Q
            sas posturas.                                    nera.  Para  ello,  los  interesados  debían  de




            Tras  la  búsqueda  de  la  erradicación  de  la  minería  ilegal:  avances  en  el  Ordenamiento  Jurídico  Peruano
   59   60   61   62   63   64   65   66   67   68   69