Page 65 - Edición N° 35
P. 65
acreditar adicionalmente lo siguiente: (i) la a) Los requisitos mencionados pueden ser
realización de actividades mineras por un acreditados o tramitados de manera simul
plazo no menor de cinco (5) años; (ii) no tánea. Es decir, ya no se establecen pasos
contar con Declaración de Compromisos preelusivos.
cancelada; (iii) no encontrarse inhabilitado
para desarrollar actividad minera'0. b) A diferencia del proceso de formalización
anterior, con el Nuevo Régimen de For
7.2 Se reformuló la definición de"minería infor malización Minera no es exigióle el CIRA;
mal", conforme a lo señalado en la Sección siendo únicamente necesario contar con
II del presente artículo. una Declaración Jurada de no existencia de
restos arqueológicos.
7.3 Nuevo Proceso de Formalización
c) Con este nuevo Régimen, se crea un nuevo
Bajo el Nuevo Régimen de Formalización tipo de Instrumento de Gestión Ambiental
Minera, los pasos que deberán seguirse correctivo denom inado Instrumento de
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
para culminar la formalización de la activi Gestión Ambiental para la Formalización de
dad minera son los siguientes: Actividades de Pequeña Minería y Minería
Artesanal -en adelante,"IGAFOM"-. El IGA-
a) Contar con el Instrumento de Gestión Am FOM contempla dos aspectos: (i) medidas
biental correctivo -IGAFOM o IGAC-. correctivas y (ii) medidas preventivas.
b) Acreditación de la propiedad o autorización d) La acreditación de los derechos sobre el te
de uso del terreno superficial. rreno superficial se realiza únicamente con
la presentación de una Declaración Jurada,
c) Acreditación de titularidad, contrato de con firma legalizada, mediante la que se in
cesión o contrato de explotación respecto dique que el interesado es propietario o está
de la concesión minera. autorizado por los propietarios a utilizar el o
los terrenos superficiales en el que desarrolla
Una vez comprobado el cumplimiento de los requi la actividad minera de explotación. En este
sitos antes mencionados, la Dirección y/o Gerencia último escenario, evidentemente, el docu
Regional de Energía y Minas otorgará la Autoriza mento deberá estar también firmado por el
ción de Inicio/Reinicio de actividades mineras de propietario de los terrenos otorgados en uso
explotación o Título de Concesión de Beneficio. al titular de la actividad minera. Y, en el caso
que se desarrolle actividad en un terreno
Algunos temas a importantes a notar sobre el eriazo del Estado, ello deberá ser indicado
Nuevo Régimen de Formalización Minera: en la respectiva Declaración Jurada.
10. No podrán realizar actividad minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos, el Presidente de la República,
los Miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial, los Ministros de Estado y los funcionarios que tengan
este rango, el Contralor General, los Procuradores Generales de la República y los funcionarios y empleados del
Sector Energía y Minas nombrados o asignados a la Alta Dirección, al Consejo de Minería, a la Dirección General de
Minería, Dirección de Fiscalización Minera, a los Órganos Regionales de Minería y al Registro Público de Minería.
Asimismo, no podrán ejercer actividad minera las autoridades políticas y los miembros de las Fuerzas Armadas
135 y Fuerzas Policiales. El cónyuge y los parientes que dependan económicamente de las personas indicadas
anteriormente también se encuentran inhabilitadas.
AD VO C ATU S Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la
actividad minera no podrán adquirir para sí, concesiones en un radio de diez kilómetros de cualquier punto del
perímetro que encierre el área en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales están vinculadas,
salvo autorización expresa del titular. Esta prohibición comprende a los parientes que dependan económicamente
del impedido.
62 I n a M a r í a D r a g o L u d o w i e g / N a t a l i a Z ú ñ i g a A r b i l d o