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acreditar adicionalmente lo siguiente: (i) la   a)   Los  requisitos  mencionados  pueden  ser
                     realización  de actividades mineras por un   acreditados o tramitados de manera simul­
                     plazo  no  menor  de  cinco  (5)  años;  (ii)  no   tánea. Es decir, ya no se establecen pasos
                    contar con  Declaración  de  Compromisos      preelusivos.
                    cancelada; (iii) no encontrarse inhabilitado
                    para desarrollar actividad minera'0.      b)   A diferencia  del  proceso de formalización
                                                                  anterior,  con  el  Nuevo  Régimen  de  For­
                7.2  Se reformuló la definición de"minería infor­  malización  Minera  no  es exigióle el  CIRA;
                     mal", conforme a lo señalado en la Sección   siendo  únicamente  necesario  contar  con
                     II del presente artículo.                    una Declaración Jurada de no existencia de
                                                                  restos arqueológicos.
                7.3  Nuevo Proceso de Formalización
                                                              c)   Con este nuevo Régimen, se crea un nuevo
                     Bajo el  Nuevo  Régimen  de  Formalización   tipo de Instrumento de Gestión Ambiental
                     Minera,  los  pasos  que  deberán  seguirse   correctivo  denom inado  Instrumento  de
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                     para culminar la formalización de la activi­  Gestión Ambiental para la Formalización de
                    dad minera son los siguientes:                Actividades de Pequeña Minería y Minería
                                                                  Artesanal -en adelante,"IGAFOM"-. El IGA-
                a)   Contar con el Instrumento de Gestión Am­     FOM contempla  dos aspectos: (i)  medidas
                     biental correctivo -IGAFOM o IGAC-.          correctivas y (ii) medidas preventivas.

                 b)   Acreditación de la propiedad o autorización   d)   La acreditación de los derechos sobre el te­
                    de uso del terreno superficial.               rreno superficial se realiza  únicamente con
                                                                  la presentación de una  Declaración Jurada,
                c)   Acreditación  de  titularidad,  contrato  de   con firma legalizada, mediante la que se in­
                    cesión o contrato de explotación respecto     dique que el interesado es propietario o está
                    de la concesión minera.                       autorizado por los propietarios a utilizar el o
                                                                  los terrenos superficiales en el que desarrolla
                 Una vez comprobado el cumplimiento de los requi­  la actividad minera de explotación. En este
                sitos antes mencionados, la Dirección y/o Gerencia   último escenario, evidentemente, el docu­
                 Regional de Energía y Minas otorgará la Autoriza­  mento deberá estar también firmado por el
                ción de Inicio/Reinicio de actividades mineras de   propietario de los terrenos otorgados en uso
                explotación o Título de Concesión de Beneficio.   al titular de la actividad minera. Y, en el caso
                                                                  que  se desarrolle actividad  en  un  terreno
                Algunos temas a  importantes a  notar sobre el    eriazo del  Estado, ello deberá  ser indicado
                 Nuevo Régimen de Formalización Minera:           en la respectiva Declaración Jurada.





                 10.  No podrán realizar actividad minera durante el ejercicio de sus funciones o empleos, el Presidente de la República,
                    los Miembros del  Poder Legislativo y del  Poder Judicial,  los  Ministros de Estado y  los funcionarios que tengan
                    este rango, el Contralor General, los Procuradores Generales de la República y los funcionarios y empleados del
                    Sector Energía y Minas nombrados o asignados a la Alta Dirección, al Consejo de Minería, a la Dirección General de
                    Minería, Dirección de Fiscalización Minera, a los Órganos Regionales de Minería y al Registro Público de Minería.
                    Asimismo, no podrán ejercer actividad minera las autoridades políticas y los miembros de las Fuerzas Armadas
           135      y  Fuerzas  Policiales.  El  cónyuge  y  los  parientes  que  dependan  económicamente  de  las  personas  indicadas
                    anteriormente también se encuentran inhabilitadas.
           AD VO C ATU S   Los socios, directores, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la

                    actividad minera no podrán adquirir para sí, concesiones en un radio de diez kilómetros de cualquier punto del
                    perímetro que encierre el área en donde se ubiquen las concesiones de las personas a las cuales están vinculadas,
                    salvo autorización expresa del titular. Esta prohibición comprende a los parientes que dependan económicamente
                    del impedido.




         62     I n  a     M  a  r í a     D  r a  g  o     L  u  d  o  w  i e  g     /    N  a  t a  l i a     Z  ú  ñ  i g  a     A  r b  i l d  o
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