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través de la justificación del concepto genérico   puertas hacia definir ¿Qué es necesidad  públi­
            y abstracto del bien común.                  ca?, topándonos  con  la  sorpresa  que  es  todo
                                                                                                              <
                                                         lo  que  una  ley  aprobada  por el  Congreso  lo
                                                                                                              u
            La raigambre histórica de dichos términos se en­  considere así.                                  LU
                                                                                                              ü.
            cuentra en la legislación en materia expropiatoria                                                l/>
                                                                                                              LU
            e incluso en  la  necesidad  pública subyacente a   Sin perjuicio de ello, la doctrina que se ha ocu­
                                                                                                       DERECHO
            las normas especiales de reversión  de terrenos   pado sobre el tema ha buscado definir algunos   MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
            eriazos del Estado dispuesta por las Leyes 11061,   términos como es el caso de la necesidad públi­  Y DE LOS
                                                                                                       RECURSOS
            14197, 17716,18460,19462, 19955, 19959 y de­  ca, siendo la siguiente:                    ENERGETICOS
            más disposiciones conexas y complementarias.
                                                             "Necesidad pública es todo aquello de lo que
            La  expropiación  especialmente, constituye  un   no puede prescindir la colectividad}/utilidad
            régimen de excepción a  la inviolabilidad de la   pública todo aquello que representa un bene­
            propiedad  privada  consagrada  por el  artículo   ficio para la colectividad. La primera legitima
            70 de nuestra vigente Constitución  Política. Al   la intervención estatal si la obra a realizar es
            respecto, de manera indistinta se ha justificado   imprescindible a  la  comunidad,  la  segunda
            la expropiación a nivel histórico a través del uso   requiere,  simplemente,  que la  beneficie.  En
            de los términos de bien público', interés público1 2,   ambos  casos no será posible determinar en
            utilidod pública3 4 5,  interés social4 y,  los vigentes,   términos  absolutos  lo  im prescindible  o  lo
           necesidad pública5 y seguridad nacional6.         beneficioso, son nociones cuyo contenido se
                                                             renueva día a día, varía de un sistema político
           Sobre  el  particular,  un  sector  de  la  doctrina   a  otro.  En  definitiva  corresponde al Estado
           advierte respecto a las causas expropiandi que:   pronunciarse en cada situación concreta8!'

               "Algunos podrían  decir que  el interés  social   Por otro lado, sobre el concepto de interés pú­
               es un concepto abierto que admite cualquier   blico se ha afirmado que:
               lectura, lo mismo que la necesidad pública y la
               seguridad nacional. En tal sentido, la interpre­  "(...)  a)  el  interés público  se  define  como
               tación  congreso!,  siempre  'creativa' y 'autén­  el  conjunto  de  intereses  individuales,  que
               tica', podría cambiar los contenidos según lo   siendo  concretos y  específicos,  actuales  o
               que mejor se acomode al momento político"7.   potenciales,  son  compartidos por una  m a­
                                                            yoría  de  individuos  e  imputados  a  toda  la
           Ello  evidencia  la  amplitud  conceptual  de  los   sociedad,  b) la imputación de dichos interés
           términos  que,  más  que  limitar,  abren  nuevas  a favor de toda la sociedad debe provenir de





           1.   Artículo 165 de la Constitución de 1828, artículo 161  déla Constitución de 1834 y el artículo 167 de la Constitución
               de 1839.
                                                                                                         <
           2.   Numeral 3 del artículo 84 de la Constitución de 1826.
                                                                                                         u
           3.   Artículo 25  de  la  Constitución  de  1856,  artículo  26  de  la  Constitución  de  1860, artículo  25  de  la  Constitución   Q_
                                                                                                         LO
               de  1867, artículo 38 de la Constitución de  1920, artículo 29 de  la Constitución de  1933 y el  artículo  125  de la   LU
               Constitución de 1979.
           4.   Artículo 125 de la Constitución de 1979.
                                                                                                         LO
                                                                                                         OI
           5.   Artículo 125 de la Constitución de 1979 y artículo 70 de la Constitución de 1993.
                                                                                                         3
           6.   Artículo 70 de la Constitución de 1993.                                                  h»
           7.   MEJORADA CHAUCA, Martín. "La necesidad de expropiar: a propósito de la Ley 29320". En: lus et veritas, Volumen. 19.   3
               N3 38. Lima: 2009                                                                         §
                                                                                                         Q
           8.   GARCÍA MONTÚFAR, Guillermo. Apuntes de Derecho Minero Común. Lima: Cultural Cuzco, 1989



               A f e c t a c i ó n   d e   c a n t e r a s   p o r   e l   E s t a d o   p a r a   l a   e j e c u c i ó n   d e   o b r a s   d e   i n f r a e s t r u c t u r a  67
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