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IV.  ANÁLISIS DEL DECRETO SUPREMO            De  lo expuesto, a  pesar de  la  brevedad  de  la
                N° 037-96-EM QUE APRUEBA LA              norma,  se  puede entender  que en  ella  se en­     <
                AFECTACIÓN DE CANTERAS POR EL            cuentra la fuente del derecho otorgado y no -a
                ESTADO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS        diferencia del régimen general- en el que es el
                DE INFRAESTRUCTURA                       título de concesión minera el título habilitante
                                                                                                              UJ
                                                         para tal efecto.
                                                                                                       DERECHO
            La norma bajo comentario, parte de la premisa                                              MINERO,
                                                                                                      AMBIENTAL
                                                                                                       Y DE LOS
            que los recursos minerales pertenecen al Estado   Sin embargo, dicha norma no regula los casos   RECURSOS
                                                                                                      ENERGÉTICOS
            y justificando el interés nacional presente en la   de conflicto entre afectaciones de canteras para
            provisión adecuada  de  materiales  para  la  eje­  materiales de construcción por parte del Estado
            cución  de obras de infraestructura  a  cargo de   dentro de áreas  otorgadas  en  concesión  o en
            distintas entidades públicas.                mero trámite. Algo que puede originar diversos
                                                         problemas  interpretativos dados  los  intereses
            En principio, se establece el carácter exclusivo de   en  juego,  dado  que  el  pronunciamiento  ex­
                                                                                                         1/1
            esta norma de excepción para los supuestos de   preso -conforme al  texto  normativo- es  para   U J
            construcción, rehabilitación o mantenimiento de   los  derechos  otorgados con  anterioridad  a  su   <
            obras de infraestructura que desarrollan las en­  entrada en vigencia.                       O
                                                                                                         u
            tidades del Estado directamente o por contrata.                                              <
                                                         1.   Requisitos para la afectación de
                                                                                                         to
            En tal sentido, coherente con la teoría de los dere­  canteras.                              U J
                                                                                                         cc
            chos adquiridos, en base a la norma bajo análisis                                            O
                                                                                                         h-
                                                                                                         3
            no  podrá justificarse  la  limitación  de derechos   Según  lo  establecido en  el  Decreto  Supremo   <
            mineros otorgados con anterioridad a su vigencia.  N° 037-96-EM  los  requisitos  para  la afectación
                                                         de canteras por el  Estado para  la ejecución de
            Si  bien,  las condiciones  para  la explotación  de   proyectos de infraestructura son los siguientes:
            canteras de materiales de construcción se esta­
            blecieron en  un  momento  por medio de la  Re­  a)   Que  la cantera se destine a  la explotación
            solución  Ministerial  N°  188-97-EM-VMM, norma   de materiales de construcción.
            que fue derogada  por el  Decreto  Supremo  N°
            020-2012-EM  que  sustituyó  diversos artículos   b)   El destino de dichos materiales deberá ser
            en  el  Reglamento de  Procedimientos  Mineros,   siempre  la  construcción,  rehabilitación  o
            aprobado  por Decreto Supremo  N° 018-92-EM,     mantenimiento de obras de infraestructura.
            entendiéndose por ello que dichas disposiciones
            son aplicables para este tipo de actividad especial.  c)   La calificación de la obra como de infraes­
                                                             tructura pública.
            No obstante, se desconocen las razones de la dero­
            gatoria de la Resolución Ministerial N° 188-97-EM-   d)   Que se ubiquen dentro del radio de 20 kiló­
           VMM, sin  embargo, de ello se ha suscitado una    metros de la obra o dentro de una distancia
            situación de incertidumbre en tanto de parte de   de  6  kilómetros  medidos  a  cada  lado del
                                                                                                         <
            un sector se cree que al no existir reglamento de   eje  longitudinal  de las obras siendo  parte   u
            procedimiento el  inicio de  la explotación  de  la   integrante de la misma.                U J
                                                                                                         Q-
                                                                                                         on
            cantera afectado a favor del  Estado  no requiere                                            U J
            ninguna autorización; por otra parte, podría sos­  2.   Autoridades competentes en materia de
           tenerse que la derogatoria de dicha norma implica   afectación de canteras por el Estado.
            la subsunción a los procedimientos establecidos                                              ro
            en  el  Reglamento  de  Procedimientos  Mineros   2.7  Ministerio de Transportes y           C/>
            aprobado  por Decreto Supremo  N° 018-92-EM,     Comunicaciones -M TC:                       5
                                                                                                         O
            dispositivo normativo que fue modificado con la
                                                                                                         §
           vigencia del  Decreto Supremo N ° 020-2012-EM   Siendo el ente rector en materia de gestión de   Q
           que derogó la Resolución Ministerial en referencia.  infraestructura  vial  le  corresponde  calificar  la



               A f e c t a c i ó n   d e   c a n t e r a s   p o r   e l   E s t a d o   p a r a   l a   e j e c u c i ó n   d e   o b r a s   d e   i n f r a e s t r u c t u r a    71
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