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IV. ANÁLISIS DEL DECRETO SUPREMO De lo expuesto, a pesar de la brevedad de la
N° 037-96-EM QUE APRUEBA LA norma, se puede entender que en ella se en <
AFECTACIÓN DE CANTERAS POR EL cuentra la fuente del derecho otorgado y no -a
ESTADO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS diferencia del régimen general- en el que es el
DE INFRAESTRUCTURA título de concesión minera el título habilitante
UJ
para tal efecto.
DERECHO
La norma bajo comentario, parte de la premisa MINERO,
AMBIENTAL
Y DE LOS
que los recursos minerales pertenecen al Estado Sin embargo, dicha norma no regula los casos RECURSOS
ENERGÉTICOS
y justificando el interés nacional presente en la de conflicto entre afectaciones de canteras para
provisión adecuada de materiales para la eje materiales de construcción por parte del Estado
cución de obras de infraestructura a cargo de dentro de áreas otorgadas en concesión o en
distintas entidades públicas. mero trámite. Algo que puede originar diversos
problemas interpretativos dados los intereses
En principio, se establece el carácter exclusivo de en juego, dado que el pronunciamiento ex
1/1
esta norma de excepción para los supuestos de preso -conforme al texto normativo- es para U J
construcción, rehabilitación o mantenimiento de los derechos otorgados con anterioridad a su <
obras de infraestructura que desarrollan las en entrada en vigencia. O
u
tidades del Estado directamente o por contrata. <
1. Requisitos para la afectación de
to
En tal sentido, coherente con la teoría de los dere canteras. U J
cc
chos adquiridos, en base a la norma bajo análisis O
h-
3
no podrá justificarse la limitación de derechos Según lo establecido en el Decreto Supremo <
mineros otorgados con anterioridad a su vigencia. N° 037-96-EM los requisitos para la afectación
de canteras por el Estado para la ejecución de
Si bien, las condiciones para la explotación de proyectos de infraestructura son los siguientes:
canteras de materiales de construcción se esta
blecieron en un momento por medio de la Re a) Que la cantera se destine a la explotación
solución Ministerial N° 188-97-EM-VMM, norma de materiales de construcción.
que fue derogada por el Decreto Supremo N°
020-2012-EM que sustituyó diversos artículos b) El destino de dichos materiales deberá ser
en el Reglamento de Procedimientos Mineros, siempre la construcción, rehabilitación o
aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, mantenimiento de obras de infraestructura.
entendiéndose por ello que dichas disposiciones
son aplicables para este tipo de actividad especial. c) La calificación de la obra como de infraes
tructura pública.
No obstante, se desconocen las razones de la dero
gatoria de la Resolución Ministerial N° 188-97-EM- d) Que se ubiquen dentro del radio de 20 kiló
VMM, sin embargo, de ello se ha suscitado una metros de la obra o dentro de una distancia
situación de incertidumbre en tanto de parte de de 6 kilómetros medidos a cada lado del
<
un sector se cree que al no existir reglamento de eje longitudinal de las obras siendo parte u
procedimiento el inicio de la explotación de la integrante de la misma. U J
Q-
on
cantera afectado a favor del Estado no requiere U J
ninguna autorización; por otra parte, podría sos 2. Autoridades competentes en materia de
tenerse que la derogatoria de dicha norma implica afectación de canteras por el Estado.
la subsunción a los procedimientos establecidos ro
en el Reglamento de Procedimientos Mineros 2.7 Ministerio de Transportes y C/>
aprobado por Decreto Supremo N° 018-92-EM, Comunicaciones -M TC: 5
O
dispositivo normativo que fue modificado con la
§
vigencia del Decreto Supremo N ° 020-2012-EM Siendo el ente rector en materia de gestión de Q
que derogó la Resolución Ministerial en referencia. infraestructura vial le corresponde calificar la
A f e c t a c i ó n d e c a n t e r a s p o r e l E s t a d o p a r a l a e j e c u c i ó n d e o b r a s d e i n f r a e s t r u c t u r a 71