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General de Minería, dado el objeto de su regula­  cauces de los ríos de sus jurisdicción, figura que
                ción debió ir más allá de esta simple disposición:  se encuentra respaldada por la Ley 28221; pero
                                                              además,  consideran  de  manera  equivocada
                    "Artículo 3 .-El presente Decreto Supremo no   que  les correspondería conceder los  permisos
                    limito  los  derechos  de  los  denuncios,  con­  correspondientes en  lo que  respecta  a  el  uso
                    cesiones y  petitorios  mineros solicitados  o   de canteras, ámbito que de la  sola  lectura  del
                    concedidos con anterioridad a su vigencia".  inciso 9  del  artículo  69  de  la  Ley Orgánica  de
                                                              Municipalidades y la Ley 28221, no se encuentra
                Acaso  ¿se  trata  de  una  fórmula  expropiato-   dentro de sus atribuciones.
                ria  -por así llamarla- en  la  que  se  limitan  los
                derechos  que  se  soliciten  o  se  adquieran  con   Por otro  lado,  la  Ley  Orgánica  para  el  aprove­
                posterioridad a su vigencia? La disposición que   chamiento sostenible de los recursos naturales
                se desprende de dicho cuerpo normativo es que   señala que:
                todos los derechos solicitados con posterioridad
                a su vigencia, es decir, desde el 29 de octubre   "Artículo  17.- Los habitantes de una zona geo­
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                de  1996  podrán  ser  limitados  por imperio de   gráfica,  especialmente los  miembros de  las
                la  norma,  lo  que a todas  luces constituye  una   comunidades campesinas y nativas, pueden
                medida  desproporcional  y  atentatoria  contra   beneficiarse, gratuitamente y  sin exclusividad,
                la seguridad jurídica que debería asistir al con­  de los  recursos  naturales  de libre acceso  del
                cesionario minero.                                entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer
                                                                  sus necesidades de subsistencia y usos rituales,
                3.1  Excepciones al régimen de concesiones        siempre que no existan derechos exclusivos o ex­
                    para el desarrollo de actividades mineras.    cluye ntes de terceros o reserva del Estado (...)".

                 La Ley 28221  establece que las municipalidades   El  beneficio  sin  exclusividad  no  puede  ser
                distritales y provinciales en su jurisdicción son   opuesto  a  terceros,  inscrito,  ni  reivindicado.
                competentes  para  autorizar  la  extracción  de   Termina  cuando el  Estado otorga  los  recursos
                 materiales que las aguas acarrean y depositan   naturales  materia  del  beneficio.  El  entorno  a
                en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro   que se refiere el  párrafo precedente abarca los
                de  los  derechos correspondientes.  Los  minis­  recursos naturales que puedan encontrarse en
                terios, gobiernos  regionales u  otras entidades   el suelo y subsuelo y los demás necesarios para
                 públicas que tengan a su cargo la ejecución de   la subsistencia o usos rituales.
                obras viales quedan exceptuados del  pago de
                 los derechos por extracción de material.     La  Ley General  de  Hidrocarburos,  Ley  26221,
                                                              plenam ente  vigente  conform e  a  la  Tercera
                 Sin embargo es importante destacar que durante   Disposición Final de la Ley 26821, establece en
                 los últimos meses diversos municipios distritales   su artículo 82 que las personas naturales o jurí­
                 de  país vienen  realizando  una  interpretación   dicas nacionales o extranjeras que desarrollen
                antojadiza del inciso 9 del  artículo 69 de la  Ley   actividades de hidrocarburos tienen derecho a
                Orgánica de  Municipalidades -Ley 27972- que   utilizar los materiales de construcción que sean
                establece como rentas municipales a:          necesarios para sus operaciones respetando los
                                                              derechos de terceros.
                 "Articulo 9.- Los derechos por la  extracción  de
                                                              Por otro lado, se tiene al  Decreto Supremo N°
                 materiales de construcción  ubicados en los ál­  011 -93-TC, en el que se declara que las canteras
           AD VO C ATU S  135   en su jurisdicción, conforme a Ley".  de minerales no metálicos de construcción ubi­
                veos y cauces de los ríos y canteras localizadas
                                                              cadas al lado de las carreteras en mantenimien­
                                                              to se encuentran afectas a éstas, encontrándose
                 Esta norma  les brinda la facultad  a los munici­
                 pios de  cobrar una renta por la explotación de
                                                              habilitación o mantenimiento de las carreteras.
                 los materiales que acarrean o depositen en los  circunscrita dicha finalidad a la construcción, re­



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