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se cumpla, estaremos frente  a  una  extracción   pliendo los requisitos del Decreto Supremo
                ilícita de minerales.                             N ° 037-96-EM  se entenderán  afectadas al
                                                                  momento de la  promulgación de la preci­
                 7.6  Interés subyacente.                         tada norma -interpretación N° 1-.

                En  el  caso  de  las  concesiones  mineras  el  in­  b)   Las canteras que corresponden a obras de
                terés  subyacente  según  la  legislación  minera   infraestructura  próximas  a  ejecutarse  se
                vigente es la utilidad  pública. Mientras que en   entenderán  afectadas  a  éstas  -interpre­
                la  afectación de canteras varía de acuerdo a la   tación  N° 2-.
                calificación del proyecto, sea de interés nacional,
                necesidad pública y demás.                    Es porelloque resulta importante determinar en
                                                              qué momento se da la génesis de la afectación.
                En  tal  sentido,  la  utilidad  pública  cede ante  la
                necesidad  nacional  consagrada  constitucio­  Según  las  disposiciones contenidas en el  De­
                nalmente  como  límite  al  ejercicio de  diversos   creto  Supremo  N°  037-96-EM,  se  establecen
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho de  la  Universidad  de  Lima
                derechos  subjetivos,  ello  porque  la  diferencia   ciertos requisitos para la afectación de canteras
                entre  necesidad  y  utilidad  radica  en  que  la   que ya  han  sido desarrollados anteriormente
                necesidad parte de la exigencia de algo que es   en  este  trabajo.  Siempre  que  dichos  requisi­
                indispensable para el desarrollo de la sociedad   tos son  impuestos  por el  mismo conjunto de
                en su conjunto.                               disposiciones  relacionadas a  la  afectación  de
                                                              canteras, deberá entenderse que siempre que
                 7.7  Impugnabilidad.                         las  canteras  -ejecutándose  o  por ejecutarse-
                                                              cumplan  con  los  requisitos  establecidos,  se
                El  título  de concesión  minera  es  impugnable,   entenderán  com prendidas  dentro  de  dicho
                siendo  los  terceros  cuentan  con  mecanismos   marco normativo especial, siendo estos requi­
                para su oposición al trámite durante el procedi­  sitos sine qua non.
                miento de titulación, a través del procedimiento
                especial de oposición, del recurso de revisión al   Sin  embargo,  debe  descartarse  la  interpreta­
                propio título y demás. La afectación en uso en   ción  N° 1, puesto que el artículo 3 del  Decreto
                la medida que no se emite acto administrativo   Supremo N ° 037-96-EM señala categóricamente
                alguno -para su otorgamiento- no es un acto   que sus disposiciones  no limitan  los derechos
                susceptible de impugnación.                   ya  concedidos  o  solicitados con  anterioridad
                                                              a  su  vigencia, entendiéndose  con  ello,  que si
                2.  Oportunidad de la afectación de           al momento de la vigencia de la ley, existe o se
                    canteras.                                 pretendiera afectar una cantera dentro del área
                                                              de una concesión minera otorgada o en algún
                Este es un  punto relevante ya que de acuerdo   petitorio solicitado con anterioridad a dicha vi­
                al artículo 1  del Decreto Supremo N° 037-96-EM   gencia, ello no afectará el derecho o expectativa
                se  declara  que  las  canteras  de  materiales  de   jurídica que correspondan a su titular.
                construcción utilizadas exclusivamente para  la
                construcción,  rehabilitación  o  mantenimiento   En virtud de ello, de una interpretación sistemá­
                de obras que desarrollan  las entidades del  Es­  tica del referido cuerpo normativo, se tiene que
                tado directamente o por contrata se afectarán.  la única interpretación admisible es la segunda.

                De dicho enunciado normativo se desprenden    afectada  deberá  contarse  con  la  calificación
                                                              En tal sentido, para que una cantera se entienda
           AD VO C ATU S  I   lo menos dos normas a conocer:  de  la  obra,  las distancias  requeridas,  la  comu­
                -a través de los métodos de interpretación- por
                                                              nicación al  Ingemmet del  inicio de dicha obra
                a)
                    Las canteras de materiales de construcción
                                                              proceda con el  ingreso de las coordenadas de
                    en  las  que  se  extraigan  los  mismos  cum­  y la  información técnica  necesaria  para que se


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