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se cumpla, estaremos frente a una extracción pliendo los requisitos del Decreto Supremo
ilícita de minerales. N ° 037-96-EM se entenderán afectadas al
momento de la promulgación de la preci
7.6 Interés subyacente. tada norma -interpretación N° 1-.
En el caso de las concesiones mineras el in b) Las canteras que corresponden a obras de
terés subyacente según la legislación minera infraestructura próximas a ejecutarse se
vigente es la utilidad pública. Mientras que en entenderán afectadas a éstas -interpre
la afectación de canteras varía de acuerdo a la tación N° 2-.
calificación del proyecto, sea de interés nacional,
necesidad pública y demás. Es porelloque resulta importante determinar en
qué momento se da la génesis de la afectación.
En tal sentido, la utilidad pública cede ante la
necesidad nacional consagrada constitucio Según las disposiciones contenidas en el De
nalmente como límite al ejercicio de diversos creto Supremo N° 037-96-EM, se establecen
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
derechos subjetivos, ello porque la diferencia ciertos requisitos para la afectación de canteras
entre necesidad y utilidad radica en que la que ya han sido desarrollados anteriormente
necesidad parte de la exigencia de algo que es en este trabajo. Siempre que dichos requisi
indispensable para el desarrollo de la sociedad tos son impuestos por el mismo conjunto de
en su conjunto. disposiciones relacionadas a la afectación de
canteras, deberá entenderse que siempre que
7.7 Impugnabilidad. las canteras -ejecutándose o por ejecutarse-
cumplan con los requisitos establecidos, se
El título de concesión minera es impugnable, entenderán com prendidas dentro de dicho
siendo los terceros cuentan con mecanismos marco normativo especial, siendo estos requi
para su oposición al trámite durante el procedi sitos sine qua non.
miento de titulación, a través del procedimiento
especial de oposición, del recurso de revisión al Sin embargo, debe descartarse la interpreta
propio título y demás. La afectación en uso en ción N° 1, puesto que el artículo 3 del Decreto
la medida que no se emite acto administrativo Supremo N ° 037-96-EM señala categóricamente
alguno -para su otorgamiento- no es un acto que sus disposiciones no limitan los derechos
susceptible de impugnación. ya concedidos o solicitados con anterioridad
a su vigencia, entendiéndose con ello, que si
2. Oportunidad de la afectación de al momento de la vigencia de la ley, existe o se
canteras. pretendiera afectar una cantera dentro del área
de una concesión minera otorgada o en algún
Este es un punto relevante ya que de acuerdo petitorio solicitado con anterioridad a dicha vi
al artículo 1 del Decreto Supremo N° 037-96-EM gencia, ello no afectará el derecho o expectativa
se declara que las canteras de materiales de jurídica que correspondan a su titular.
construcción utilizadas exclusivamente para la
construcción, rehabilitación o mantenimiento En virtud de ello, de una interpretación sistemá
de obras que desarrollan las entidades del Es tica del referido cuerpo normativo, se tiene que
tado directamente o por contrata se afectarán. la única interpretación admisible es la segunda.
De dicho enunciado normativo se desprenden afectada deberá contarse con la calificación
En tal sentido, para que una cantera se entienda
AD VO C ATU S I lo menos dos normas a conocer: de la obra, las distancias requeridas, la comu
-a través de los métodos de interpretación- por
nicación al Ingemmet del inicio de dicha obra
a)
Las canteras de materiales de construcción
proceda con el ingreso de las coordenadas de
en las que se extraigan los mismos cum y la información técnica necesaria para que se
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