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los derechos subjetivos -como es el caso de la por el Estado, o la ejecución del plan de cierre
concesión minera- deberán ser establecidas de la obra, ni si se incluye como componente
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expresamente, se concluye que no podrá pri dentro del instrumento de gestión ambiental u
varse al concesionario minero no metálico del que corresponde a la obra, respecto a esto úl UJ
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derecho otorgado. timo se conoce que no ocurre ello en todos los to
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casos, aunque debiera ser así atendiendo a las
DERECHO
Sin embargo, la interpretación de la norma normas del Sistema Nacional de Evaluación de MINERO,
AMBIENTAL
vulnera toda lógica normativa, además de las Impacto Ambiental -en adelante"SEIA". Y DE LOS
RECURSOS
ENERGETICOS
disposiciones que brevemente se han citado
anteriormente. En tal sentido, la motivación central de crear me
canismos que permitan contribuir a la realiza
3.6 ¿Quién fiscalizo la ejecución de la obra y el ción de la obra de infraestructura disminuyendo
uso adecuado del m aterial extraído de la los costos de la misma, podría generar efectos
cantera? perversos originados por dicha afectación.
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En línea de principio, la cantera al ser afectada Puesto que no se ha destinado una autoridad
para la ejecución de la obra de infraestructura, a la fiscalización del uso de las canteras, ni si se
se deberá entender que se trata de un accesorio remedia el pasivo ambiental minero luego del
al principal -la obra-. En ese sentido, la razón de uso de la cantera, ni mucho menos si el material un
ser de la afectación de la cantera se encontrará de construcción extraído se destina a un uso
siempre y en última instancia en la temporali distinto del asignado por mandato legal, si la
dad de la obra, incluso si se tratase de obras de producción coincide o no con su uso en la obra <
mantenimiento preventivo o periódico en tanto de infraestructura y si en caso se extrajera en ex
la disposición normativa contenida en el artículo ceso cuál sería su destino, entre otros supuestos.
1 del Decreto Supremo N° 037-96-EM señala que
la afectación permanecerá durante su ejecución, Así como lo citado, existen un sinnúmero de
siendo que las obras de mantenimiento -como situaciones que no precisan de regulación ex
toda actividad estatal- precisa de un planea presa lo que solamente demuestra la falta de
miento determinado para su desarrollo y dicha sistematización al momento de promulgar el
ejecución no podría tornarse en permanente Decreto Supremo N ° 037-96-EM.
en tanto toda obra vista como proyecto tiene
un principio y un final. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES17
Sin embargo, no se conoce qué ente es el encar a) A pesar que la atención en la minería se
gado de fiscalizar los aspectos ambientales de centre en la explotación de minerales m e
la ejecución de la obra en las canteras afectadas tálicos, el aprovechamiento de minerales
<
17. Otras fuentes empleadas para la redacción del presente artículo incluyen: u
LU
o.
AA.VV. La Constitución Comentada, Tercera Edición. Tomo III. Lima: Gaceta Jurídica S.A, 2015. LO
LU
BELAUNDE MOREYRA, Martín. La concesión minera: Su evolución histórica, naturaleza jurídica y régimen actual. Tesis
para optar el Grado de Maestro. Universidad de San Martín de Porres, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Sección Maestría, 1998. in
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DROMÍ, Roberto. Derecho Administrativo. Dos tomos. Lima: Gaceta Jurídica, 2005.
HUAPAYA TAPIA, Ramón."£/ régimen constitucional y legal de los recursos naturales en el ordenamiento jurídico
peruano". En: Revista de Derecho Administrativo, Número 14, 2014. O
§
LASTRES BÉRNINZON, Enrique. "Los recursos naturales en la Constitución v/genfe". Volumen 5, Número 9. En: Revista Q
lus et Veritas, 1994
A f e c t a c i ó n d e c a n t e r a s p o r e l E s t a d o p a r a l a e j e c u c i ó n d e o b r a s d e i n f r a e s t r u c t u r a