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los derechos subjetivos -como es el caso de la   por el  Estado, o la ejecución del  plan de cierre
            concesión  minera-  deberán  ser  establecidas   de  la  obra,  ni  si se incluye como componente
                                                                                                              <
            expresamente,  se concluye que  no  podrá  pri­  dentro  del  instrumento de  gestión  ambiental   u
            varse al concesionario minero no metálico del   que corresponde a  la obra, respecto a esto úl­   UJ
                                                                                                              Q-
            derecho otorgado.                            timo se conoce que no ocurre ello en todos los       to
                                                                                                              UJ
                                                         casos, aunque debiera ser así atendiendo a  las
                                                                                                       DERECHO
            Sin  embargo,  la  interpretación  de  la  norma   normas del Sistema Nacional de Evaluación de   MINERO,
                                                                                                       AMBIENTAL
            vulnera  toda  lógica  normativa, además de  las   Impacto Ambiental -en adelante"SEIA".    Y DE LOS
                                                                                                       RECURSOS
                                                                                                      ENERGETICOS
            disposiciones  que  brevemente  se  han  citado
            anteriormente.                               En tal sentido, la motivación central de crear me­
                                                         canismos que  permitan  contribuir a  la  realiza­
            3.6  ¿Quién fiscalizo la ejecución de la obra y  el   ción de la obra de infraestructura disminuyendo
                uso adecuado del m aterial extraído de la   los costos de la  misma, podría generar efectos
                cantera?                                 perversos originados por dicha afectación.
                                                                                                         </>
                                                                                                          UJ
                                                                                                          __I
            En línea de principio,  la cantera al ser afectada   Puesto que no  se  ha destinado una autoridad
            para la ejecución de la obra de infraestructura,   a la fiscalización del uso de las canteras, ni si se
            se deberá entender que se trata de un accesorio   remedia el  pasivo ambiental  minero luego del
            al principal -la obra-. En ese sentido, la razón de   uso de la cantera, ni mucho menos si el material  un
            ser de la afectación de la cantera se encontrará   de  construcción  extraído  se  destina  a  un  uso
            siempre y en  última  instancia  en la temporali­  distinto  del  asignado  por  mandato  legal,  si  la
            dad de la obra, incluso si se tratase de obras de   producción coincide o no con su uso en la obra   <
            mantenimiento preventivo o periódico en tanto   de infraestructura y si en caso se extrajera en ex­
            la disposición normativa contenida en el artículo   ceso cuál sería su destino, entre otros supuestos.
            1 del Decreto Supremo N° 037-96-EM señala que
            la afectación permanecerá durante su ejecución,   Así como  lo  citado,  existen  un  sinnúmero  de
            siendo que las obras de mantenimiento -como   situaciones  que no  precisan  de regulación  ex­
            toda  actividad  estatal-  precisa  de  un  planea­  presa  lo  que solamente demuestra  la  falta  de
            miento determinado para su desarrollo y dicha   sistematización  al  momento de  promulgar el
            ejecución  no  podría  tornarse  en  permanente   Decreto Supremo N ° 037-96-EM.
            en tanto toda  obra vista como  proyecto tiene
            un principio y un final.                     VI.  CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES17

            Sin embargo, no se conoce qué ente es el encar­  a)   A  pesar que  la  atención  en  la  minería  se
            gado de fiscalizar los aspectos ambientales de   centre en la explotación de minerales m e­
            la ejecución de la obra en las canteras afectadas  tálicos, el  aprovechamiento  de  minerales



                                                                                                         <
            17.  Otras fuentes empleadas para la redacción del presente artículo incluyen:               u
                                                                                                         LU
                                                                                                         o.
                AA.VV. La Constitución Comentada, Tercera Edición. Tomo III. Lima: Gaceta Jurídica S.A, 2015.  LO
                                                                                                         LU
                BELAUNDE MOREYRA, Martín. La concesión minera: Su evolución histórica, naturaleza jurídica y régimen actual. Tesis
                para optar el Grado de Maestro. Universidad de San  Martín  de  Porres, Facultad de Derecho y Ciencias  Políticas
                Sección Maestría, 1998.                                                                  in
                                                                                                         ro
                DROMÍ, Roberto. Derecho Administrativo. Dos tomos. Lima: Gaceta Jurídica, 2005.
                HUAPAYA  TAPIA,  Ramón."£/ régimen  constitucional y legal  de  los  recursos  naturales  en  el  ordenamiento jurídico
                peruano". En: Revista de Derecho Administrativo, Número 14, 2014.                        O
                                                                                                         §
                LASTRES BÉRNINZON, Enrique. "Los recursos naturales en la Constitución v/genfe". Volumen 5, Número 9. En: Revista   Q
                lus et Veritas, 1994



               A f e c t a c i ó n   d e   c a n t e r a s   p o r   e l   E s t a d o   p a r a   l a   e j e c u c i ó n   d e   o b r a s   d e   i n f r a e s t r u c t u r a
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