Page 81 - Edición N° 35
P. 81

la observancia de las disposiciones del TUO de   Lo contrario, que es lo ordinario, es que la activi­
                la Ley General de Minería para el ejercicio de las   dad minera evalúa técnica y legalmente el pedi­
                actividades mineras, conforme puede despren­  mento de concesión antes de su otorgamiento,
                derse a continuación:                         lo que muchas veces implica un análisis riguro­
                                                             so, dada la importancia de la actividad minera.
                    "VI.  (...)  El  Estado  o  los  particulares  para
                    ejercer las  actividades  antes  señaladas  de­  No obstante,  no es la  única  excepción,  puesto
                    berán  dar cumplimiento a las disposiciones   que también tenemos la explotación de mate­
                    establecidas en la presente Ley".         riales de construcción relacionada con la activi­
                                                             dad de hidrocarburos, en los álveos de los ríos
                Dicha premisa se refuerza con la sola lectura del   por las municipalidades, el reaprovechamiento
                artículo Vil del Título Preliminar del TUO de la Ley   de  pasivos  ambientales  mineros y  por  las  co­
                General de Minería, cuyo tenor es como sigue:  munidades  campesinas  e  indígenas  en  tanto
                                                              no exista un derecho otorgado.
                    "Vil.  El ejercicio  de las  actividades  mineras,
          Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                    excepto el cateo,  la prospección y la  comer­  3.5.  ¿Se vulneran los derechos del concesiona­
                    cialización, se realiza exclusivamente bajo el   rio minero cuando el área de su concesión
                    sistema de concesiones, al que se accede bajo   es afectada por una cantera del Estado?
                    procedimientos que son de orden público. Las
                    concesiones se otorgan tanto para la acción   La vulneración de los derechos del concesiona­
                    empresarial del Estado,  cuanto de los parti­  rio  minero, se verifica  por la  sola  revisión de la
                    culares,  sin  distinción  ni privilegio  alguno".   Ley 26821, cuando señala que:
                    (Subrayado agregado).
                                                                  "Artículo  19.-Los derechos para el aprovecha­
                Las  conclusiones caen  por  su  propio  peso,  el   miento sostenible de los recursos naturales se
                régimen de concesiones es el único mecanismo     otorgan a los particulares mediante las  mo­
                mediante el cual se pueden ejercer actividades   dalidades que establecen las leyes especiales
                mineras, no obstante, ello encuentra claros lími­  para  cada  recurso  natural.  En  cualquiera de
                tes en tanto estamos ante un Decreto Supremo,     los casos, el Estado conserva el dominio sobre
                cuyo  rango  legal  es  inferior respecto  de  otras   estos, así como sobre los frutos y productos en
                normas pudiendo operar la derogación tácita.      tanto ellos no hayan sido concedidos por algún
                                                                  título a los particulares". (Subrayado añadido).
                3.4.  ¿Es la explotación de canteras una
                    excepción al otorgamiento de concesiones   Si se trata  de  una  concesión  minera  metálica,
                    m ineras?                                 se observa una distinción en cuanto al título de
                                                             afectación, puesto que:
                De lo anterior, se desprende que a pesar de ser
                una  actividad  minera  no se sujeta  al  régimen   "Artículo 26.-El derecho de aprovechamiento
                de concesiones mineras. Lo que vulnera todas     sostenible sobre un recurso natural no confie­
                las  disposiciones  de  nuestro  ordenam iento    re derecho  alguno sobre recursos  naturales
                jurídico vigente.                                distintos al concedido que se encuentren en
                                                                 el entorno".
                Se plantea como excepción en tanto de acuerdo
                al procedimiento previsto por el Decreto Supre­  De  lo  antedicho, en  la  medida que  el  Decreto
          AD VO C ATU S  I 35   la autoridad minera y la verificación de esta de   cesionario minero de sustancias no metálicas, y
                                                              Supremo N ° 037-96-EM  no  establece  expresa­
                mo N ° 037-96-EM, basta la sola comunicación a
                                                              mente una limitación para los derechos del con­
                los requisitos establecidos en dicha norma para
                                                             en caso dentro del área otorgada en concesión
                su  graficación, sin embargo, ello es coherente
                puesto que la autoridad  minera no otorga  de­
                                                             de  construcción,  en  tanto  las  limitaciones  a
                rechos, simplemente gráfica la afectación.   se pretenda afectar  una cantera de materiales


         78     J  a  i m  e     T  e  j a  d  a     G  u  r m  e  n  d  i
   76   77   78   79   80   81   82   83   84   85   86