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Asimismo, tenemos al reaprovechamiento de La autorización es otorgada por el MTC, de
pasivos ambientales mineros -PAM- en el con acuerdo a su TUPA, para lo cual se exige la soli <
texto de la Ley de Pasivos Ambientales y Mine citud dirigida al Director General de Caminos, en
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ros y sus disposiciones reglamentarias, en cuyo la que se deberá adjuntar la carta geográfica na LU
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caso, se atiende a un nuevo régimen a partir cional con las coordenadas UTM de las canteras, LO
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de la modificación introducida por el Decreto informe geológico, informe positivo de impacto
DERECHO
Supremo N° 003-2009-EM en el Reglamento ambiental y el pago por derecho de tramitación. MINERO,
AMBIENTAL
de Pasivos Ambientales Mineros aprobado por Y DE LOS
RECURSOS
Decreto Supremo N ° 059-2005-EM. Este nuevo 3.3. ¿Es la explotación de canteras bajo el ENERGETICOS
régimen reposa en la legitimación abierta para régimen del Decreto Supremo N° 037-96-
solicitar el reaprovechamiento o remediación EM una actividad minera?
de un pasivo am biental minero a través de
cualquier modalidad, ligándose ello con la obli Las actividades mineras son las que enuncia el
gación destinada a su remediación'6. TUO de la Ley General de Minería, esto es, el
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cateo, la prospección, la exploración, la explo LLj
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3.2 ¿Existe un título material adecuado para tación, la labor general, el transporte minero <
el desarrollo de estas actividades? y la comercialización, siendo el Estado quien O
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se encarga de calificar las actividades mineras. <
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Como ha podido desprenderse de lo antes men En tal sentido, toda actividad que se desarrolle
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cionado, el título material es entendido como el en el marco de alguna de las enunciadas será LU
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derecho mismo que asiste a determinado sujeto considerada actividad minera y dependiendo I-
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de derecho para ejercer las prerrogativas que de la que se trata se determinará si se requiere <
deriven del mismo. o no la concesión para su desempeño legítimo.
En tal sentido, el título material puede tener El TUO de la Ley General de Minería, como lo
diversos orígenes -o fuentes-, por ejemplo, menciona en su primer artículo, comprende
puede nacer de un contrato, de un acto admi todo lo relativo al aprovechamiento de las sus
nistrativo y -por qué no- de la ley. Sin embargo, tancias minerales del suelo y del subsuelo del
resulta un poco contradictoria dicha situación, territorio nacional y del dominio marítimo, ex
toda vez que las normas jurídicas tienen como cluye en su regulación a otras sustancias como
característica que su ámbito de aplicación es lo son los hidrocarburos, guano, los recursos
amplio y no restringido. geotérmicos y las agua minero-medicinales.
En tal sentido, si bien el título material emana Señala en su segundo artículo del Título Preli
de la norma autoritativa, en este caso el Decreto minar que el aprovechamiento de los recursos
Supremo N ° 037-96-EM, no consideramos que minerales se efectuará a través de la actividad
sea el adecuado, puesto que la norma en sí es empresarial del Estado y de los particulares, en
inconstitucional. ambos casos deberá recurrirse al régimen de
concesiones. No obstante, dicha norma no es —i
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Inconstitucional porque trasgrede la seguridad de naturaleza prohibitiva, por lo que no puede u
jurídica del concesionario minero al desconocer desprenderse de la misma que únicamente se LU
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un derecho que el propio Estado ha otorgado, efectuará de dicha manera, estableciendo implí LU
lo que evidencia una inadmisible contradicción citamente que pueden regularse regímenes de
entre la finalidad de cada una de las normas, al excepción. Sin embargo, dicho argumento no
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trastocarse en su campo de su propia aplicación. es sostenible en tanto se impone como deber er>
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16. BAILETTI FRAYSSINET, Gabriel. "Nuevas soluciones a viejos problemas. Análisis sobre la reciente modificación al §
régimen legal de pasivos ambientales mineros en el Perú". En: Revista de Derecho Administrativo N° 8, 2009, pp. 109 - Q
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A f e c t a c i ó n d e c a n t e r a s p o r e l E s t a d o p a r a l a e j e c u c i ó n d e o b r a s d e i n f r a e s t r u c t u r a 77