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Asimismo,  tenemos  al  reaprovechamiento  de   La  autorización  es  otorgada  por  el  MTC,  de
            pasivos ambientales mineros -PAM- en el con­  acuerdo a su TUPA, para lo cual se exige la soli­   <
            texto de la Ley de Pasivos Ambientales y Mine­  citud dirigida al Director General de Caminos, en
                                                                                                              V
            ros y sus disposiciones reglamentarias, en cuyo   la que se deberá adjuntar la carta geográfica na­  LU
                                                                                                              Q.
            caso, se  atiende a  un  nuevo  régimen  a  partir   cional con las coordenadas UTM de las canteras,   LO
                                                                                                              LU
            de  la  modificación  introducida  por el  Decreto   informe geológico, informe positivo de impacto
                                                                                                       DERECHO
            Supremo  N°  003-2009-EM  en  el  Reglamento   ambiental y el pago por derecho de tramitación.  MINERO,
                                                                                                       AMBIENTAL
            de Pasivos Ambientales Mineros aprobado por                                                 Y DE LOS
                                                                                                       RECURSOS
            Decreto Supremo N ° 059-2005-EM. Este nuevo   3.3.  ¿Es la explotación de canteras bajo el   ENERGETICOS
            régimen reposa en la legitimación abierta para   régimen del Decreto Supremo N° 037-96-
            solicitar el  reaprovechamiento o  remediación   EM una actividad minera?
            de  un  pasivo  am biental  minero  a  través  de
            cualquier modalidad, ligándose ello con la obli­  Las actividades mineras son las que enuncia el
            gación destinada a su remediación'6.         TUO  de  la  Ley General  de  Minería, esto  es, el
                                                                                                          LO
                                                         cateo, la  prospección,  la exploración, la explo­  LLj
                                                                                                          -1
            3.2  ¿Existe un título material adecuado para   tación,  la  labor  general,  el  transporte  minero   <
                el desarrollo de estas actividades?      y  la  comercialización,  siendo  el  Estado  quien   O
                                                                                                          u
                                                         se encarga de calificar las actividades mineras.   <
                                                                                                          2
            Como ha podido desprenderse de lo antes men­  En tal sentido, toda actividad que se desarrolle
                                                                                                          LO
            cionado, el título material es entendido como el   en  el  marco de alguna de  las enunciadas será   LU
                                                                                                          CC
                                                                                                          O
            derecho mismo que asiste a determinado sujeto   considerada  actividad  minera  y dependiendo   I-
                                                                                                          ZO
            de derecho  para ejercer  las  prerrogativas  que   de la que se trata se determinará si se requiere   <
            deriven del mismo.                           o no la concesión para su desempeño legítimo.
            En  tal  sentido,  el  título  material  puede  tener   El TUO de  la  Ley General  de  Minería, como  lo
            diversos  orígenes  -o fuentes-,  por  ejemplo,   menciona  en  su  primer  artículo,  comprende
            puede nacer de un contrato, de un acto admi­  todo lo relativo al aprovechamiento de las sus­
            nistrativo y -por qué no- de la ley. Sin embargo,   tancias  minerales del  suelo y del subsuelo del
            resulta un poco contradictoria dicha situación,   territorio nacional y del dominio marítimo, ex­
            toda vez que las normas jurídicas tienen como   cluye en su regulación a otras sustancias como
            característica  que  su  ámbito  de  aplicación  es   lo  son  los  hidrocarburos,  guano,  los  recursos
            amplio y no restringido.                     geotérmicos y las agua minero-medicinales.

            En tal  sentido, si bien el título  material emana   Señala en su  segundo artículo del Título  Preli­
            de la norma autoritativa, en este caso el Decreto   minar que el aprovechamiento de los recursos
            Supremo N ° 037-96-EM, no consideramos que   minerales se efectuará a través de la actividad
            sea el adecuado,  puesto que la norma  en  sí es   empresarial del Estado y de los particulares, en
            inconstitucional.                            ambos  casos  deberá  recurrirse  al  régimen  de
                                                         concesiones.  No obstante,  dicha  norma  no  es   —i
                                                                                                          <
            Inconstitucional porque trasgrede la seguridad   de naturaleza prohibitiva, por lo que no puede   u
            jurídica del concesionario minero al desconocer   desprenderse de la misma que únicamente se   LU
                                                                                                          CL
                                                                                                          LO
            un derecho que el  propio Estado ha otorgado,   efectuará de dicha manera, estableciendo implí­  LU
            lo que evidencia una inadmisible contradicción   citamente que pueden regularse regímenes de
            entre la finalidad de cada una de las normas, al   excepción. Sin  embargo, dicho argumento no
                                                                                                         uo
            trastocarse en su campo de su propia aplicación.  es sostenible en tanto se impone como deber  er>
                                                                                                         §
                                                                                                         2
            16.  BAILETTI  FRAYSSINET,  Gabriel.  "Nuevas  soluciones  a  viejos problemas.  Análisis  sobre  la  reciente  modificación  al   §
                régimen legal de pasivos ambientales mineros en el Perú". En: Revista de Derecho Administrativo N° 8, 2009, pp. 109 -   Q
                118.



               A f e c t a c i ó n   d e   c a n t e r a s   p o r   e l   E s t a d o   p a r a   l a   e j e c u c i ó n   d e   o b r a s   d e   i n f r a e s t r u c t u r a  77
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