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"Artículo  17- Un concesionario no podrá ser   En tal sentido, dentro de los recursos minerales
                titular en la misma zona urbana o de expan­  no  m etálicos:"Están  considerados  la  arena,  la
                                                                                                              <
                sión urbana de concesiones de materiales de   grava, los áridos, la arcilla para ladrillos, la caliza   u
                construcción, cuyas áreas sumen en total más   y  los exigidos para la fabricación de cemento. En   LU
                                                                                                              CL
                de cien hectáreas".                      este grupo también se incluyen la pizarra tejados    l/>
                                                                                                              LU
                                                         y  las piedras pulidas como el granito, el travertino
                                                                                                       DERECHO
            En este contexto, lo lógico sería que el Estado para   o el mármol"", muchos de ellos  usados para la   MINERO,
                                                                                                       AMBIENTAL
            ejercer actividad  minera sobre los materiales de   industria de la construcción.          Y DE LOS
                                                                                                       RECURSOS
            construcción  lo tendría que realizar a través del                                        ENERGETICOS
            régimen de derechos especiales del Estado, esta­  Habiendo  identificado  el  objeto, es  necesario
            blecido por el artículo 28 y siguientes del Decreto   abordar el contexto a partir de la necesidad del
            Ley 18880, sin embargo, se conoce que el Estado   Estado para afectar canteras para la explotación
            para aprovechar materiales de construcción recu­  de materiales de construcción.
            rría a la negociación directa con los propietarios
                                                                                                         U~)
            de los terrenos, asumimos que fue un rezago de   Sobre el particular, para la gestión de la infraes­  LU
            la legislación prístina  minera que reservaba para   tructura vial se trabaja por fases las mismas que   <
                                                                                                         2
            el dueño del  suelo el  aprovechamiento libre  de   se inician con el  planeamiento, los estudios de   O
                                                                                                         u
            materiales de construcción dentro de su terreno.  preinversión, los estudios definitivos, las obras   <
                                                         viales, el mantenimiento y la operación10 11 12.
                                                                                                         L/l
            II.   OBJETO E IMPORTANCIA DE LA                                                             LU
                                                                                                         CC
                AFECTACIÓN DE CANTERAS                   En tal contexto, la necesidad de las canteras para   O
                                                                                                         l-
                                                         ello,  se contempla  como  requisito  mínimo de   <
            Siendo  conscientes  que  la  atención  que  la   los  estudios de  pre  inversión, dichos  estudios
            doctrina  ha  puesto  en  estos  temas  ha  sido   deben  encontrarse conformes con  las  normas
            prácticam ente  inexistente,  se  presenta  una   de diseño y construcción aprobados por el M i­
            dificultad aun mayor al momento de pretender   nisterio  de Transportes y  Comunicaciones.  En
            determinar su objeto e importancia.          este caso, los sujetos legitimados para la elabo­
                                                         ración de dichos estudios serán las autoridades
            Para tal efecto, es pertinente aproximarse al ob­  competentes -Gobierno  Nacional,  Regional  o
           jeto sobre el que recae, es decir, las sustancias no   Local-,  las  entidades  o  personas  naturales  o
            metálicas o minerales no metálicos, sobre ello:  jurídicas del sector  privado que previo conve­
                                                         nio con  la autoridad competente gestionen  la
                "Estas sustancias no metálicas se convierten   construcción carreteras, contratistas, etc.
                en  minerales  industriales  cuando  existe  la
                industria  que  los  utiliza.  Com o  la  indus­  En  los  estudios  definitivos  se establecen  pro­
                trialización  en  nuestro país  es  incipiente el   piamente  los  detalles  relacionados  al  diseño
                aprovechamiento de las materias primas no   de ingeniería de los elementos del proyecto de
                metálicas es muy limitado. Su uso reducido se   infraestructura.
                debe también a su desconocimiento y falta de                                             —I
               preparación adecuada, pues, para promover   Otro momento en el que se produce la afecta­
                la explotación y  uso de estos minerales no me­  ción de las canteras se da en  la fase de mante­
                tálicos se requiere conocer sus propiedades,no.  nimiento vial.                          £


                                                                                                         in
                                                                                                         co
            10.  ARANZAMENDI,  Lino y  HUAMÁN  MEZA, Julio. Minería. Potencialidad,  Problemática, Derecho y Legislación.  Lima:   co
                Grijley, 2015, p. 100                                                                    B
            11.  íbid, p.245                                                                             2
                                                                                                         §
            12.  De conformidad  con  el  artículo  10 del  Reglamento  Nacional  de Gestión  de  Infraestructura Vial, aprobado  por   Q
                Decreto Supremo N° 034-2008-MTC.




               A f e c t a c i ó n   d e   c a n t e r a s   p o r   e l   E s t a d o   p a r a   l a   e j e c u c i ó n   d e   o b r a s   d e   i n f r a e s t r u c t u r a  69
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