Page 61 - Edición N° 35
P. 61
los requisitos antes mencionados, y así podían c) El fortalecimiento del proceso de formaliza
obtener la calificación de PPM y PMA. ción de las actividades mineras auríferas en
las zonas donde se permite esta actividad;
Dicha situación conllevó a que la actividad
minera se continuara expandiendo de manera d) La recuperación de las zonas degradadas
descontrolada, y que se cree una evidente dis por la minería aurífera informal o ilegal; y,
torsión del sistema.
e) El apoyo al Gobierno Regional de Madre
IV. ERRADICACIÓN DE LA MINERÍA ILEGAL de Dios para el cumplimiento de sus fun
EN MADRE DE DIOS: EL DECRETO DE ciones respecto a la pequeña minería y la
URGENCIA DE ALAN GARCÍA minería artesanal.
Frente a dicho escenario, el 18 de febrero Ahora bien, el plazo inicial de este Decreto de
del 2010 se publicó el Decreto de Urgencia Urgencia fue posteriorm ente am pliado por
N ° 012-2010-PCM, que declaraba de interés doce (12) meses adicionales, lo que terminó
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
nacional el ordenam iento minero en el de por confirmar que no estábamos frente a una
partam ento de Madre de Dios por un plazo norma de carácter urgente4, no solo porque no
de 12 meses. Con este Decreto de Urgencia cumplía con el requisito de excepcionalidad
se reconoció por primera vez la actividad ¡le sino también porque no cumplía con el carác
gal que se venía realizando en nuestro país, ter de transitoriedad exigido5. Evidentemente,
específicam ente en Madre de Dios, así como se cuestionó que los efectos de la minería in
los daños que esta actividad ilegal estaba formal e ilegal en Madre de Dios, así como en
generando. otras ciudades, no podía ser catalogada como
una situación extraordinaria e im previsible
M ediante el Decreto de Urgencia se declaró para el año 2010.
de necesidad pública, interés nacional y de
ejecución prioritaria el ordenam iento de la Si bien las medidas que se buscaron imple-
minería aurífera en Madre de Dios, disponién mentar con el dictado del Decreto Urgencia
dose lo siguiente: respondían a un problema evidente que exi
gía a gritos su regulación y control, el m eca
a) La creación de zonas de exclusión minera, nismo por el cual se trató de incorporar dichas
en las que no se podía realizar actividad m edidas a nuestro ordenam iento jurídico
minera, salvo en el caso de derechos ad peruano no fue el correcto. Ello conllevó a que
quiridos y sujeto a ciertas condiciones; el Decreto de Urgencia resulte siendo suma
mente polémico, genere una grave situación
b) La prohibición del uso de dragas y artefac de violencia y llegue incluso a ser cuestionado
tos similares que operan en los ríos; ante el Tribunal Constitucional6.
4. De acuerdo con nuestra Constitución Política, los decretos de urgencia únicamente deben ser emitidos para
regular sobre: (i) materia económica y financiera, (ii) asuntos de interés nacional; y, (iii) situaciones extraordinarias
e imprevisibles que pongan en peligro inminente la economía y finanzas del país.
5. El Tribunal Constitucional ha desarrollado diversos presupuestos que habilitan la expedición de un decreto de
AD VO C ATU S 135 6. declara infundada la demanda de amparo presentada por varias empresas mineras, al considerar que se estaban
urgencia, en el fundamento 60 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 008-2003-AI/TC.
Sentencia recaída en el Expediente N° 00316-2006-AA/TC de fecha 17 de julio del 2012, mediante la cual se
vulnerando sus derechos a la no retroactividad de la ley, a la igualdad de trato, a la propiedad y a la libertad de
empresa. El Tribunal Constitucional básicamente consideró que el derecho de propiedad debe verse limitado en
vista del impacto negativo en el ambiente por el uso de las dragas, debiendo considerarse además el derecho a
un ambiente equilibrado y adecuado.
58 I n a M a r í a D r a g o L u d o w i e g / N a t a l i a Z ú ñ i g a A r b i l d o