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novedad  de  la  institución  y a  la  ausencia aún   Derecho"a cuyo servicio se hallan la sociedad
                  de jurisprudencia  orientadora  en  cuanto  a  la   y el Estado, dentro del bien común.
                  fijación de los montos de la indemnización co­
                  rrespondiente teniendo en cuenta la magnitud   Otro  motivo es, sin  duda, que  por las razones
                  de las consecuencias del daño y las específicas   anteriormente expuestas un sector de juristas y
                  circunstancias  del  caso.  Para  que  una  inédita   jueces no se han percatado de los cambios pro­
                  institución jurídica  se  consolide  debe  pasar   ducidos en el mundo en lo atinente a la nueva
                  mucho tiempo mientras se le conoce, estudia,   estructura del ser humano y a la nueva visión del
                  debate y es acogida por la doctrina y la jurispru­  objeto de estudio y finalidad del  Derecho. Por
                  dencia. No obstante, como está dicho, la nueva   todo ello, la gran mayoría no ha estudiado aún
                  figura, gracias a los impresionantes avances de   la nueva figura, no han apreciado que es posible
                  las  comunicaciones,  se está  difundiendo  con   dañar  la  libertad  fenoménica,  así como  de  la
                  asombrosa rapidez.                            necesidad  de reparar sus  nefastas consecuen­
                                                                cias en la vida de las personas. Cuando la figura
                  Un  m otivo  muy  im portante  para  la  pronta   se  difunda  a  través  de  los años,  se  conozcan
            Universidad  de  Lima  debe a que, para su debida comprensión, el in­  y jurisprudencia suficiente, se podrá facilitar la
                                                                sus alcances,  los juristas  se convenzan  que es
                  asimilación del "daño al  proyecto de vida" se
                                                                dable dañar la libertad fenoménica o "proyecto
                                                                de vida", tomen conciencia de la  magnitud de
                  térprete debe situarse en el escenario jurídico
                                                                sus consecuencias y existan jueces capacitados
                  contemporáneo donde, revolucionariamente,
                  el  sujeto  de  derecho de "animal  racional" se
                                                                reparación de las consecuencias del objetivo y
                  presenta, gracias a los pensadores y filósofos,
            de  Derecho  de  la   como  un  ser libertad,  dotado  de  dignidad.   visible "daño al proyecto de vida". Además, ello
                                                               también  se agilizará  cuando algunos sectores
                  Esta nueva concepción del hombre recién se
                                                                abandonen su mentalidad individualista-patri-
                  está difundiendo por los predios del Derecho,
                                                                monialista y se abran a la comprensión que más
                  siendo  ella  indispensable  para  comprender
                  el  vuelco  que  se  ha  producido  en  nuestra
                                                                importante  es  reparar el  daño al  ser  humano
                  La  Declaración  Universal  de  los  Derechos
                                                                patrimonio.
            Facultad   disciplina  en  la  segunda  mitad  del  siglo  XX.   que  resarcir  las consecuencias  de  un  daño  al
                  Humanos es el resultado tangible de la nueva
                                                                Lo anterior, sin embargo, no impide reconocer
                  situación  en  la  que  debemos  situarnos  los
            la    juristas. Es así como la libertad, la identidad y   dos hechos macizos. El primero es que el criterio
            Revista  editada  por alum nos  de   absoluta  e  inviolable  propiedad. Ahora  es  el   del que se viene utilizando para resarcir un daño
                                                               y la técnica empleada  para reparar un daño al
                  la dignidad ocupan el lugar de privilegio que
                                                               complejo ser humano, dotado de envoltura psi-
                  antes correspondía al patrimonio, a la sagrada,
                                                               cosomática y libertad constitutiva, es diferente
                  hombre  el  sagrado,  poseedor  de  derechos
                                                               al  patrimonio.  El  segundo es  que, a  pesar  del
                  naturales absolutos e inviolables. El cambio es
                                                               escaso tiempo de existencia de la institución del
                  pues radical, lo que obliga a juristas, jueces y
                  operadores del  Derecho a asumir esta nueva
                                                               "daño al proyecto de vida"ya se cuenta con ju ­
                  realidad y proceder a  un cambio de mentali­
                                                                risprudencia orientadora, especialmente la de la
                  dad. Y por cierto, a no olvidar que la persona
                  humana,  como  se  ha  apuntado  y  aparecía
                                                               como de cierta doctrina que acoge la novísima
                                                               figura3'. En ella se podrá encontrar inspiración
                  en  el  texto  del  artículo  1  de  la  Constitución
                  peruana  de  1979,  es  el  "bien  supremo  del  Corte Interamericana de Derechos Humanos, así
                                                               y  pautas  para  una  adecuada  reparación  de  la
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            ADVOCATUS   31.  Para conocer parte de la doctrina y la jurisprudencia existente sobre el  reconocimiento y reparación del "daño
                      al  proyecto de vida", puede consultarse del autor de este trabajo,  los artículos: "El 'daño al  proyecto de vida' en
                      la  doctrina  y  la jurisprudencia  contemporáneas".  Revista Jurídica del Perú.  Lima, junio de  2009,  número  100; y,
                      "Reconocimiento y reparación del  daño al  proyecto de vida en el  umbral del  siglo XXI". En Temas esenciales del
                      Derecho Laboral. Libro Homenaje al Doctor Santiago J. Rubinstein. Buenos Aires, IJ Editores, 2009.




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