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primera mitad del siglo XX, la libertad como condiciones en que lo afronten no serán las «
ser del hombre, revalorizándose la persona mismas que en el pasado, ya que se ha afectado z z
humana y afirmándose su inherente dignidad. notoriamente su calidad de vida. Ellos, por lo cax
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Como natural consecuencia de este feliz acon general, se sentirán psíquicamente perturbados
tecimiento que la tesis del "daño al proyecto y físicamente disminuidos, afectándose por esto OO
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de vida"se difunde rápidamente por el mundo, la realización de su proyecto de vida.
AUTOR
traduciéndose a otros idiomas, siendo acogida NACIONAL
por un sector de la doctrina y por la jurispruden Puede suceder también que, a raíz de una pri
cia comparada, en especial por la de la Corte sión injusta o prolongado secuestro, la persona
Interamericana de Derecho Humanos. no sólo sufra un menoscabo en cuanto a la
ejecución de su proyecto de vida sino, además,
El "daño al proyecto de vida" puede acarrear un retraso en su cumplimiento. Así, si un sujeto
diversas consecuencias como son su frustración estuvo indebidam ente detenido por varios
total, su menoscabo o su retardo. Es fácil imaginar años, al retornar en libertad su proyecto de vida
los trastornos de diversa magnitud que él puede se habrá retardado en su realización. Un profe rt3
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ocasionar en la vida de una persona. La frustra sional habrá perdido gran parte de su clientela
ción de un proyecto de vida puede, en ciertos y, tal vez desactualizado en cuanto a los avances QJ
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casos, crear un vacío existencial como explicable de su disciplina mientras que si se trata de un T¡
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consecuencia de la pérdida del sentido de la vida estudiante, tendrá que recomenzar su carrera, T3
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que concretaba y representaba dicho proyecto. poniéndose al día y licenciándose varios años QJ
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Este vacío existencial, esta profunda desorienta después de lo previsto. C
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ción y grave perturbación en el quehacer vital
puede, en ciertas circunstancias y de acuerdo En cualquiera de las situaciones antes anotadas, QJ
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con la personalidad de la persona, ser superado ya sean frustración, menoscabo o retraso, se ha O
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acogiéndose ella a un proyecto sustituto que, si causado un daño objetivo, ostensible y grave en u
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bien no le restituye el sentido de vida perdido, la vida de un ser humano, en el cumplimiento QJ
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le permite continuar su transcurso por la vida. de su destino. El Derecho -cuya finalidad es la QJ
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protección de la persona para que, en cuanto T3
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En otras situaciones en cambio, apelando siem ontológicamente libre, pueda cumplir con su
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pre a la personalidad de la víctima, el daño al proyecto de vida dentro del bien común- no u
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proyecto de vida origina devastadoras conse puede desentenderse, como hasta hace poco,
cuencias desde que ésta no puede superar el de esta notoria situación y, mientras se resarcen QJ
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vacío existencial y encontrar un proyecto de únicamente los daños con consecuencias pura O
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vida sustitutorio y, más bien, ante la pérdida de mente patrimoniales, se abandona sin protec E
la razón de ser de su existencia, busca huir de la ción a la persona y sin reparar las consecuencias 3 ro
realidad refugiándose en el alcohol o las drogas inmateriales causada nada menos que a su O
llegando, en casos límites, a eliminar su vida. propia vida. ¿Tiene esto lógica alguna? ¿No es Q.
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acaso la persona el bien supremo de la sociedad ro
En otras situaciones, las consecuencias del daño y del Estado, el centro y el eje del Derecho? ¿Se •D
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al proyecto de vida carecen de la gravedad que llegará a comprender o reflexionar en profun ro
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comporta su truncamiento o frustración y, más didad sobre esta verdad y, por consiguiente, se >
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bien, ocasionan un menoscabo en su realiza decidirá proteger sin dudas ni titubeos, debida CC
ción. Es por ejemplo el de un abogado o inge y ampliamente, al ser humano? ¿Se estará enca
niero que pierden un brazo, otros miembros o la minando el Derecho a su humanización?
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visión. O el de una persona presa injustamente CN
por varios años, torturada, vejada, violada, para A pesar de que el "daño al proyecto de vida"
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finalmente ser liberada por haber sido absuelta, es objetivo, visible a los sentidos -a diferencia
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declarándosele inocente de los cargos que se del llamado daño "moral" que es subjetivo-, su §
le imputaban. Si bien ellos podrán continuar reparación es tarea difícil por varios razonables Q
con la realización de su proyecto de vida, las motivos. Uno de ellos se debe, sin duda, a la
B r e v e s a p u n t e s s o b r e e l “ p r o y e c t o d e v i d a ” y s u p r o t e c c i ó n j u r í d i c a 1 9 5