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X del Contrato de Opción, en tanto la ha consideradoTORCUATO, siendo ésta
demandada incumplió su obligación la razón por la cual esta última no tiene
de formalizar la tradición ficta de los derecho a exigir a EURÍPIDES el pago de
bienes en el tiempo previsto contrac penalidad alguna"2.
tualm ente, así como su obligación
de mantener los bienes materia del S Señala también"las partes finalmente
contrato libres de todo gravamen al decidimos que la transferencia ficta
momento de la transferencia y celebra de los bienes operaría (no con la en
ción del contrato definitivo de compra trega de la carta a la que se refiere la
venta, es decir al momento en que se Cláusula 2.1 del Contrato de Arrenda
ejercitó la opción de venta conforme a miento), sino a la firma de la respec
lo previsto en el contrato referido, ge tiva Acta de Transferencia Vehicular,
nerando así, además, una demora en la cuya formalización condicionamos
inscripción del derecho de propiedad (sin establecer plazo alguno para la
en los Registros Públicos. firma de la misma) a la entrega de la
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
garantía que respalde los eventuales
S Intereses legales, así como costas y daños y perjuicios derivados del refe
costos procesales que se generen en rido siniestro".
el presente procedimiento judicial.
• Con fecha 05 de agosto de 2003, se llevó
• Con fecha 12 de julio de 2003, EURÍPIDES acabo la Audiencia de fijación de puntos
contesta la demanda judicial señalando: controvertidos. Esta cuestión materia de
análisis es:
S Respecto de la naturaleza jurídica de
los contratos celebrados con TOR-
CUATO: el Contrato Marco, el Contrato Determinar si corresponde ordenar a
de Arrendamiento y el Contrato de EURÍPIDES cumplir con pagar a TOR-
Opción, son partes de una única ope CUATO una penalidad equivalente a
ración económica (contratos conexos la suma de US$ 80,000.00, prevista en
o coligados). la Cláusula X del Contrato de Opción.
v La penalidad establecida en el Con
trato de Opción ha sido pactada ex II. CUESTIÓN MATERIA DE ANALISIS
clusivamente a favor de EURÍPIDES, JURÍDICO
señalando expresamente "en ninguno
de los extremos del Contrato de Op DETERMINAR SI CORRESPONDE A EURÍPIDES
ción, del Contrato de Arrendamiento, CUMPLIR CON PAGAR A TORCUATO UNA PE
ni en el Contrato de Opción, se hace NALIDAD EQUIVALENTE A LA SUMA DE US$
referencia expresa o tácita al eventual 80,000 (OCHENTA MIL Y 00/100 DÓLARES
incumplimiento en el que pudiera in AMERICANOS), PREVISTA EN LA CLÁUSULA X
currir EURÍPIDES, lo cual no hace sino DEL CONTRATO DE OPCIÓN
corroborar que dicha penalidad fue
pactada de manera exclusiva y exclu- Para determ inar esta cuestión materia de
yente a favor de esta última y no a favor análisis es necesario desarrollar los siguientes
128 de ambas partes como en forma errada aspectos de interés:
S
T U
A
C
V O
D 2. Este es el motivo que me sugirió escribir sobre contratos coligados tomando un caso judicial como marco para
A desarrollar algunas ideas al respecto.
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