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cha finalidad según las especificaciones del dilatando en el tiempo el pago del precio, «
futuro usuario, a cambio de una contrapres pues lo que pretende es conseguir su
tación consistente en el abono periódico goce durante un tiempo determinado. En car
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de las cuotas a que se refiere el número 2 este sentido, a la extinción del contrato CAJ
de esta disposición. Los bienes objeto de puede ejercitar o no la opción de compra OO
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cesión habrán de quedar afectados por el pactada."9
usuario únicamente a sus explotaciones
agrícolas, pesqueras, industriales, comercia Asimismo, la doctrina española citada se pronun
les, artesanales, de servicios o profesionales. cia sobre la predisposición de las cláusulas en los
El contrato de arrendamiento financiero contratos de leasing mobiliario manifestando:
incluirá necesariamente una opción de
compra a su término, en favor del usuario." "En este sentido, la principal fuente de
(Resaltado nuestro). regulación del arrendamiento financiero
es (y de hecho está siendo en la práctica)
Recordemos que en el caso hipotético propues lo dispuesto por las mismas partes contra ro
to no se trata de una opción de compra sino de tantes. En concreto, son las condiciones E
una opción de venta, que es característica del generales que redacta la sociedad de (U
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contrato de arrendamiento operativo. En el caso leasing y que suscribe el usuario las que ~o
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de la opción de compra es el usuario (arrenda determinan las obligaciones y los derechos
tario financiero) el optante para celebrar o no la derivados del contrato. Por tanto, a ellas han
compra venta del bien cedido en uso. En el caso de atenerse los contratantes, aunque, claro c
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de la opción de venta es el arrendador operativo está, siempre que no infrinjan los límites de _ro
el optante para vincular al arrendatario para la autonomía privada."10 11 a
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celebrar la venta del bien materia del contrato. O
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Ahondando en la adherencia del usuario (nues u
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Del mismo modo, la doctrina que vengo si tro arrendatario financiero en la ley nacional), oí
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guiendo, refiriéndose específicamente al leasing se ha escrito: a
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mobiliario y a su vinculación con el contrato de "O
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opción, señala: "(...) se deduce la vinculación existente
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entre la compraventa del bien y el arren a
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"Que en el leasing no hay transmisión damiento financiero: la entidad crediticia _ro
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automática de la propiedad al usuario del compra el objeto para ceder su uso, el TJ
bien cuando paga la última cuota, dado usuario se adhiere al contrato de leasing t/i
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que la adquisición del dom inio sólo se porque su contraparte ha adquirido o va a £
produce mediante el ejercicio de la opción adquirir el material que necesita."11 3
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de compra."8 O
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Resulta importante resaltar lo que se señala con ro
Asimismo, incidiendo sobre la opción que deriva respecto al incumplimiento en estos contratos TJ ro
del contrato de leasing, se señala: que pueden ser conexos y, qué sucede cuando T¡
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es el usuario (el arrendatario financiero) quien se ro
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"Que el usuario del bien no tiene como ve perjudicado con el incumplimiento de la otra >
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propósito esencial obtener su propiedad, parte. Así se manifiesta la doctrina española: cc
co
8. Id e m ., p. 113. §
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9. Ibíd.. 2
§
10. íd e m ., p. 115.
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11. íd e m ., p. 116.
Los contratos coligados, la cláusula penal y el argumento contra preferentem a raíz de un caso judicializado 227