Page 230 - Edición N° 30
P. 230

cha finalidad según las especificaciones del   dilatando en el tiempo el pago del precio,    «
              futuro usuario, a cambio de una contrapres­  pues  lo  que  pretende  es  conseguir  su
              tación  consistente en  el  abono  periódico   goce durante un tiempo determinado. En        car
                                                                                                           M—
              de las cuotas a que se refiere el  número 2   este sentido, a la extinción del contrato      CAJ
              de esta  disposición.  Los  bienes objeto de   puede ejercitar o no la opción de compra      OO
                                                                                                           QQ
              cesión habrán de quedar afectados por el     pactada."9
              usuario  únicamente  a  sus  explotaciones
              agrícolas, pesqueras, industriales, comercia­  Asimismo, la doctrina española citada se pronun­
              les, artesanales, de servicios o profesionales.   cia sobre la predisposición de las cláusulas en los
              El  contrato de arrendamiento financiero   contratos de leasing mobiliario manifestando:
              incluirá  necesariamente una opción de
              compra a su término, en favor del usuario."   "En  este  sentido,  la  principal  fuente  de
              (Resaltado nuestro).                         regulación  del  arrendamiento financiero
                                                           es (y de hecho está siendo en  la  práctica)
          Recordemos que en el caso hipotético propues­    lo dispuesto por las mismas partes contra­   ro
          to no se trata de una opción de compra sino de   tantes.  En  concreto,  son las condiciones   E
          una opción de venta, que es característica del   generales  que  redacta  la  sociedad  de    (U
                                                                                                       -O
          contrato de arrendamiento operativo. En el caso   leasing y que suscribe el usuario las que   ~o
                                                                                                        ro
                                                                                                       "O
          de la opción de compra es el usuario (arrenda­   determinan las obligaciones y los derechos
          tario financiero) el optante para celebrar o no la   derivados del contrato. Por tanto, a ellas han
          compra venta del bien cedido en uso. En el caso   de atenerse los contratantes, aunque, claro   c
                                                                                                       ro
          de la opción de venta es el arrendador operativo   está, siempre que no infrinjan los límites de   _ro
          el  optante  para  vincular al  arrendatario  para   la autonomía privada."10 11              a
                                                                                                       T¡
          celebrar la venta del bien materia del contrato.                                              O
                                                                                                       JZ
                                                       Ahondando en la adherencia del usuario (nues­    u
                                                                                                        cu
          Del  mismo  modo,  la  doctrina  que  vengo  si­  tro arrendatario financiero en  la  ley nacional),   oí
                                                                                                       a
          guiendo, refiriéndose específicamente al leasing   se ha escrito:                             a
                                                                                                       t j
          mobiliario y a su vinculación con el contrato de                                             "O
                                                                                                        ro
          opción, señala:                                  "(...)  se  deduce  la  vinculación  existente
                                                                                                        3
                                                                                                        ro
                                                           entre  la  compraventa  del  bien y el  arren­  a
                                                                                                       u_
              "Que  en  el  leasing  no  hay  transmisión   damiento financiero:  la  entidad  crediticia   _ro
                                                                                                        a
              automática de la  propiedad al usuario del   compra  el  objeto  para  ceder  su  uso,  el   TJ
              bien  cuando  paga  la  última  cuota,  dado   usuario se adhiere al contrato de leasing   t/i
                                                                                                        O
                                                                                                        c
              que  la  adquisición  del  dom inio  sólo  se   porque su contraparte ha adquirido o va a   £
              produce mediante el ejercicio de la opción   adquirir el material que necesita."11        3
                                                                                                        ro
              de compra."8                                                                              O
                                                                                                        Q.
                                                       Resulta importante resaltar lo que se señala con   ro
          Asimismo, incidiendo sobre la opción que deriva   respecto al incumplimiento en estos contratos   TJ ro
          del contrato de leasing, se señala:          que pueden ser conexos y, qué sucede cuando     T¡
                                                                                                        a
                                                       es el usuario (el arrendatario financiero) quien se   ro
                                                                                                        l/l
              "Que  el  usuario  del  bien  no  tiene  como   ve perjudicado con el incumplimiento de la otra   >
                                                                                                        a
              propósito  esencial  obtener su  propiedad,  parte. Así se manifiesta la doctrina española:  cc
                                                                                                       co
          8.   Id e m ., p. 113.                                                                       §
                                                                                                       K
          9.   Ibíd..                                                                                  2
                                                                                                       §
          10.   íd e m ., p. 115.
                                                                                                       Q
          11.   íd e m ., p. 116.



          Los  contratos  coligados,  la  cláusula  penal  y el  argumento  contra  preferentem a  raíz de  un  caso judicializado   227
   225   226   227   228   229   230   231   232   233   234   235