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empresa transfiere la propiedad de un Hotel -aunque unidas entre sí por un nexo de coli
y de los muebles del mismo pero de manera gación, ocasional, o en todo caso, que no está
separada, para lo cual la gestión de la venta en capacidad de incidir sobre el plano de la
de los muebles se hace a través de la empresa regulación tributaria- entonces la imposición es
arrendataria. Más técnicamente se señala: aquella de la tasa de registro y en parte aquella
relativa al IVA, con la consiguiente posibilidad
"Por tal cesión, la sociedad vendedora de obtener la recuperación"25.
emitió una factura con la cual aplicó a la
cesión la alícuota del 4% sobre el importe La Corte resuelve de la siguiente manera, des
correspondiente al conjunto de inmuebles crita por la doctrina seguida:
y una alícuota del 19% sobre el importe
(de menor cuantía) relativo a la empresa "La Corte, con una motivación digna de ser
hotelera-arrendamientos, bienes accesorios apreciada por la claridad argumentativa y la
y valor global."24 concatenación lógica de su razonamiento
siguiendo a una consolidada jurisprudencia
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
Aparentemente esta cesión se efectuó con la (Cass. 7 de junio 2003, n. 10660, Cass. 25 de
finalidad de eludir el Impuesto de Registro y febrero de 2002, en Diritto eprotico tributa
pagar el IVA (Impuesto al valor agregado), sin ria, Padua, 2003, núm. 2, p. 1007, con nota
embargo: de GIULIANI), precisa que, en la búsqueda
de la naturaleza intrínseca y de los efectos
"La oficina IVA territorialmente competente jurídicos de los actos -que representa el
calificó a la venta como un contrato cuyo presupuesto y el criterio fijado por la ley
objeto era un único conjunto empresarial para la aplicación del impuesto de registro-
y, por consiguiente, dispuso su rectificación 'debe atribuirse relevancia preeminente a
para someterla al impuesto de registro en su causa real y a la reglamentación de los
vez de al IVA; rechazando además que la intereses efectivamente perseguida por
sociedad adquirente pudiese detraer cuan los contratantes, aunque mediante una
to hubiese correspondido al título de IVA." pluralidad de pactos no contextuales'y que
(Subrayado nuestro) donde la operación económica es unitaria,
más allá de las formas jurídicas con las que
Aquí se puede apreciar las dos perspectivas se le haya revestido no puede darse valor
distintas: la primera de la empresa cedente que preeminente a la diversidad de objeto y
"fracciona" la operación en más de un contrato de causa relativos, por ejemplo, a dos con
y, la perspectiva de la Administración tributaria tratos, para negar su coligación y permitir
que considera la operación como una de carác un propósito elusivo de un hecho jurídico
ter único y, por lo tanto, ve al fraccionamiento hipotético [fattispecié] tributario."26
como una fórmula elusiva. Así las cosas, la Corte
debía definir la "calificación tipológica de la Así, finalmente se señala sobre el particular lo
operación", en palabras de Gabrielli. Si tal cons siguiente:
trucción legal "es entendida como operación
económica unitaria, es decir, como cesión de "En definitiva, la Corte confirma, enuncian
empresa, la imposición tributaria está sujeta do el relativo principio que más allá del
a la regulación del impuesto de registro. Por aparente tipo contractual o de la coligación,
el contrario, si se trata de cesiones autónomas o del fraccionam iento entre contratos,
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S
T U
A 24. íd e m ., p. 143.
C
O
V 25. íd e m ., pp. 144-145.
D
A 26. íd e m ., pp. 145.
232 J a i r o C i e z a M o r a