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o  de  la  consideración  de  circunstancias   principio de abuso del  derecho de fuente      «
              parciales  o  de algunos comportamientos     comunitaria,  la  Corte de Casación  solicita    Z Z
              negocíales,  lo que  cuenta  sobre  el  plano   al Tribunal de Justicia de la Unión Europea   c a r
                                                                                                            h -
              de la interpretación del acto de autonomía,   esclarecer, por un lado, si el fin elusivo debe
              es la consideración de la unidad de la ope­  ser exclusivo o  prevalente y,  por el  otro,"   OO
                                                                                                            OO
              ración  económica  creada  por las  partes y   si de cara a la aplicación del IVA puede ser
              del efecto que en concreto se ha querido     considerado abuso del derecho (o de for­
              realizar con ésta."27                        mas jurídicas) -con la consiguiente falta de
                                                           percepción de ingresos comunitarios pro­
          Como se aprecia, el concepto del contrato como   pios derivados del impuesto al valor agre­
          operación  económica  unitaria  y el  concepto   gado- la celebración separada de contratos
          del  contrato  fraccionado  permiten  observar   de arrendamiento financiero  {leasing), de
          dos perspectivas de cómo afrontar situaciones    financiamiento, de seguro, de intermedia­
          jurídicas diversas y que  influyen, en este caso,   ción, que tuvo como resultado la sujeción al
          en el escenario tributario. El autor citado, en este   IVA únicamente de la contraprestación por
          caso,  nos  señala  que  los contratos  deben  ser   la concesión en uso del bien. Ello mientras
          apreciados unitariamente como una operación      la conclusión de un único contrato de lea­   <v
                                                                                                        TJ
          conjunta económica y jurídica y no hemos de      sing, según  la praxis y la interpretación de   TJ ra
          dejarnos  llevar por el "aparente  ropaje" formal   la jurisprudencia  nacional, tendría  como   "O
          de la operación, sino apreciar en su integridad   objeto  también  el  financiamiento,  y  por
          la construcción del contrato y sus efectos para   ende, comportaría  la imposición IVA de la
          de  esta  forma  resolver  un  caso  de  acuerdo a   contraprestación entera."29
          criterios  no solamente jurídicos  parciales  sino                                            <V
                                                                                                        -o
          con una visión integral del contrato. El fracciona­  Aspecto  interesante  sobre  el  fraccionamiento
          miento contractual, como en el caso menciona­  contractual y su relación con la coligación con­
          do, puede ocultar una práctica elusiva tributaria   tractual entendida como una  única  operación   O
          que, en este caso, la Corte no ha dejado pasar.   económica se señala de la siguiente manera:
                                                                                                        TJ
          Puede este caso ser comprendido desde la mira­                                                TJ
          da del fraude a la ley en donde la norma de co­  "La  novedad  que  presenta  la  resolución
          bertura es la libertad de contratación y la norma   bajo comentario consiste en  que  la  intui­
          imperativa vulnerada es la norma tributaria28.   ción de que la alternativa calificadora, más
                                                           que  entre  contrato  unitario-  y como  tal
          Analizado  el  caso desde  la  mirada  del  abuso   dotado de una única causa concreta-y co­
          del derecho -entendido como la contradicción      ligación de contratos, debe ofrecerse entre
          entre el derecho subjetivo y el legítimo interés-   el  fraccionamiento  ilícito  del  contrato de
          se ha señalado:                                  leasing y coligación  lícita de contratos (de   O
                                                                                                        D.
                                                            arrendamiento  no financiero  y de finan­
              "Por consiguiente, en el intento de verificar   ciamiento y garantía), quedando firme por
              la  posibilidad  de  reconducir el  fracciona­  tanto, la circunstancia de que el hecho jurí­  T I
                                                                                                        <V
              miento  contractual  elusivo  al  cauce  del  dico concreto [fattispecie] está compuesto
                                                                                                        >
                                                                                                        Ol
                                                                                                        cc

          2 7 .   Idem ., p. 146.
          28.  Esto se refleja cuando se señala: "En sede de aclaración, la Guarda de Finanzas hipotetiza que la operación así
              estructurada, constituye a los fines del IVA un negocio unitario, en el cual la contraprestación global debida al   ^
              le sso r (concedente) es artificiosamente fraccionada para reducir la base imponible. Con tal fin -se afirma- viene
              creado  un  mecanismo  por el cual  en  lugar de uno son estipulados diversos contratos, cuyas funciones, sin   ^
              embargo, son reconducibles al le a s in g y son desarrolladas por sociedades del mismo grupo empresarial, con la   o
              finalidad de 'sustraer' el componente financiero del leasing." ídem., p. 148.             q
          29.   Id e m ., p. 153.



          Los  contratos coligados,  la  cláusula  penal  y el  argumento  contra  p re fe re n te m  a  raíz de  un  caso judicializado   233
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