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pura. En la cual la penalidad es prevista (o CIÓN DE LA OBLIGACIÓN INCUMPLIDA
conminada) solo como sanción por el in O LA RESOLUCIÓN DEL MISMO, DICHA
cumplimiento o por el retraso. Esta es, cier PARTE QUE INCUMPLIÓ DEBERÁ PAGAR
tamente, la hipótesis típica. El artículo 1382 UNA PENALIDAD ASCENDENTE A US$
del Código Civil (italiano) no permite que se 80 000 (OCHENTA MIL DÓLARES AME
pueda ver en la cláusula penal una cláusula RICANOS) DENTRO DE LOS DIEZ (10)
de liquidación anticipada del daño."45 DÍAS HÁBILES DE REQUERIDO EL PAGO.
En particular, y con respecto al retraso en el
cumplimiento de las obligaciones y su relación
con la cláusula penal, otro sector de la doctrina Como se puede apreciar de la cláusula penal
italiana señala: invocada, ésta se aplica a cualquiera de las partes
que se encuentre en una situación de retardo en la
"La penalidad por el retraso ejecución de su prestación, por lo tanto puede ser
Si la penalidad ha sido estipulada para atribuida tanto a EURÍPIDES como a TORCUATO y
el simple retraso, el acreedor puede de no solamente al arrendador operativo, de lo con
Revista editada por aiumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
mandar a la vez la prestación principal y la trario no habría estipulado: "el perjuicio a la parte
penalidad (artículo 1383 del Código Civil afectada" ni se habría pronunciado sobre "dicha
italiano) parte que incumplió". Un análisis sistemático del
La previsión de una penalidad para el re contrato de opción nos convence de que esta
traso no es obstáculo para la interposición cláusula es oponible a cualquiera de las partes que
de una demanda de resolución, cuando haya incumplido con una prestación derivada de
exista un plazo esencial o cuando el retraso la inejecución de la obligación o del cumplimien
supere la tolerabilidad normal. to parcial, tardío o defectuoso de la misma. Una
De por sí, la aceptación de la prestación interpretación diferente no sería proporcional ni
tardía no descarta que se pueda hacer atendería al principio de equilibrio contractual47.
valer la cláusula penal estipulada especí Independientemente de lo antes señalado, que
ficamente para el retraso. bastaría para afirmar una posición sobre la aplica
Si el retraso es proseguido por el incumpli ción de la cláusula en comento a cualquiera de las
miento, el acreedor podrá obtener, además partes y no solamente a una, y de manera comple
de la penalidad, el resarcimiento del daño mentaria considero que en el caso concreto una de
consiguiente al incumplimiento."46 las partes ha predispuesto las cláusulas del referido
(Resaltado nuestro) Contrato de Opción por lo que es de aplicación la
interpretación objetiva regulada el artículo 1401
En el presente caso, la Cláusula Penal en el Con del Código Civil que establece:
trato de Opción se encuentra regulada, como ya
se ha indicado, de la siguiente manera: VII. "Artículo 1401.- Las estipulaciones insertas
en las cláusulas generales de contratación
o en formularios redactados por una de las
VII. INCUMPLIMIENTO partes, se interpretan, en caso de duda, en
ANTE UN EVENTO DE INCUMPLIMIEN favor de la otra."
TO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE LA
PARTE AFECTADA PARA SOLICITAR A LA En este sentido, nos encontramos ante una cláu
AUTORIDAD COMPETENTE LA EJECU- sula penal moratoria en donde el punto que ve-
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S
T U 45. TRIMARCHI, Vincenzo Michele. O p. C it., p. 443.
A
C 46. DE NOVA, Giorgio. "C la u s o la P ena le ". En D ig e s to d e lle d ic ip lin e p riv a tis tic h e , S e zio n e civile . Tomo II.Turín: UTET, 1988.
V O pp. 377-383. En LEÓN, Leysser. O p. cit., p. 444.
D
A 47. Sobre el concepto de equilibrio contractual, revísese lo trabajos de GABRIELLI y DANGELO aquí citados.
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