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pura. En la cual la penalidad es prevista (o   CIÓN DE LA OBLIGACIÓN INCUMPLIDA
                      conminada)  solo como  sanción  por el  in­   O LA RESOLUCIÓN DEL MISMO, DICHA
                      cumplimiento o por el retraso. Esta es, cier­  PARTE QUE INCUMPLIÓ DEBERÁ PAGAR
                      tamente, la hipótesis típica. El artículo 1382   UNA PENALIDAD ASCENDENTE A US$
                      del Código Civil (italiano) no permite que se   80 000 (OCHENTA MIL DÓLARES AME­
                      pueda ver en la cláusula penal una cláusula   RICANOS)  DENTRO  DE  LOS  DIEZ  (10)
                      de liquidación anticipada del daño."45        DÍAS HÁBILES DE REQUERIDO EL PAGO.
                  En  particular,  y  con  respecto  al  retraso  en  el
                  cumplimiento de las obligaciones y su relación
                  con la cláusula penal, otro sector de la doctrina   Como  se  puede apreciar de  la  cláusula  penal
                  italiana señala:                              invocada, ésta se aplica a cualquiera de las partes
                                                               que se encuentre en una situación de retardo en la
                      "La penalidad por el retraso             ejecución de su prestación, por lo tanto puede ser
                      Si  la  penalidad  ha  sido  estipulada  para   atribuida tanto a EURÍPIDES como a TORCUATO y
                      el  simple  retraso,  el  acreedor  puede  de­  no solamente al arrendador operativo, de lo con­
            Revista editada por aiumnos de la  Facultad de Derecho de la  Universidad de Lima
                      mandar a la vez la prestación principal y la   trario no habría estipulado: "el perjuicio a la parte
                      penalidad  (artículo  1383  del  Código  Civil   afectada" ni  se habría  pronunciado sobre "dicha
                      italiano)                                parte que incumplió". Un análisis sistemático del
                      La  previsión  de  una  penalidad  para  el  re­  contrato de opción  nos  convence de que esta
                      traso no es obstáculo para la interposición   cláusula es oponible a cualquiera de las partes que
                      de  una  demanda  de  resolución,  cuando   haya incumplido con una prestación derivada de
                      exista un plazo esencial o cuando el retraso   la inejecución de la obligación o del cumplimien­
                      supere la tolerabilidad normal.          to parcial, tardío o defectuoso de la misma. Una
                      De por sí, la aceptación de la prestación   interpretación diferente no sería proporcional ni
                      tardía  no descarta que se pueda  hacer   atendería al principio de equilibrio contractual47.
                      valer la cláusula penal estipulada especí­  Independientemente de lo antes señalado, que
                      ficamente para el retraso.               bastaría para afirmar una posición sobre la aplica­
                      Si el retraso es proseguido por el incumpli­  ción de la cláusula en comento a cualquiera de las
                      miento, el acreedor podrá obtener, además   partes y no solamente a una, y de manera comple­
                      de la penalidad, el resarcimiento del daño   mentaria considero que en el caso concreto una de
                      consiguiente al incumplimiento."46       las partes ha predispuesto las cláusulas del referido
                      (Resaltado nuestro)                      Contrato de Opción por lo que es de aplicación la
                                                               interpretación objetiva regulada el artículo 1401
                  En el presente caso, la Cláusula Penal en el Con­  del Código Civil que establece:
                  trato de Opción se encuentra regulada, como ya
                  se ha indicado, de la siguiente manera: VII.     "Artículo 1401.- Las estipulaciones insertas
                                                                   en las cláusulas generales de contratación
                                                                   o en formularios redactados por una de las
                      VII. INCUMPLIMIENTO                          partes, se interpretan, en caso de duda, en
                      ANTE UN EVENTO DE INCUMPLIMIEN­              favor de la otra."
                      TO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE LA
                      PARTE AFECTADA PARA SOLICITAR A LA       En este sentido, nos encontramos ante una cláu­
                      AUTORIDAD COMPETENTE  LA  EJECU-         sula penal moratoria en donde el punto que ve-
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            S
            T U   45.  TRIMARCHI, Vincenzo Michele. O p. C it., p. 443.
            A
            C     46.  DE NOVA, Giorgio. "C la u s o la  P ena le ". En D ig e s to  d e lle  d ic ip lin e p riv a tis tic h e , S e zio n e  civile . Tomo II.Turín: UTET, 1988.
            V O       pp. 377-383. En LEÓN, Leysser. O p. cit., p. 444.
            D
            A     47.  Sobre el concepto de equilibrio contractual, revísese lo trabajos de GABRIELLI y DANGELO aquí citados.




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