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del  primero,  asume  a  investidura  de   EN  EL CUAL  LA COMUNICACIÓN  LLE­
                         'sometido'(...)"                          GUE AL  DOMICILIO  DEL CLIENTE,  NO
                                                                   PUDIENDO  EL  CLIENTE  SUSTRAERSE
                      b)  Que  cualquier  iniciativa  al  respecto   A SUS EFECTOS  NI  INCUMPLIR DICHA
                         parte solamente del optante.              SITUACIÓN.

                     c)  Que la aceptación del optante basta
                         para perfeccionar el nuevo contrato."50
                         (Resaltado nuestro)                   Tal como expresamente se indica en este nume­
                                                               ral, "el contrato definitivo se entenderá celebra­
                 Una  de  las consecuencias de  investir con  esta   do en el  momento en el cual  la comunicación
                 potestad al optante es que con la sola aceptación   llegue al domicilio del Cliente [TORCUATO]."
                 de éste se perfecciona el contrato definitivo.
                                                               De  esta  manera,  queda  claro que  el  Contrato
                 Se habla de una aceptación del "optante" (EU­  Definitivo de Compraventa de Bienes muebles
            Revista editada por alumnos de la  Facultad de Derecho de  la Universidad de Lima
                 RÍPIDES) por cuanto se considera que el"conce-   (tractos)  había  quedado  celebrado  desde  el
                 dente"(en este caso,TORCUATO) ha formulado    momento en que se notificó en el domicilio de
                 una oferta irrevocable y queda en potestad del   TORCUATO el  ejercicio de  la  opción  por  parte
                 optante (EURÍPIDES) el  aceptar la oferta y con   de EURÍPIDES.
                 ello, quedar ambos vinculados por el contrato
                 definitivo que sustituye al  contrato de opción   Esta afirmación se ve también corroborada por
                 desde este momento. Sin embargo, lo aquí ex­  lo estipulado para el momento de pago de los
                 presado no implica que estemos simplemente    bienes. El  numeral 6.4 del Contrato de Opción
                 ante  una oferta  irrevocable toda vez que esta   señala:
                 última, además de sólo ser unilateral, tiene di­
                 ferencias con el contrato de opción.
                                                                   6.4.  FECHA  DE  PAGO  DE  LOS  BIENES:
                 Como se ha podido observar, tanto la legislación   DENTRO  DE CINCO  (5)  DÍAS  HÁBILES
                 como la doctrina señalan que al momento del       SIGUIENTES  A  LA  CELEBRACIÓN  DEL
                 ejercicio  de  la  opción  por  parte  del  optante   CONTRATO  DEFINITIVO O  DEL OTOR­
                 queda celebrado el contrato definitivo.           GAMIENTO  DE  ESCRITURA  PÚBLICA
                                                                   Y/U  OTRA  FORMALIDAD,  SEGÚN  DIS­
                 Ahora bien, es importante en este punto referir­  PONGA EURÍPIDES.
                 nos a lo expresamente estipulado en el Contrato
                 de Opción. Así, el numeral 4.1. del mismo señala:
                                                               TORCUATO cumplió con el pago de los bienes el
                                                               dentro del plazo estipulado contractualmente.
                     IV.  CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO          Es decir, ya para la fecha del pago de los tractos,
                     DEL EJERCICIO DE LA OPCIÓN                se  había  celebrado  el  Contrato  Definitivo  de
                     4.1.  PARA LA CELEBRACIÓN DEL CON­        Compraventa de Bienes muebles.
                     TRATO  DEFINITIVO  BASTARÁ  ÚNICA­
                     MENTE LA COMUNICACIÓN MEDIANTE            Ahora bien, la tradición de los vehículos era una
                     CARTA SIMPLE O NOTARIAL DE EURÍPI­        de las obligaciones del contrato definitivo y ésta
                     DES, EN EL SENTIDO DE HABER EJERCI­       se  realizaría  de  acuerdo  con  lo  previsto  en  el
              128    DO EL DERECHO DE OPCIÓN DE VENTA.         numeral 6.7 de este Contrato:

            S        EL CONTRATO  DEFINITIVO SE  ENTEN-
            T U
            A
            C
            V O
            D
            A    50.  DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Op. c it., p. 236.




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