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"interpretación."54                          valer la cláusula penal estipulada especí­       «
              (Resaltado nuestro)                          ficamente para el retraso.                       Z Z
                                                           Si el retraso es proseguido por el incumpli­     cae
                                                                                                            M -
          De  lo  señalado  hasta  aquí y como  argumento   miento, el acreedor podrá obtener, además
          de refuerzo, la  interpretación que  ha de darse   de la penalidad, el resarcimiento del daño     OO
                                                                                                            OQ
          a la cláusula respectiva del Contrato de Opción   consiguiente al incumplimiento."55
          es una interpretación que sea más favorable a    (Resaltado nuestro)
          quien no estipuló las cláusulas de manera uni­
          lateral, es decir a TORCUATO.                De otro lado es importante en este extremo ha­
                                                       cer mención a lo que señala acreditada doctrina
          4.  Con respecto a la modificación del       sobre la reserva:
              contrato de opción de venta por la carta
              fianza personal presentada por los           "La  pena  convencional  prom etida  por
              represéntales legales de torcuato y la        la  inobservancia  de  la  fecha  o  lugar  de
              "reserva"                                    incum plim iento  de  la  obligación  puede   ro
                                                                                                        £
                                                           según el artículo  160, apartado 2  (Código
                                                                                                        cu
          Del  análisis  de  los  hechos  descritos,  debo   Civil alemán), reclamarse además del cum­  TS
          señalar que el Contrato de Opción no fue mo­      plimiento  toda  vez  que  con  ella  se trata   TS re
                                                                                                        X!
          dificado pues  no  hubo voluntad  de  las  partes   simplemente  de  reparar el  daño causado
          para  modificarlo. Tampoco  se  debe  dejar  de   al  acreedor  por  no  haberse  cumplido  la   QJ
                                                                                                        >
          mencionar la reserva efectuada porTORCUATO       obligación en el momento o lugar oportu­     C
          en la que requiere a EURÍPIDES el cumplimiento    nos. Sin embargo, el  acreedor solo puede   _re
          de  la  penalidad.  Esta reserva se expresa  en  la   exigir que  se  le  resarza  este  daño,  sobre   cu
                                                                                                        ts
          carta enviada porTORCUATO y de la que no se      todo el daño moratorio, cuando exceda a la   o
                                                                                                        -C
          rectifica  en  ningún  momento.  Por  lo  que,  los   cuantía de la pena convencional y pruebe la   u
                                                                                                        cu
          actos  tendientes  a  la  suscripción  del  acta  de   existencia de una culpa por parte del deu­  o cu
          transferencia vehicular no enervan el  derecho    dor  (artículo  161,  apartado  2,  del  Código   cu
                                                                                                        TS
          deTORCUATO a exigir la penalidad por el retar­    Civil  alemán). La pena por inobservancia   "O
                                                                                                        ro
          do producido por EURÍPIDES. Así lo establece la   de  la  fecha  o  lugar del  cumplimiento   3
                                                                                                        re
          doctrina más autorizada:                          desaparece cuando el acreedor renuncia      U
                                                                                                        u_
                                                            expresamente a ella o cuando acepta sin     _re
              "La penalidad por el retraso                  reservas la  prestación  que se le ofrece   cu
                                                                                                        TS
              Si  la  penalidad  ha  sido  estipulada  para   tardíamente o en lugar que no es el in­   o
                                                                                                        c
              el  simple  retraso,  el  acreedor  puede  de­  dicado. La reserva es una declaración de   £
              mandar a la vez la prestación principal y la   voluntad dirigida por el acreedor o su re­  re
              penalidad  (artículo  1383  del  Código  Civil   presentante al deudor o al representante   O
                                                                                                        a
              italiano).                                    de éste, declaración que debe formularse    T¡
                                                                                                        re
              La  previsión  de  una  penalidad  para  el  re­  antes de aceptar la prestación o en el mo­  re
              traso no es obstáculo para la interposición   mento mismo de aceptarla o a más tardar     TS
                                                                                                        CU
              de  una  demanda  de  resolución,  cuando     inmediatamente después de aceptada          re
              exista un plazo esencial o cuando el retraso   ésta, para impedir, que se produzca. Con
                                                                                                        QJ
              supere la tolerabilidad normal.               arreglo a las normas legales, la pérdida del   cc
              De por sí, la aceptación de la prestación     derecho a reclamar la pena. Si se omite la
              tardía  no descarta que se pueda hacer        reserva el crédito penal se extingue, aun
                                                                                                        co
                                                                                                        <N
                                                                                                        co
                                                                                                        £
                                                                                                        2
          54.   íd e m ., p. 829.
                                                                                                        §
          55.  DE NOVA, Giorgio, voz, "Claosola Penale". En D ig e s to  d e lle  d ic ip lin e  p riv a tis tic h e , S e zio n e  c iv ile , Tomo II. Turín: UTET,   a
               1988, pp. 377-383. Cit. por: LEON, Leysser. Op. c it., p. 444.




           Los contratos  coligados,  la  cláusula  penal  y el  argumento  contra  p re fe re n te m  a  raíz de  un  caso judicializado   243
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