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"interpretación."54 valer la cláusula penal estipulada especí «
(Resaltado nuestro) ficamente para el retraso. Z Z
Si el retraso es proseguido por el incumpli cae
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De lo señalado hasta aquí y como argumento miento, el acreedor podrá obtener, además
de refuerzo, la interpretación que ha de darse de la penalidad, el resarcimiento del daño OO
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a la cláusula respectiva del Contrato de Opción consiguiente al incumplimiento."55
es una interpretación que sea más favorable a (Resaltado nuestro)
quien no estipuló las cláusulas de manera uni
lateral, es decir a TORCUATO. De otro lado es importante en este extremo ha
cer mención a lo que señala acreditada doctrina
4. Con respecto a la modificación del sobre la reserva:
contrato de opción de venta por la carta
fianza personal presentada por los "La pena convencional prom etida por
represéntales legales de torcuato y la la inobservancia de la fecha o lugar de
"reserva" incum plim iento de la obligación puede ro
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según el artículo 160, apartado 2 (Código
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Del análisis de los hechos descritos, debo Civil alemán), reclamarse además del cum TS
señalar que el Contrato de Opción no fue mo plimiento toda vez que con ella se trata TS re
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dificado pues no hubo voluntad de las partes simplemente de reparar el daño causado
para modificarlo. Tampoco se debe dejar de al acreedor por no haberse cumplido la QJ
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mencionar la reserva efectuada porTORCUATO obligación en el momento o lugar oportu C
en la que requiere a EURÍPIDES el cumplimiento nos. Sin embargo, el acreedor solo puede _re
de la penalidad. Esta reserva se expresa en la exigir que se le resarza este daño, sobre cu
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carta enviada porTORCUATO y de la que no se todo el daño moratorio, cuando exceda a la o
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rectifica en ningún momento. Por lo que, los cuantía de la pena convencional y pruebe la u
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actos tendientes a la suscripción del acta de existencia de una culpa por parte del deu o cu
transferencia vehicular no enervan el derecho dor (artículo 161, apartado 2, del Código cu
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deTORCUATO a exigir la penalidad por el retar Civil alemán). La pena por inobservancia "O
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do producido por EURÍPIDES. Así lo establece la de la fecha o lugar del cumplimiento 3
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doctrina más autorizada: desaparece cuando el acreedor renuncia U
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expresamente a ella o cuando acepta sin _re
"La penalidad por el retraso reservas la prestación que se le ofrece cu
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Si la penalidad ha sido estipulada para tardíamente o en lugar que no es el in o
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el simple retraso, el acreedor puede de dicado. La reserva es una declaración de £
mandar a la vez la prestación principal y la voluntad dirigida por el acreedor o su re re
penalidad (artículo 1383 del Código Civil presentante al deudor o al representante O
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italiano). de éste, declaración que debe formularse T¡
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La previsión de una penalidad para el re antes de aceptar la prestación o en el mo re
traso no es obstáculo para la interposición mento mismo de aceptarla o a más tardar TS
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de una demanda de resolución, cuando inmediatamente después de aceptada re
exista un plazo esencial o cuando el retraso ésta, para impedir, que se produzca. Con
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supere la tolerabilidad normal. arreglo a las normas legales, la pérdida del cc
De por sí, la aceptación de la prestación derecho a reclamar la pena. Si se omite la
tardía no descarta que se pueda hacer reserva el crédito penal se extingue, aun
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54. íd e m ., p. 829.
§
55. DE NOVA, Giorgio, voz, "Claosola Penale". En D ig e s to d e lle d ic ip lin e p riv a tis tic h e , S e zio n e c iv ile , Tomo II. Turín: UTET, a
1988, pp. 377-383. Cit. por: LEON, Leysser. Op. c it., p. 444.
Los contratos coligados, la cláusula penal y el argumento contra p re fe re n te m a raíz de un caso judicializado 243