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6.7. MOMENTO DE LA TRADICIÓN DE 3. Con respecto a la interpretación de la «
LOS BIENES: DENTRO DE LOS CINCO Cláusula Sexta del Contrato de Opción.
(5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE OCU Interpretación contra preferentem. c a r
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RRIDO LO SEÑALADO EN EL NUMERAL CAJ
OO
6.5PRECEDENTE, EURÍPIDES DEBERÁ Como se mencionó precedentemente, sin per
OO
(i) ENVIAR UNA COMUNICACIÓN POR juicio de los argumentos hasta aquí planteados,
ESCRITO AL CLIENTE MANIFESTANDO un argumento de refuerzo -aunque no impres
EL CAMBIO DE SU TÍTULO POSESO cindible para el análisis- es la evaluación de los
RIO A PROPIETARIO, EN CASO QUE EL contratos analizados para ver si cumplen las
CUENTE TENGA LA POSESIÓN DE LOS características esenciales de ser contratos con
BIENES, O (¡i) ENVIAR UNA COMUNICA cláusulas predispuestas.
CIÓN POR ESCRITO ALTEERCERO QUE
TENGA LA POSESIÓN DE LOS BIENES De acuerdo al artículo 1390 de nuestro Código
MANIFESTANDO LA TRANSFERENCIA Civil:
EFECTIVA DE PROPIEDAD DE LOS BIE ro
E
NES A FAVOR DEL CLIENTE, EN CASO "Artículo 1390.- El contrato es por adhesión
SEA UN TERCERO QUIEN TENGA LA cuando una de las partes, colocada en la ai
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POSESIÓN DE LOS BIENES. alternativa de aceptar o rechazar íntegra X ro
DESDE EL MOMENTO DE NOTIFICADAS mente las estipulaciones fijadas por la otra "O
TALES COMUNICACIONES SE ENTENDE parte, declara su voluntad de aceptar."
RÁ QUE HA HABIDO TRADICIÓN FICTA
EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 902 La doctrina nacional más autorizada refiriéndo
DEL CÓDIGO CIVIL, Y EN CONSECUEN se a los contratos por adhesión señala: 0>
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CIA, QUE SE HA PERFECCIONADO LA O
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TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD "El primer elemento que tipifica el contrato u 0J
DE LOS BIENES, SIN NECESIDAD DE por adhesión es que una de las partes fija cu
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NINGÚN ACTO ADICIONAL POR PARTE unilateralmente las estipulaciones contrac ai
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DE TORCUATO. tuales, sin participación de la otra. Esta fija •o
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ción, puede ser, en teoría, previa a la oferta,
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aunque debe tomarse en consideración u
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Este numeral concuerda con lo preceptuado que la predisposición de las estipulaciones ro
en el numeral 1 artículo 902 del Código Ci no es una característica del contrato por T5 <u
vil. Así, se configuraría la figura de la traditio adhesión (como sí lo es de las cláusulas ISl
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brevi manu; es decir, se da la tradición cuando generales de contratación), de tal manera E
"cambia el título posesorio de quien está po que normalmente el oferente fija sus esti _=j
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seyendo". En este caso, esta tradición se cons pulaciones al momento de declarar su ofer O
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tituiría mediante la comunicación por escrito ta. De todas maneras, aun si fueran fijadas ro
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que EURÍPIDES realizaría dentro de los 05 días previamente, para que las estipulaciones ro
hábiles siguientes al pago de los bienes por resulten operativas deben incorporarse a X
cu
parte de TORCUATO. la oferta, desde que, como se verá ense ro
guida, están destinadas a que, mediante su >
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De lo antes señalado podemos afirmar que el aceptación se forme el contrato. Esto sólo es cc
Contrato definitivo de Compraventa ya había posible técnicamente si las estipulaciones
quedado celebrado con la notificación a TOR constituyen la oferta, que es la declaración
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CUATO de la intención de optar por la venta contractual en la cual recae la aceptación.
que efectuó EURÍPIDES y lo que genera son No sería dable que las estipulaciones fue i
las obligaciones que se detallan dentro de la ran expresadas mediante una declaración 5
Cláusula Vil, siendo una de ellas, la tradición de distinta de la oferta, pues ello daría lugar
§
los vehículos. a que el destinatario tuviera que aceptar Q
dos declaraciones distintas, la que contiene
Los contratos coligados, la cláusula penal y el argumento contra p re fe re n te m a raíz de un caso judiclallzado 241