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6.7.  MOMENTO  DE  LA TRADICIÓN  DE      3.  Con respecto a la interpretación de la          «
               LOS  BIENES:  DENTRO  DE  LOS  CINCO         Cláusula Sexta del Contrato de Opción.
               (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES DE OCU­          Interpretación contra preferentem.              c a r
                                                                                                            M -
               RRIDO LO SEÑALADO EN EL NUMERAL                                                              CAJ
                                                                                                            OO
               6.5PRECEDENTE,  EURÍPIDES  DEBERÁ        Como se mencionó precedentemente, sin per­
                                                                                                            OO
               (i)  ENVIAR UNA COMUNICACIÓN  POR        juicio de los argumentos hasta aquí planteados,
               ESCRITO AL CLIENTE MANIFESTANDO          un argumento de refuerzo -aunque no impres­
               EL  CAMBIO  DE  SU  TÍTULO  POSESO­      cindible para el análisis- es la evaluación de los
               RIO A PROPIETARIO, EN CASO QUE EL        contratos  analizados  para  ver  si  cumplen  las
               CUENTE TENGA LA POSESIÓN DE LOS          características esenciales de ser contratos con
               BIENES, O (¡i) ENVIAR UNA COMUNICA­      cláusulas predispuestas.
               CIÓN POR ESCRITO ALTEERCERO QUE
               TENGA  LA  POSESIÓN  DE  LOS  BIENES     De acuerdo al artículo 1390 de nuestro Código
               MANIFESTANDO  LA TRANSFERENCIA           Civil:
               EFECTIVA DE PROPIEDAD DE LOS BIE­                                                         ro
                                                                                                         E
               NES A  FAVOR DEL CLIENTE,  EN CASO           "Artículo 1390.- El contrato es por adhesión
               SEA  UN TERCERO  QUIEN  TENGA  LA            cuando  una  de  las  partes, colocada  en  la   ai
                                                                                                        x
               POSESIÓN DE LOS BIENES.                      alternativa  de aceptar o  rechazar íntegra­  X ro
               DESDE EL MOMENTO DE NOTIFICADAS              mente las estipulaciones fijadas por la otra   "O
               TALES COMUNICACIONES SE ENTENDE­             parte, declara su voluntad de aceptar."
               RÁ QUE HA HABIDO TRADICIÓN FICTA
               EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 902         La doctrina nacional más autorizada refiriéndo­
               DEL CÓDIGO CIVIL, Y EN CONSECUEN­        se a los contratos por adhesión señala:          0>
                                                                                                        “O
               CIA,  QUE SE  HA  PERFECCIONADO LA                                                        O
                                                                                                        -C
               TRANSFERENCIA  DE  LA  PROPIEDAD             "El primer elemento que tipifica el contrato   u 0J
               DE  LOS  BIENES,  SIN  NECESIDAD  DE         por adhesión es que una de las partes fija   cu
                                                                                                        Q
               NINGÚN ACTO ADICIONAL POR PARTE              unilateralmente las estipulaciones contrac­  ai
                                                                                                        ■a
               DE TORCUATO.                                 tuales, sin participación de la otra. Esta fija­  •o
                                                                                                         ro
                                                            ción, puede ser, en teoría, previa a la oferta,
                                                                                                        "5
                                                                                                         ro
                                                            aunque  debe  tomarse  en  consideración     u
                                                                                                        u_
           Este  numeral  concuerda  con  lo  preceptuado   que la predisposición de las estipulaciones   ro
           en  el  numeral  1  artículo  902  del  Código  Ci­  no  es  una  característica  del  contrato  por   T5 <u
           vil. Así,  se configuraría  la  figura  de  la  traditio   adhesión  (como  sí  lo  es  de  las cláusulas   ISl
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           brevi manu; es decir, se da la tradición cuando   generales de contratación), de tal  manera   E
           "cambia  el título posesorio de quien está  po­  que normalmente el oferente fija sus esti­  _=j
                                                                                                         ro
           seyendo". En este caso, esta tradición se cons­  pulaciones al momento de declarar su ofer­   O
                                                                                                         a.
           tituiría  mediante la comunicación  por escrito   ta. De todas maneras, aun si fueran fijadas   ro
                                                                                                        XI
           que EURÍPIDES realizaría dentro de los 05 días   previamente,  para  que  las  estipulaciones   ro
           hábiles  siguientes  al  pago  de  los  bienes  por   resulten  operativas  deben  incorporarse a   X
                                                                                                         cu
           parte de TORCUATO.                               la  oferta,  desde  que,  como  se verá  ense­  ro
                                                            guida, están destinadas a que, mediante su   >
                                                                                                         ai
           De lo antes señalado podemos afirmar que el      aceptación se forme el contrato. Esto sólo es   cc
           Contrato  definitivo  de  Compraventa  ya  había   posible técnicamente si las estipulaciones
           quedado celebrado con  la  notificación  a TOR­  constituyen la oferta, que es la declaración
                                                                                                        co
           CUATO  de  la  intención  de  optar  por la venta   contractual en la cual recae la aceptación.
           que  efectuó  EURÍPIDES  y  lo  que  genera  son   No sería dable que las estipulaciones fue­  i
           las obligaciones  que  se  detallan  dentro  de  la   ran expresadas mediante una declaración   5
           Cláusula Vil, siendo una de ellas, la tradición de   distinta  de  la  oferta,  pues ello daría  lugar
                                                                                                        §
           los vehículos.                                   a  que el  destinatario tuviera  que aceptar   Q
                                                            dos declaraciones distintas, la que contiene



           Los  contratos coligados,  la  cláusula  penal  y el  argumento  contra  p re fe re n te m  a  raíz de  un  caso judiclallzado   241
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