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guiado se verifique. Es decir, desde el momento   cie compleja de formación sucesiva, cons­       «
          del incumplimiento de la prestación debida.      tituida  por  un  acto  de voluntad y  por un
                                                           comportamiento humano: por un contrato           c a r
                                                                                                            I-+-
          De otro lado, otro de nuestros referentes en ma­  unilateral, obligatorio, con el cual las partes
          teria de cláusula penal  moratoria es el Código   apuntan a aplicar una sanción punitiva con­     O
                                                                                                            O O
          Civil italiano, que la regula en sus artículos 1382   tra la falta de observancia por parte de un
          al 1384 del Código Civil, de la siguiente manera:  sujeto (el deudor en la relación obligatoria
                                                           principal  o  un  sujeto obligado a  la  obser­
              "SECCIÓN II del Código Civil Italiano        vancia  de  la  prohibición  del  alterum  non
              De la cláusula penal y de la seña            laedere), de una regla de conducta legal o
              1382.  Efectos  de  la  cláusula  penal.-  La   convencional; y  por un  comportamiento
              cláusula  por  la  que  se  convenga  que  en   humano consistente en una actividad o en
              caso  de  incumplimiento  o  de  retardo  en   una omisión opuestas al comportamiento
              el  cumplimiento  uno  de  los  contratantes   debido, que resulta atraído a la fattespecie
              quedará obligado a efectuar determinada       por la voluntad de las partes, como punto   ro
                                                                                                        E
              prestación,  tiene  el  efecto  de  lim itar  el   de  referencia  y  antecedente  inmediato
                                                                                                        —I
              resarcimiento a la prestación prometida, si   de la eficacia de toda  la fattespecie. Tiene   cu
                                                                                                        "O
              no se  hubiera convenido  la  resarcibilidad   como presupuesto una  relación jurídica o   T3
                                                                                                        ro
                                                                                                        33
              del daño ulterior. La pena se debe indepen­   un deber jurídico, cuya falta de realización   1/1
              dientemente de la prueba del daño.            u observancia es prevista. Su característica   cu
                                                                                                        >
              1384.- Reducción de la pena.- La pena po­    es  una  función jurídica  (objetiva)  penal  o   c
              drá ser disminuida equitativamente por el     punitiva: el deber de resarcir el daño (even­  _ro
              juez, si la obligación principal hubiera sido   tualmente  causado  por  la  inobservancia   OI
                                                                                                        ■o
              ejecutada en parte o si el monto de la pena   de la obligación o del deber), se mantiene   O
                                                                                                        -C
              fuese manifiestamente excesivo, teniendo     autónomo, pero puede ser o no tomado en      u CU
              siempre en consideración el interés que el   consideración, concretamente, a través del   cu
                                                                                                        Q
              acreedor tenía en el cumplimiento."           régimen (aplicado con la cláusula) de su re­  cu
                                                                                                        •O
                                                            lación con el efecto típico (penal o punitivo)   TJ
                                                                                                        ro
                                                                                                        4->
          Como es de verse, la redacción de los artículos   de la cláusula misma."44
                                                                                                        3
                                                                                                        lJ
          arriba  citados  es  muy similar a  la  de  nuestro                                           ro
                                                                                                        u_
          ordenamiento jurídico.                       Con  respecto  a  la  hipótesis típica  por  retraso   _ro
                                                       de la  prestación a  cargo del  deudor, se señala   cu
                                                                                                        T3
          Comentando el Código civil italiano, la más au­  lo siguiente:                                l/l
                                                                                                        o
                                                                                                        c
          torizada doctrina se pronuncia sobre la cláusula                                              E
          penal moratoria, de la siguiente manera:         "Si se considera la hipótesis límite, en la cual   3 ro
                                                           falte totalmente o sea descartada (conven­   O
                                                                                                        O.
              "La  cláusula  penal,  prevista  en  los  arts.   cionalmente o de hecho" la consideración   ro
                                                                                                        "O
              1382-1384 del Código Civil italiano vigente   del  aspecto  del  resarcimiento  del  daño,   ro
              consiste, a nuestro parecer, en una fattespe-  es  posible  identificar  una  cláusula  penal  TJ
                                                                                                        cu
                                                                                                        ro
                                                                                                        >
                                                                                                        (U
                                                                                                        CC
              ju ríd ic o ,  p e ro   c o n s id e ra d a   in s u fic ie n te  p o r  e l e s tip u la n te ; 3.  C re a ció n   c o n v e n c io n a l d e   u n a  s a n c ió n   c o n   c a rá c te r n o
              d e  s a tis fa c c ió n   s in o  d e  p e n a ; 4.  C re a c ió n   c o n v e n c io n a l d e   u n a  s a n c ió n   a b s o lu ta m e n te   a u s e n te  e n   e l o rd e n a m ie n to
              ju ríd ic o , p o r  lo  q u e  sin   la  c lá u s u la  la  p ro m e s a  q u e d a ría  p riv a d a  d e  s a n c ió n . De estos fines, el referido a la cláusula   00
                                                                                                        CN
              penal en estricto es el previsto en el numeral 3). Así se señala por el autor que sigo: "En todos estos casos existe
              una pena privada, en sentido propio, que solamente tiene por objeto presionar sobre la voluntad del deudor para   §
              inducirles a cumplir. Si se quiere hablar de cláusula penal o de pena en sentido propio, este término corresponderá   S
              solamente a los casos que estamos examinando." íd e m ., p. 290.
                                                                                                        §
          44.  TRIMARCHI,Vincenzo Michele. C la u s o la p e n a le . En N o v is s im o  D ig e s to /fa//ano. Volumen III. UTET, 1959, pp. 351-352.   Q
              En LEÓN, Leysser. Derecho de las relaciones obligatorias. Lima: Jurista Editores, 2007.


          Los  contratos  coligados,  la  cláusula  penal  y  el  argumento  contra  p re fe re n te m  a  raíz de  un  caso judicializado   237
   235   236   237   238   239   240   241   242   243   244   245