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guiado se verifique. Es decir, desde el momento cie compleja de formación sucesiva, cons «
del incumplimiento de la prestación debida. tituida por un acto de voluntad y por un
comportamiento humano: por un contrato c a r
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De otro lado, otro de nuestros referentes en ma unilateral, obligatorio, con el cual las partes
teria de cláusula penal moratoria es el Código apuntan a aplicar una sanción punitiva con O
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Civil italiano, que la regula en sus artículos 1382 tra la falta de observancia por parte de un
al 1384 del Código Civil, de la siguiente manera: sujeto (el deudor en la relación obligatoria
principal o un sujeto obligado a la obser
"SECCIÓN II del Código Civil Italiano vancia de la prohibición del alterum non
De la cláusula penal y de la seña laedere), de una regla de conducta legal o
1382. Efectos de la cláusula penal.- La convencional; y por un comportamiento
cláusula por la que se convenga que en humano consistente en una actividad o en
caso de incumplimiento o de retardo en una omisión opuestas al comportamiento
el cumplimiento uno de los contratantes debido, que resulta atraído a la fattespecie
quedará obligado a efectuar determinada por la voluntad de las partes, como punto ro
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prestación, tiene el efecto de lim itar el de referencia y antecedente inmediato
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resarcimiento a la prestación prometida, si de la eficacia de toda la fattespecie. Tiene cu
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no se hubiera convenido la resarcibilidad como presupuesto una relación jurídica o T3
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del daño ulterior. La pena se debe indepen un deber jurídico, cuya falta de realización 1/1
dientemente de la prueba del daño. u observancia es prevista. Su característica cu
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1384.- Reducción de la pena.- La pena po es una función jurídica (objetiva) penal o c
drá ser disminuida equitativamente por el punitiva: el deber de resarcir el daño (even _ro
juez, si la obligación principal hubiera sido tualmente causado por la inobservancia OI
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ejecutada en parte o si el monto de la pena de la obligación o del deber), se mantiene O
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fuese manifiestamente excesivo, teniendo autónomo, pero puede ser o no tomado en u CU
siempre en consideración el interés que el consideración, concretamente, a través del cu
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acreedor tenía en el cumplimiento." régimen (aplicado con la cláusula) de su re cu
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lación con el efecto típico (penal o punitivo) TJ
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Como es de verse, la redacción de los artículos de la cláusula misma."44
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arriba citados es muy similar a la de nuestro ro
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ordenamiento jurídico. Con respecto a la hipótesis típica por retraso _ro
de la prestación a cargo del deudor, se señala cu
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Comentando el Código civil italiano, la más au lo siguiente: l/l
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torizada doctrina se pronuncia sobre la cláusula E
penal moratoria, de la siguiente manera: "Si se considera la hipótesis límite, en la cual 3 ro
falte totalmente o sea descartada (conven O
O.
"La cláusula penal, prevista en los arts. cionalmente o de hecho" la consideración ro
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1382-1384 del Código Civil italiano vigente del aspecto del resarcimiento del daño, ro
consiste, a nuestro parecer, en una fattespe- es posible identificar una cláusula penal TJ
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ju ríd ic o , p e ro c o n s id e ra d a in s u fic ie n te p o r e l e s tip u la n te ; 3. C re a ció n c o n v e n c io n a l d e u n a s a n c ió n c o n c a rá c te r n o
d e s a tis fa c c ió n s in o d e p e n a ; 4. C re a c ió n c o n v e n c io n a l d e u n a s a n c ió n a b s o lu ta m e n te a u s e n te e n e l o rd e n a m ie n to
ju ríd ic o , p o r lo q u e sin la c lá u s u la la p ro m e s a q u e d a ría p riv a d a d e s a n c ió n . De estos fines, el referido a la cláusula 00
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penal en estricto es el previsto en el numeral 3). Así se señala por el autor que sigo: "En todos estos casos existe
una pena privada, en sentido propio, que solamente tiene por objeto presionar sobre la voluntad del deudor para §
inducirles a cumplir. Si se quiere hablar de cláusula penal o de pena en sentido propio, este término corresponderá S
solamente a los casos que estamos examinando." íd e m ., p. 290.
§
44. TRIMARCHI,Vincenzo Michele. C la u s o la p e n a le . En N o v is s im o D ig e s to /fa//ano. Volumen III. UTET, 1959, pp. 351-352. Q
En LEÓN, Leysser. Derecho de las relaciones obligatorias. Lima: Jurista Editores, 2007.
Los contratos coligados, la cláusula penal y el argumento contra p re fe re n te m a raíz de un caso judicializado 237