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exigir el cumplimiento de la prestación debida   el cual el deudor promete al acreedor una
                  además  de  solicitar el  pago  de  la  penalidad   prestación  (consistente  por  lo  general  en
                  prevista  en  la  Cláusula  Penal. Así,  se  señala  lo   dinero) para el caso de que deje incumplida
                  siguiente:                                       o no cumpla debidamente, sobre todo pun­
                                                                   tualmente,  una  obligación, a  la  que suele
                     "Artículo 1342.- Cuando la cláusula penal se   darse  el  nombre  de  obligación  principal
                     estipula para el caso de mora o en seguri­    (artículo 160 del Código Civil alemán)."4’
                     dad de un pacto determinado, el acreedor      (Resaltado nuestro)
                     tiene derecho para exigir, además de la pe­
                      nalidad el cumplimiento de la obligación"  Como se aprecia, VonTuhr define brevemente a
                                                               la cláusula penal o pena convencional.
                  En  la  exposición  de  motivos  de  este  artículo,
                 en nuestro Código Civil de 1984, se indica que:   "La pena convencional es una promesa ac­
                                                                   cesoria que se incorpora como sanción a la
                     "El  artículo  1342, que  reproduce  concep­  obligación principal. Por eso no existe pena
            Revista editada  por alumnos de la  Facultad de Derecho de  la Universidad de Lima
                     tualmente el artículo 341  del Código Civil   convencional  sino  obligación  alternativa
                     alemán, contiene idénticos principios que     (artículo  72 Código  Civil  alemán)  cuando
                     el artículo 1341. Se refiere a la estipulación   alguien  promete  una suma de dinero de­
                     de la cláusula penal para los casos de mora   más de otra  prestación, a  elección  suya  o
                     o en resguardo de un pacto determinado.       del acreedor."42
                      En  estas  hipótesis,  el  acreedor tendrá  el
                     derecho de exigir, además de la obligación    "La pena convencional vence al cumplirse
                      principal,  el  íntegro  de  la  cláusula  penal   la condición  bajo  la  cual  ha  prometido  el
                     y el  resarcimiento del  daño  ulterior, si  así   deudor abonar la pena, es decir cuando al
                      lo  hubiera  pactado  y  si  tal  daño  ulterior   deudor no cumpla, o no cumpla debida o
                     existiera."40                                 puntualmente el  crédito  principal.  El  mo­
                                                                   mento decisivo es aquél  en  que  la  deuda
                 Como se puede apreciar, la inspiración de nues­   principal  vence.  Para  el  vencimiento  de
                 tro Código Civil con respecto a la cláusula penal   la  pena  no es  necesario que el  deudor se
                 moratoria se basa en el BGB Alemán, el mismo      constituya  en  mora  (mediante  intimación
                 que es comentado por autorizada doctrina ale­     con arreglo al artículo 102 del Código Civil
                 mana, señalando al respecto lo siguiente:         alemán)  ni  que  medie el  plazo  supletorio
                                                                   del artículo 107 (Código Civil alemán)."43
                     "Pena Convencional
                     I. Una de las modalidades más importantes   Debe  resaltarse  de  lo  antes  glosado  que  la
                     de la promesa condicionada es la pena con­  cláusula penal se debe aplicar desde el mismo
                     vencional  o cláusula  penal.  Es el  acto  por  momento en que el incumplimiento en ella re-




                 40.  REVOREDO DE DEBAKEY, Delia (compiladora). C ó d ig o  C ivil. E x p o sic ió n  d e  m o tiv o s  y  c o m e n ta rio s . C o m is ió n  e n c a rg a d a
                     d e l e s tu d io  y  re v is ió n  d e l C ó d ig o  C ivil.  T o m o V. p. 465.
                 41.  VON TUHR, Andreas.  T ra ta d o   d e   las  o b lig a c io n e s . Tomo II. Traducido del alemán y concordado por W. Roces. ,
                     Madrid: Editorial Reus, 1934.
              128   42.   íd e m ., p. 236.

            S    43.  Sobre  la  cláusula  penal  desde  una  perspectiva  comparatística,  véase:  GORLA,  Gino.  El  c o n tra to ,  p ro b le m a s
            T U      fu n d a m e n ta le s  tra ta d o s  s e g ú n  e l m é to d o  c o m p a ra tiv o  y  casu/'sf/co.Traducción y notas de comparación y adaptación
            A        al derecho español de José Ferrandis Vilella. Barcelona: Bosch Casa Editorial, 1995, pp. 282-308. Se ha señalado
            C
            O        por el distinguido autor que los fines de la cláusula penal (en sentido amplio) pueden distinguirse como sigue: 7.
            V
            D        L iq u id a c ió n  c o n v e n c io n a l d e l d a ñ o  re s a rc ib le  s e g ú n  las re g la s  ju ríd ic a s  s o b re  la  m a te ria ; 2.  C re a c ió n  c o n v e n c io n a l de
            A
                     u n a  s a n c ió n  d e  re s a rc im ie n to  o  c o n  c a rá c te r d e  s a tis fa c c ió n , ju n t o  a  o tra  s a n c ió n  p re e s ta b le c id a  p o r  e l o rd e n a m ie n to


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