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exigir el cumplimiento de la prestación debida el cual el deudor promete al acreedor una
además de solicitar el pago de la penalidad prestación (consistente por lo general en
prevista en la Cláusula Penal. Así, se señala lo dinero) para el caso de que deje incumplida
siguiente: o no cumpla debidamente, sobre todo pun
tualmente, una obligación, a la que suele
"Artículo 1342.- Cuando la cláusula penal se darse el nombre de obligación principal
estipula para el caso de mora o en seguri (artículo 160 del Código Civil alemán)."4’
dad de un pacto determinado, el acreedor (Resaltado nuestro)
tiene derecho para exigir, además de la pe
nalidad el cumplimiento de la obligación" Como se aprecia, VonTuhr define brevemente a
la cláusula penal o pena convencional.
En la exposición de motivos de este artículo,
en nuestro Código Civil de 1984, se indica que: "La pena convencional es una promesa ac
cesoria que se incorpora como sanción a la
"El artículo 1342, que reproduce concep obligación principal. Por eso no existe pena
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
tualmente el artículo 341 del Código Civil convencional sino obligación alternativa
alemán, contiene idénticos principios que (artículo 72 Código Civil alemán) cuando
el artículo 1341. Se refiere a la estipulación alguien promete una suma de dinero de
de la cláusula penal para los casos de mora más de otra prestación, a elección suya o
o en resguardo de un pacto determinado. del acreedor."42
En estas hipótesis, el acreedor tendrá el
derecho de exigir, además de la obligación "La pena convencional vence al cumplirse
principal, el íntegro de la cláusula penal la condición bajo la cual ha prometido el
y el resarcimiento del daño ulterior, si así deudor abonar la pena, es decir cuando al
lo hubiera pactado y si tal daño ulterior deudor no cumpla, o no cumpla debida o
existiera."40 puntualmente el crédito principal. El mo
mento decisivo es aquél en que la deuda
Como se puede apreciar, la inspiración de nues principal vence. Para el vencimiento de
tro Código Civil con respecto a la cláusula penal la pena no es necesario que el deudor se
moratoria se basa en el BGB Alemán, el mismo constituya en mora (mediante intimación
que es comentado por autorizada doctrina ale con arreglo al artículo 102 del Código Civil
mana, señalando al respecto lo siguiente: alemán) ni que medie el plazo supletorio
del artículo 107 (Código Civil alemán)."43
"Pena Convencional
I. Una de las modalidades más importantes Debe resaltarse de lo antes glosado que la
de la promesa condicionada es la pena con cláusula penal se debe aplicar desde el mismo
vencional o cláusula penal. Es el acto por momento en que el incumplimiento en ella re-
40. REVOREDO DE DEBAKEY, Delia (compiladora). C ó d ig o C ivil. E x p o sic ió n d e m o tiv o s y c o m e n ta rio s . C o m is ió n e n c a rg a d a
d e l e s tu d io y re v is ió n d e l C ó d ig o C ivil. T o m o V. p. 465.
41. VON TUHR, Andreas. T ra ta d o d e las o b lig a c io n e s . Tomo II. Traducido del alemán y concordado por W. Roces. ,
Madrid: Editorial Reus, 1934.
128 42. íd e m ., p. 236.
S 43. Sobre la cláusula penal desde una perspectiva comparatística, véase: GORLA, Gino. El c o n tra to , p ro b le m a s
T U fu n d a m e n ta le s tra ta d o s s e g ú n e l m é to d o c o m p a ra tiv o y casu/'sf/co.Traducción y notas de comparación y adaptación
A al derecho español de José Ferrandis Vilella. Barcelona: Bosch Casa Editorial, 1995, pp. 282-308. Se ha señalado
C
O por el distinguido autor que los fines de la cláusula penal (en sentido amplio) pueden distinguirse como sigue: 7.
V
D L iq u id a c ió n c o n v e n c io n a l d e l d a ñ o re s a rc ib le s e g ú n las re g la s ju ríd ic a s s o b re la m a te ria ; 2. C re a c ió n c o n v e n c io n a l de
A
u n a s a n c ió n d e re s a rc im ie n to o c o n c a rá c te r d e s a tis fa c c ió n , ju n t o a o tra s a n c ió n p re e s ta b le c id a p o r e l o rd e n a m ie n to
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