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"En  efecto,  las  resoluciones  objeto  de  las   va del fraccionamiento o análisis individualizado   «
              presentes anotaciones emplean la aludida   de los contratos) frente a la vulneración de una   Z Z
              construcción  conceptual  -una  de  manera   norma imperativa (normastributarias) de donde    c a r
                                                                                                            w -
              directa  y  la  otra,  indirecta-  mediante  la   se concluye la trascendencia de morar al contra­  KJU
              utilización de la noción de fraccionamiento   to como una unidad u operación económica.       OO
                                                                                                            OO
              negocial (que representa un necesario co­
              rolario de la ¡dea de operación económica   Sobre  el "fraccionamiento contractual", se  ha
              como  categoría  conceptual, como  instru­  señalado por la doctrina citada que:
              mento interpretativo para la reconstrucción
              y  la  calificación  de  determinados  hechos   "En efecto, la autonomía formal del concep­
              concretos [fattispecie concrete] y para apli­  to de operación económica también halla
              car a  estos  últimos  la  relativa  imposición   confirmación en la consideración de aquel
              fiscal, debida a causa de la efectiva realiza­  fenómeno,  señalado  por algunas  normas
              ción de un resultado económico, valorado      especiales  diseminadas en  el sistema, de­
              en  sus efectos. Se trata  de  una  tendencia   finible como'fraccionamiento'contractual.   ro
                                                                                                        £
              que valora los efectos concretos del resul­   En virtud de este último, con el fin de eludir
              tado económico conseguido por las partes,     una determinada regulación normativa, lo    tu
                                                                                                        x¡
              independientemente  del  aparente  ropaje     que por naturaleza y circunstancias sería o   -O
                                                                                                        ro
                                                                                                        "O
              formal  y  de  los  instrumentos  negocíales   podría ser un único contrato, es fraccionado   1/1
              mediante  los  cuales  aquel  resultado  es   en una multiplicidad de contratos que po­   (V
                                                                                                        >
              perseguido y que por tanto acoge la idea de   seen un contenido idéntico o heterogéneo,   c
                                                                                                        to
              que más allá del esquema formal del tipo, el   pero coincidente,  en  la  sumatoria, con  el   ro
              contrato es operación económica, es decir,    'contrato fraccionad'".22                   <D
                                                                                                        T3
              concreta disciplina del autoreglamento de                                                 0
                                                                                                        s:
              los privados intereses."21                Por lo tanto:                                   u
                                                                                                        a
                                                                                                        01
                                                                                                        Ct
          La casación materia de comento es interesante     "el  análisis  del  intérprete  del  moderno   QJ
                                                                                                        ~o
          y sugestiva  pues  nos  permite tomar  nota  de   Derecho  de  los  contratos,  en  presencia   ■O
                                                                                                        ro
          la  utilización  o  uso  del  "fraccionamiento  con­  de hipótesis de fraccionamiento negocial,
                                                                                                        5
          tractual", para  lograr beneficiarse  no  pagando   debe tener  por objeto  la  valoración  glo­  u
                                                                                                        ro
          determinado impuesto o tributo que sí debería     bal  de la operación  económica  puesta en
                                                                                                        a»
          ser pagado de calificarse al contrato como una    marcha  por  las  partes  con  la  técnica  del   -O
          única operación económica. Si de lo que se trata   fraccionamiento."23                        o
                                                                                                        c
          al construir técnicamente un "fraccionamiento                                                 £
          contractual" es eludir el pago de tributos esta­  Un particular caso es comentado por la doctrina
                                                                                                        ro
          ríamos ante un fraude a la ley en donde existiría   que vengo siguiendo  para tratar el "problema
                                                                                                        Q.
          una norma de cobertura (justificación normati­  de la  unidad de la operación económica": Una  ro
                                                                                                        T3
                                                                                                        ro
                                                                                                        *-•
                                                                                                        T3
                                                                                                        <V
                                                                                                        ro
              fundamental para comprender aspectos como: a) El valor normativo de la operación económica, b) Negocio como   r/i
              valor y negocio como hecho, c) Buena fe y orden económico, d) Atribución a la operación económica de naturaleza   >
                                                                                                        ai
              normativa propia, e) Criterio de congruencia e interpretación del contrato, f) Enunciados de las cláusulas, reglas   or
              deducibles de la operación económica y normas legales, g) Alteración de la operación económica, h) Examen de
              congruencia de la operación económica, i) El papel del juez en la aplicación de congruencia. La equidad.
                                                                                                        co
          21  GABRIELLI, Enrinco. Op. cit., pp. 140-141. Se cita a GABRIELLI, Enrinco. T ip o C o n tra ttu a le . En E n c ic lo p e d ia  G iu rid ica ,
              A g g io rn a m e n to . Volumen VIII. Roma. Istituto della enciclopedia italiana (ahora también en ID., S tu d i s u i c o n tra d i.
              Turin, 2000, p. 699). Este estudio integra el libro que citamos precedentemente.          §
                                                                                                        2
          22   íd e m ., p. 142.
                                                                                                        §
          23.   Ibíd.                                                                                   Q

          Los  contratos  coligados,  la  cláusula  penal  y  el  argumento contra  p re fe re n te m  a  raíz de  un  caso judicializado   231
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