Page 232 - Edición N° 30
P. 232
Opción, señala claramente que es aplicable Incumplimiento que señala la Cláusula Décima «
para el Contrato de Arrendamiento y no indica del Contrato Marco. zz
c a r
que sea para cualquier otro contrato con el que H -
pueda configurar una operación económica Por lo antes expresado, se colige que aquellos
única, como sería su aplicación interpretativa eventos de incumplimiento del Contrato de OO
a :
al Contrato de Opción. Opción no están determinados por la definición
del "Evento de Incumplimiento" de la Cláusula
Esta conclusión encuentra soporte, además, Décima del Contrato Marco. Por lo tanto, consi
si consideramos que los eventos de incumpli deramos que el Contrato de Opción es autóno
miento del Contrato Marco y las del Contrato mo con respecto al Contrato Marco y al Contrato
de Arrendamiento tienen sus propias penali de arrendamiento, independientemente de la
dades, en el caso hipotético planteado, que unidad económico funcional antes expresada.
son diferentes a la penalidad a que se refiere
el Contrato de Opción. Así, podemos observar Sobre la perspectiva de ver el contrato
lo siguiente: como operación económica v el "contrato ro
£
fraccionado"
—I
Contrato Marco: cu
-O
Debo incorporar en esta parte de la investi ~o
ro
-o
gación el concepto de operación económica
NOVENA: RESOLUCIÓN y el denominado "contrato fraccionado", a fin cu
>
9.1- EN CASO DE PRODUCIRSE UN de ampliar la comprensión que existe sobre el c
3
EVENTO DE INCUMPLIMIENTO EN LA fenómeno de los contratos conexos o coligados. _ro
EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ARREN- cu
"O
DAMIENTO OPERATIVO, EURÍPIDES Quien de una manera enjundiosa estudia estos o
-C
PODRÁ OPTAR ENTRE: (...) conceptos de la perspectiva moderna del con u
cu
trato, es el profesor Enrinco Gabrielli16, quien, cu
Q
partiendo de la jurisprudencia de su país, de cu
T3
Contrato de Arrendamiento: sarrolla con amplitud el tema de los contratos "O
ro
coligados. Señala: "5
u
ro
U_
NUMERAL 14.- PENALIDAD A QUE "Dos encomiables resoluciones de la Corte ro
SE REFIERE EL NUMERAL 7.1.1 DEL de Casación (una puntual y bien motivada "O
cu
CONTRATO MARCO decisión y, una articulada resolución de O
c
2% SOBRE EL MONTO DE LA CUOTA remisión alTribunal de Justicia de la Unión £
CON UN MÍNIMO DE US$ 100.00 POR Europea) confirman, con la solidez de su ro
CADA DÍA CALENDARIO DE RETRASO. planteam iento argum entativo, aquella O
a
tendencia -que en los últim os tiempos ro
ha ganado crédito en la jurisprudencia T3 ro
Se aprecia que tanto el Contrato Marco como de legitimidad- que valoriza la noción de T3
cu
el Contrato de Arrendamiento contienen sus operación económica como categoría or ro
i/i
propias penalidades en caso del Evento de denadora del derecho de los contratos."17 >
(U
cc
16. GABRIELLI, Enrico. E s tu d io s s o b re Teoría G e n e ra l d e l C o n tra to . Traducción, revisión y notas de Rómulo Morales —
Hervías y Walter Vásquez Rebaza. Lima: Jurista Editores, 2013. Tuvimos la suerte de escuchar al profesor Gabrielli, ^
en el evento organizado a fines del 2013 por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. ^
O
17. ídem., p. 139. Las casaciones a las que se refiere el profesor de la Universidad de Roma "Tor Vergata" son: la Cass. O
23 de abril de 2005, n. 8565, en CED C a ssa zio n e n. 580637, según la cual: "En tema de sub contrato de obra, el q
artículo 18 de la ley de 19 de marzo de 1990, n. 55 (que determina nuevas disposiciones para la prevención de la 'T
Los contratos coligados, la cláusula penal y el argumento contra p re fe re n te m a raíz de un caso judicializado 229