Page 237 - Edición N° 30
P. 237

por una pluralidad de contratos autónomos    "De ahí que el contrato, como hecho jurídi­
                      y distintos."30                              co concreto, debe ser reconsiderado, según
                                                                   el prisma por la nueva y diversa dimensión
                  Sobre el particular, finalmente se indica:       de  la  realidad  en  la  cual  está  destinado
                                                                   a  producir sus  efectos,  para  configurarlo
                      "En  ese  sentido,  según  la  indicada  doc­  según  una  noción  que  se  encuentre  en
                      trina,  se  debería  considerar  que  el  o r­  aptitud de dar cuenta, en toda su comple-
                      denamiento  reconduce  a  la  unidad  a  la   titud y complejidad, de la multiplicidad y el
                      operación  económica  y  ello  a  los  fines   conflicto de los intereses que en cada hecho
                      y  en  los  límites  de  la  regulación  que  se   jurídico concreto singular concurren en  la
                      quería  violar  o eludir;  de modo que los   construcción del acto y de la actividad de
                      contratos fraccionados  permanecerán         la cual  la autonomía privada es expresión:
                      autónomos  y diversos  para todos  los       vale decir, en la dimensión de la operación
                      otros  aspectos  y continuarán  desen­       económica."34
                      volviendo cada  uno su  propia función       (Resaltado nuestro)
            Revista editada  por alumnos  de la  Facultad de Derecho  de la  Universidad  de Lima
                      conómica".3132
                                                               Con claridad se manifiesta que:
                  En  sede  nacional,  poco se  ha tratado  sobre  la
                  operación económica en la teoría del contrato,   "En tal contexto es que la operación eco­
                  sin  embargo  la  doctrina  italiana  que venimos   nómica expresa, más allá de las fórmulas
                  siguiendo lo ha desarrollado en extenso y con    empleadas  por  las  partes  para  definirla
                  una bibliografía amplia33.                       del  aspecto exterior del  esquema  adop­
                                                                   tado,  el  significado  más  profundo  del
                  Sobre el contrato como operación  económica      poder  de  autonomía  reconocido  a  los
                  con claridad conceptual se ha señalado:          privados."35





                  30.   íd e m ., p. 156.
                  31.  Sobre las técnicas de fraccionamiento y coligación, se ha señalado: "Por lo tanto se trata de técnicas negocíales
                      con las cuales se quiere en un caso, unir figuras negocíales típicamente distintas; en el otro fraccionar una figura
                      típicamente unitaria.
                      En ambos casos, se utiliza con tal propósito una pluralidad de contratos con la única, relevante, diferencia que en
                      la coligación el poder de autonomía incidiría en la regulación de los tipos correlativos; en el fraccionamiento, el
                      poder de autonomía incide, modificándolo, en el esquema del tipo fraccionado". íd e m ., p 158.
                  32.  Autora relevante en el tema de fraccionamiento es AZARO, Andrea María. F ra z io n a m e n to  c o n tra ttu a le  e a u to n o m ía
                      p riv a ta . Turín: 2004, pp. 107 y ss. Cit. por GABRIELLI, Enrinco. O p. c it., p. 141.
                  33.  GABRIELLI, Enrinco. O p. c it., pp. 171  y ss. A nivel de América Latina, aparte de los trabajos citados de de Mosset
                      Iturraspe  y  Morales  Hervías,  se  puede  revisar  el  enjundioso  trabajo  de  LORENZETTI,  Ricardo  Luis.  "Redes
                      contractuales y contratos conexos". En C o n tra ta c ió n  c o n te m p o rá n e a , c o n tra to s  m o d e rn o s , d e re c h o  d e l c o n s u m id o r.
                      Tomo II. Colombia: Palestra Editores/Editorial Temis, 2001, pp. 114 y ss.
                  34.  GABRIELLI Enrico.  Op.  c it., p. 179. Con claridad señala: "En efecto, es tarea del intérprete asegurar el necesario
                      recambio de los conceptos y de las  categorías ordenantes (ASCARELLI, Tullio.  II  n e g o z io   in d ir e tto   e   le   s o c ie tá
                      c o m m e rc ia li. 1930, pp. 5 y ss.) con el fin de evitar el peligro de que el apego a la tradición impida la comprensión de
              128     los nuevos y concretos fenómenos sobre los cuales el derecho común de los contratos está llamado a operar, de

            S         modo que los institutos, aunque permaneciendo fieles a los valores y a la lógica del ordenamiento, se modifican en
            T U       consonancia con la modificación de la realidad que ellos están llamados a organizar y regular conceptualmente.
            A
            C         En efecto, más allá del tipo, opera la regulación del autorreglamento de los interés privados: esto es, la concreta
            V O       operación económica en su unidad formal".
            D
            A     35.   íd e m ., p. 180.




          234    J a  i r o     C  i e z a    M  o r a
   232   233   234   235   236   237   238   239   240   241   242