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por una pluralidad de contratos autónomos "De ahí que el contrato, como hecho jurídi
y distintos."30 co concreto, debe ser reconsiderado, según
el prisma por la nueva y diversa dimensión
Sobre el particular, finalmente se indica: de la realidad en la cual está destinado
a producir sus efectos, para configurarlo
"En ese sentido, según la indicada doc según una noción que se encuentre en
trina, se debería considerar que el o r aptitud de dar cuenta, en toda su comple-
denamiento reconduce a la unidad a la titud y complejidad, de la multiplicidad y el
operación económica y ello a los fines conflicto de los intereses que en cada hecho
y en los límites de la regulación que se jurídico concreto singular concurren en la
quería violar o eludir; de modo que los construcción del acto y de la actividad de
contratos fraccionados permanecerán la cual la autonomía privada es expresión:
autónomos y diversos para todos los vale decir, en la dimensión de la operación
otros aspectos y continuarán desen económica."34
volviendo cada uno su propia función (Resaltado nuestro)
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
conómica".3132
Con claridad se manifiesta que:
En sede nacional, poco se ha tratado sobre la
operación económica en la teoría del contrato, "En tal contexto es que la operación eco
sin embargo la doctrina italiana que venimos nómica expresa, más allá de las fórmulas
siguiendo lo ha desarrollado en extenso y con empleadas por las partes para definirla
una bibliografía amplia33. del aspecto exterior del esquema adop
tado, el significado más profundo del
Sobre el contrato como operación económica poder de autonomía reconocido a los
con claridad conceptual se ha señalado: privados."35
30. íd e m ., p. 156.
31. Sobre las técnicas de fraccionamiento y coligación, se ha señalado: "Por lo tanto se trata de técnicas negocíales
con las cuales se quiere en un caso, unir figuras negocíales típicamente distintas; en el otro fraccionar una figura
típicamente unitaria.
En ambos casos, se utiliza con tal propósito una pluralidad de contratos con la única, relevante, diferencia que en
la coligación el poder de autonomía incidiría en la regulación de los tipos correlativos; en el fraccionamiento, el
poder de autonomía incide, modificándolo, en el esquema del tipo fraccionado". íd e m ., p 158.
32. Autora relevante en el tema de fraccionamiento es AZARO, Andrea María. F ra z io n a m e n to c o n tra ttu a le e a u to n o m ía
p riv a ta . Turín: 2004, pp. 107 y ss. Cit. por GABRIELLI, Enrinco. O p. c it., p. 141.
33. GABRIELLI, Enrinco. O p. c it., pp. 171 y ss. A nivel de América Latina, aparte de los trabajos citados de de Mosset
Iturraspe y Morales Hervías, se puede revisar el enjundioso trabajo de LORENZETTI, Ricardo Luis. "Redes
contractuales y contratos conexos". En C o n tra ta c ió n c o n te m p o rá n e a , c o n tra to s m o d e rn o s , d e re c h o d e l c o n s u m id o r.
Tomo II. Colombia: Palestra Editores/Editorial Temis, 2001, pp. 114 y ss.
34. GABRIELLI Enrico. Op. c it., p. 179. Con claridad señala: "En efecto, es tarea del intérprete asegurar el necesario
recambio de los conceptos y de las categorías ordenantes (ASCARELLI, Tullio. II n e g o z io in d ir e tto e le s o c ie tá
c o m m e rc ia li. 1930, pp. 5 y ss.) con el fin de evitar el peligro de que el apego a la tradición impida la comprensión de
128 los nuevos y concretos fenómenos sobre los cuales el derecho común de los contratos está llamado a operar, de
S modo que los institutos, aunque permaneciendo fieles a los valores y a la lógica del ordenamiento, se modifican en
T U consonancia con la modificación de la realidad que ellos están llamados a organizar y regular conceptualmente.
A
C En efecto, más allá del tipo, opera la regulación del autorreglamento de los interés privados: esto es, la concreta
V O operación económica en su unidad formal".
D
A 35. íd e m ., p. 180.
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