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Es  interesante  revisar en  la  doctrina  seguida   el  término contrato  no se  hace  referencia   «
          la llamada "superación de la teoría de la causa   tanto a  las  operaciones económicas  con­
          como función económico social", que no voy a     cretamente realizadas en la efectiva expe­       c a r
                                                                                                            H —
          desarrollar en el presente trabajo pero que que­  riencia del tráfico, sino más bien a aquélla
          da como tema pendiente para quienes admira­      que podríamos llamar su formalización ju­        OO
                                                                                                            o o
          mos la completitud conceptual de la dogmática    rídica', por lo cual la regulación del negocio
          en aspectos tan relevantes y motivadores como    encuentra, en la estructura del contrato, su
          el planteado36.                                  punto de directa influencia formal."39

          Sobre la noción de operación económica como   Sobre la aplicación de la cláusula penal a am-
          categoría conceptual, se señala que          bas partes en la relación obligatoria


              "identifica  una  secuencia  unitaria  y  com­  Ahora  bien,  cabe  analizar  la  naturaleza  de  la
              puesta que comprende en sí al reglamento,   Cláusula  Penal  estipulada  en  el  Contrato  de
              a todos los comportamientos que se vincu­  Opción vía posibilidad que podría tener aquella   ra
                                                                                                        E
              lan a éste para la consecución de los resul­  parte de  solicitar el  cumplimiento  de  la  pres­
              tados queridos, y a la situación objetiva en   tación  además de solicitar la  penalidad  por el   cu
                                                                                                        TS
              la cual el conjunto de las reglas y los otros   incumplimiento  de la  prestación  o su  cumpli­  ~o
                                                                                                        ra
              comportamientos se colocan,  puesto que   miento parcial, tardío o defectuoso. El artículo   -O
              tal situación también concurre a definir la   1341  del Código Civil  regula  la  Cláusula  Penal   cu
                                                                                                        >
              relevancia sustancial del acto de autonomía   de la siguiente manera:                     c
              privada."37
                                                           "Artículo 1341.- El pacto por el que se acuer­  cu
                                                                                                        T3
          Asimismo se señala que:                          da que, en caso de incumplimiento, uno de    O
                                                                                                        -C
                                                                                                        u
                                                           los contratantes queda obligado al pago de   OJ
              "el  negocio,  así  como  es  construido  por   una penalidad, tiene el efecto de limitar el   CU
                                                                                                        o
              los  privados,  debe  ser considerado en  su   resarcimiento a esta  prestación y a que se   CU
                                                                                                        "O
              unidad  formal,  esto  es  como 'operación   devuelva la contraprestación, si la hubiere;   TJ
                                                                                                        ra
                                                                                                        *->
              económica', independientemente del tipo      salvo que se haya estipulado la indemniza­   3
                                                                                                        ra
              individual  o  del  conjunto  de  tipos  -aun   ción por daño ulterior. En este último caso   CJ
              cuando se encuentren coligados entre ellos   el deudor deberá pagar el íntegro de la pe­
                                                                                                        cu
              o  sean  dependientes-  que  las  partes  han   nalidad, pero ésta se computa como parte   -O
              utilizado para construir su organización de   de los daños y perjuicios si fueran mayores."  1/1
                                                                                                        o
                                                                                                        c
              intereses."38                                                                             E
                                                                                                        =3
                                                       Queda claro que la función de la Cláusula Penal   ra
          En  el  sentido favorable,  entender el  contrato  (cuando  no  se  pacta  daño  ulterior)  es  limitar   O
                                                                                                        a
          como operación económica se ha dicho:        cualquier  resarcimiento  al  monto  previsto  en   ra
                                                       esta cláusula.                                   T3 ra
              "las situaciones, las relaciones, los intereses                                           T3
                                                                                                        CU
              que constituyen  la  sustancia  real  de todo   De otro lado, el artículo  1342 del Código Civil,   ra
              contrato  pueden  resumirse en  la  idea  de   mismo que regula la Cláusula Penal Moratoria,   >
                                                                                                        cu
              'operación  económica', de  modo que 'con  se  refiere  al  derecho  que  tiene  el  acreedor a  cc
                                                                                                        co
                                                                                                        1
          36.  Al respecto, véase: "La superación de la teoría de la causa como función económico-social". íd e m ., pp. 180-182.
          37.   íd e m ., p. 188.                                                                       2
          38.   Ibíd.                                                                                   §
                                                                                                        Q
          39.   íd e m ., p. 195.



          Los contratos  coligados,  la  cláusula  penal  y el  argumento  contra  p re fe re n te m  a  raiz de  un  caso judicializado   235
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