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Es interesante revisar en la doctrina seguida el término contrato no se hace referencia «
la llamada "superación de la teoría de la causa tanto a las operaciones económicas con
como función económico social", que no voy a cretamente realizadas en la efectiva expe c a r
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desarrollar en el presente trabajo pero que que riencia del tráfico, sino más bien a aquélla
da como tema pendiente para quienes admira que podríamos llamar su formalización ju OO
o o
mos la completitud conceptual de la dogmática rídica', por lo cual la regulación del negocio
en aspectos tan relevantes y motivadores como encuentra, en la estructura del contrato, su
el planteado36. punto de directa influencia formal."39
Sobre la noción de operación económica como Sobre la aplicación de la cláusula penal a am-
categoría conceptual, se señala que bas partes en la relación obligatoria
"identifica una secuencia unitaria y com Ahora bien, cabe analizar la naturaleza de la
puesta que comprende en sí al reglamento, Cláusula Penal estipulada en el Contrato de
a todos los comportamientos que se vincu Opción vía posibilidad que podría tener aquella ra
E
lan a éste para la consecución de los resul parte de solicitar el cumplimiento de la pres
tados queridos, y a la situación objetiva en tación además de solicitar la penalidad por el cu
TS
la cual el conjunto de las reglas y los otros incumplimiento de la prestación o su cumpli ~o
ra
comportamientos se colocan, puesto que miento parcial, tardío o defectuoso. El artículo -O
tal situación también concurre a definir la 1341 del Código Civil regula la Cláusula Penal cu
>
relevancia sustancial del acto de autonomía de la siguiente manera: c
privada."37
"Artículo 1341.- El pacto por el que se acuer cu
T3
Asimismo se señala que: da que, en caso de incumplimiento, uno de O
-C
u
los contratantes queda obligado al pago de OJ
"el negocio, así como es construido por una penalidad, tiene el efecto de limitar el CU
o
los privados, debe ser considerado en su resarcimiento a esta prestación y a que se CU
"O
unidad formal, esto es como 'operación devuelva la contraprestación, si la hubiere; TJ
ra
*->
económica', independientemente del tipo salvo que se haya estipulado la indemniza 3
ra
individual o del conjunto de tipos -aun ción por daño ulterior. En este último caso CJ
cuando se encuentren coligados entre ellos el deudor deberá pagar el íntegro de la pe
cu
o sean dependientes- que las partes han nalidad, pero ésta se computa como parte -O
utilizado para construir su organización de de los daños y perjuicios si fueran mayores." 1/1
o
c
intereses."38 E
=3
Queda claro que la función de la Cláusula Penal ra
En el sentido favorable, entender el contrato (cuando no se pacta daño ulterior) es limitar O
a
como operación económica se ha dicho: cualquier resarcimiento al monto previsto en ra
esta cláusula. T3 ra
"las situaciones, las relaciones, los intereses T3
CU
que constituyen la sustancia real de todo De otro lado, el artículo 1342 del Código Civil, ra
contrato pueden resumirse en la idea de mismo que regula la Cláusula Penal Moratoria, >
cu
'operación económica', de modo que 'con se refiere al derecho que tiene el acreedor a cc
co
1
36. Al respecto, véase: "La superación de la teoría de la causa como función económico-social". íd e m ., pp. 180-182.
37. íd e m ., p. 188. 2
38. Ibíd. §
Q
39. íd e m ., p. 195.
Los contratos coligados, la cláusula penal y el argumento contra p re fe re n te m a raiz de un caso judicializado 235