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1.   Naturaleza de los contratos conexos y   Por su  parte, la Cláusula Séptima del Contrato     «
             su aplicación o no al caso en concreto.   de Opción señala:                                   z  z
                                                                                                           c a r
             Cláusula penal, su alcance en cuanto a
                                                                                                           M -
              las partes del contrato, su naturaleza
             jurídica y el momento en que se               Vil. INCUMPLIMIENTO                             OO
                                                                                                           OO
             comprueba.                                    ANTE UN EVENTO DE INCUMPLIMIEN­
                                                           TO,  SIN  PERJUICIO  DEL DERECHO  DE
          Sobre la calidad de contratos conexos            LA PARTE AFECTADA PARA SOLICITAR
                                                           A  LA  AUTORIDAD  COMPETENTE  LA
          Se ha argumentado por parte de EURÍPIDES que     EJECUCIÓN  DE  LA  OBLIGACIÓN  IN­
         estamos ante contratos conexos o coligados y      CUMPLIDA  O  LA  RESOLUCIÓN  DEL
          por lo tanto  la cláusula  penal  solamente sería   MISMO,  DICHA  PARTE  QUE  INCUM­
         aplicable o exigible a TORCUATO y no a EURÍPI­    PLIÓ DEBERÁ PAGAR UNA PENALIDAD
          DES. El argumento central  para esta argumen­    ASCENDENTE A US$ 80 000 (OCHENTA
         tación es que lo señalado en el Contrato Marco    MIL DÓLARES AMERICANOS) DENTRO              ro
                                                                                                       £
          con  referencia  a "eventos  de  incumplimiento"   DE  LOS  DIEZ  (10)  DÍAS  HÁBILES  DE
          se aplica al  Contrato de Opción de venta y en   REQUERIDO EL PAGO.                          ai
                                                                                                       -o
          particular a la cláusula penal, y estos "eventos de                                          “O
                                                                                                       ro
                                                                                                       ~o
          incumplimiento" son solamente y únicamente
                                                                                                       i/i
          los  de TORCUATO. Y esto  en  función  a  que  al   Como se ha mencionado, el argumento central   ai
                                                                                                       >
          ser contratos coligados (el Contrato Marco y el   de  EURÍPIDES  para  evitar  la  aplicación  de  la   c
                                                                                                       =5
          Contrato de Opción) la cláusula sobre "eventos   cláusula  penal es que estamos ante contratos
          de incumplimiento"del Contrato Marco se aplica   conexos  y,  por  lo  tanto,  cuando  la  cláusula   ai
                                                                                                       T3
         también a los "eventos de incumplimiento" del   penal  del  Contrato  de  Opción  hace  mención   0
                                                                                                       -c
          Contrato de Opción.                          a "eventos de  incumplimiento" se  refiere a  los   >_>
                                                                                                       a/
                                                       mismos "eventos de incumplimiento" del  Con­    01
                                                                                                       O
          La  Cláusula  Décima del Contrato  Marco     trato Marco.                                    "O
                                                                                                       a;
          señala  lo siguiente:                                                                        "O
                                                                                                       ro
                                                       Sobre la definición de contratos coligados, au­  rs
                                                                                                       u
                                                       torizada doctrina nacional señala lo siguiente:  ro
                                                                                                       u_
              "DÉCIMA:  EVENTOS  DE  IN­
              CUMPLIMIENTO                                 "Los  contratos  coligados  son  aquellos   ~o
                                                                                                       OI
              LA  OCURRENCIA  DE  LOS  SI­                 contratos  que  están  en  una  relación  de   o VI
                                                                                                       c
              GUIENTES  HECHOS  EFECTUA­                   recíproca  dependencia  entre  uno y otro,   £
              DOS  POR  EL  ARRENDATARIO                   en el sentido que son contratos vinculados   ro
              CONSTITUIRÁ  UN  EVENTO  DE                  no solamente en su ejecución o inejecución   O
              INCUMPLIMIENTO  DEL  CON­                    (eficacia  o  ineficacia  funcionales),  sino   o.
                                                                                                        ro
                                                                                                       Tj
              TRATO  DE  ARRENDAMIENTO                     también en su validez o invalidez (eficacia   ro
              OPERATIVO:  (...)"  (subrayado               o ineficacia estructural) por la existencia de
                                                                                                        ai
              nuestro)                                     una relación de interdependencia y en una    ro
                                                                                                        VI
                                                           unidad teleológica (,..)."34                 >
                                                                                                        Oí
                                                                                                       cc
          3.   MORALES HERVIAS, Rómulo, “ E stu d io s s o b re  Teoría G e n e ra l d e l C o n tra to ". Prólogo de Giovanni B. Ferri, Grijley, 2009,
              p-357                                                                                    «
          4.   Sobre la noción de contratos coligados indicados por el autor que vengo citando se pueden, revisar: LORENZETTI,   k
              Ricardo Luís. D e re c h o  C o n tra c tu a l. N u e va s fo rm a s  c o n tra c tu a le s .  C o n tra to s  d e  la rg a  d u ra c ió n .  C o n tra to s  d e  c ré d ito y   ^
              fin a n c ie ro s . Le asing.  F id e ico m is o . Primera Edición. Palestra Editores, 2001, p. 23.; ALTERINI, Aníbal Atilio. C o n tra to s   O
              civiles, c o m e rc ia le s  y  d e  c o n s u m o .  Teoría G e n era l. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 198, p. 194; GIORGIANNI, Michele.   q
              "Negozi  giuridici  collegati".  R e vista   ita lia n a   p e r  le   scie n ze   g iu rid ic h e .  Fondata  da  Franceso  Schupfer  e  Guido   ^




          Los contratos  coligados,  la  cláusula  penal  y  el  argumento contra  p re fe re n te m  a  raíz  de  un  caso judicializado   225
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