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las estipulaciones (para adherirse) y la que "1370. Interpretación contra el autor de
contiene la oferta (para contratar), lo cual la cláusula.- Las cláusulas insertas en las
está en contra del procedimiento de for condiciones generales del contrato o en
mación del contrato (tanto paritario como form ularios dispuestos por uno de los
por adhesión) que requiere únicamente la contratantes se interpretarán, en casos de
aceptación de la oferta. Resulta ineludible, duda, a favor del otro."
pues, que en el contrato por adhesión las
estipulaciones formen parte de la oferta."51 Nuestro artículo 1401 del Código Civil importan
do, esta norma del Código italiano, preceptúa:
Asimismo, esta misma doctrina con respecto a
la predisposición o estipulación unilateral de "Artículo 1401.- Las estipulaciones insertas
las cláusulas en este tipo de contratos señala en las cláusulas generales de contratación
lo siguiente: o en formularios redactados por una de las
partes, se interpretan, en caso de duda, en
"Puede observarse que lo que, en realidad, favor de la otra."
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
caracteriza al contrato por adhesión no es
tanto que el destinatario se vea en la alter El reconocido y recordado profesor a quien
nativa de aceptar o rechazar íntegramente vengo citando al respecto señala:
la oferta, lo cual vemos que no es totalmen
te cierto, sino que las estipulaciones que "Consecuentemente, interpretar las estipu
constituyen la oferta son fijadas unilateral laciones redactadas por el predisponente
mente por el oferente y no surgen como para incorporarse a las cláusulas genera
fruto de tratativas previas."52 les de contratación y a las ofertas de los
contratos tipo por adhesión (que es el
De las características y operatividad de este tipo campo de acción del artículo 1401) es ne
de negocios jurídicos (arrendamiento operativo) cesariamente tratar de encontrar cuál es el
y de la revisión de los contratos aquí analizados, sentido que el propio predisponente les ha
considero que se cumplen los requisitos para querido dar."53
ser catalogados como contratos por adhesión (Resaltado nuestro)
en donde una de las partes (el arrendador) esti
pula de manera unilateral las cláusulas del con Con respecto a la estipulación contra stipulato-
trato por la celeridad del tráfico y por los usos rem, el profesor De la Puente señala:
comerciales en este tipo de contratos. Eso me
parece bien pues permite un desarrollo fluido "No es criticable, como se ha visto, la re
de las transacciones comerciales y el desarrollo gla contra stipulatorem. Por el contrario,
del negocio en el mercado. Ahora, eso implica es loable que se exija al predisponente
también establecer determinados cánones in un deber de expresarse claramente
terpretativos en algunas circunstancias en que y que se sancione el incumplimiento
las cláusulas de dichos contratos sean ambiguas de este deber estableciendo que la
o discutidas controversialmente en un caso estipulación que, por su oscuridad o
como el presente. ambigüedad, da lugar a dudas sobre
su verdadero sentido, se aplique a
Desde esta perspectiva el artículo 1370 del Có favor de la contra parte. Lo censurable
digo Civil italiano ha señalado: es que a este procedim iento se le llame
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S
T U
A 51. DE LA PUENTE Y LA VALLE, Manuel. Op. c it. Tomo I. p. 652.
C
V O 52. íd e m ., p. 677.
D
A
53. íd e m ., p. 828.
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