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las estipulaciones (para adherirse) y la que   "1370.  Interpretación  contra  el  autor  de
                     contiene la oferta  (para contratar),  lo cual   la  cláusula.-  Las  cláusulas  insertas  en  las
                     está  en  contra  del  procedimiento de for­  condiciones  generales  del  contrato  o  en
                     mación del contrato (tanto paritario como     form ularios  dispuestos  por  uno  de  los
                     por adhesión) que requiere únicamente la      contratantes se interpretarán, en casos de
                     aceptación de la oferta. Resulta ineludible,   duda, a favor del otro."
                     pues, que en  el contrato por adhesión  las
                     estipulaciones formen parte de la oferta."51  Nuestro artículo 1401 del Código Civil importan­
                                                               do, esta norma del Código italiano, preceptúa:
                 Asimismo, esta misma doctrina con respecto a
                 la  predisposición  o  estipulación  unilateral  de   "Artículo 1401.- Las estipulaciones insertas
                 las  cláusulas  en  este tipo  de contratos señala   en las cláusulas generales de contratación
                 lo siguiente:                                     o en formularios redactados por una de las
                                                                   partes, se interpretan, en caso de duda, en
                     "Puede observarse que lo que, en realidad,    favor de la otra."
           Revista editada  por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
                     caracteriza al contrato por adhesión no es
                     tanto que el destinatario se vea en la alter­  El  reconocido  y  recordado  profesor  a  quien
                     nativa de aceptar o rechazar íntegramente   vengo citando al respecto señala:
                     la oferta, lo cual vemos que no es totalmen­
                     te  cierto,  sino que  las  estipulaciones  que   "Consecuentemente, interpretar las estipu­
                     constituyen la oferta son fijadas unilateral­  laciones  redactadas  por el  predisponente
                     mente  por el  oferente y  no  surgen  como   para  incorporarse  a  las  cláusulas genera­
                     fruto de tratativas previas."52               les de contratación  y a  las ofertas de los
                                                                   contratos tipo por adhesión  (que  es  el
                 De las características y operatividad de este tipo   campo de acción del artículo  1401) es ne­
                 de negocios jurídicos (arrendamiento operativo)   cesariamente tratar de encontrar cuál es el
                 y de la revisión de los contratos aquí analizados,   sentido que el propio predisponente les ha
                 considero que  se  cumplen  los  requisitos  para   querido dar."53
                 ser catalogados como contratos por adhesión       (Resaltado nuestro)
                 en donde una de las partes (el arrendador) esti­
                 pula de manera unilateral las cláusulas del con­  Con respecto a la estipulación contra stipulato-
                 trato por la celeridad del tráfico y por los usos   rem, el profesor De la Puente señala:
                 comerciales en este tipo de contratos. Eso me
                 parece bien  pues permite un desarrollo fluido   "No es criticable, como se ha visto, la re­
                 de las transacciones comerciales y el desarrollo   gla contra stipulatorem. Por el contrario,
                 del negocio en el  mercado. Ahora, eso implica   es loable que se exija al predisponente
                 también establecer determinados cánones in­      un  deber  de  expresarse  claramente
                 terpretativos en algunas circunstancias en que   y que  se sancione el  incumplimiento
                 las cláusulas de dichos contratos sean ambiguas   de  este  deber  estableciendo  que  la
                 o  discutidas  controversialmente  en  un  caso   estipulación  que,  por su  oscuridad  o
                 como el presente.                                ambigüedad,  da  lugar a  dudas  sobre
                                                                  su  verdadero  sentido,  se  aplique  a
                 Desde esta perspectiva el artículo 1370 del Có­  favor de la contra parte. Lo censurable
                 digo Civil italiano ha señalado:                 es que a este procedim iento se le llame
             128
           S
           T U
           A     51.  DE LA PUENTE Y LA VALLE, Manuel. Op. c it. Tomo I. p. 652.
           C
           V O   52.   íd e m ., p. 677.
           D
           A
                 53.   íd e m ., p. 828.


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