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cuando estuviese muy lejos del ánimo de realizado el pago por parte deTORCUATO.
del acreedor renunciar a él. En cambio el
acreedor solo pierde el derecho a reclamar Asimismo y como hemos señalado, el hecho
la indemnización de los daños moratorios dedesearel cumplimiento de la obligación por
cuando la aceptación sin reservas del parte de EURÍPIDES para efectuar la variación de
cumplimiento tardío envuelva la renuncia titularidad a favor de TORCUATO no enerva su
tácita a la indemnización."55 potestad de esta empresa para exigir la cláusula
(Resaltado nuestro) penal por la prestación tardía.
Los contratos se crean, modifican o regulan de 1. La Carta de Compromiso presentada al
acuerdo a la común intención de las partes y, proceso por EURÍPIDES no establece en nin
en este caso, ni un compromiso de fianza soli guno de sus numerales una modificación al
daria ni menos un correo electrónico pueden Contrato de Opción, máxime cuando ni si
considerarse como elementos idóneos para su quiera lo menciona sino que se presenta en
modificación o variación. Debo recalcar que el contexto del Contrato de Arrendamiento.
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
en ningún momento TORCUATO expresó su
voluntad ni expresa ni tácita para modificar el 2. De otro lado, no se aprecia del expediente
contrato y el hecho de propender y exigir la va algún otro documento que pueda acredi
riación de la titularidad por los daños que se le tar la modificación de mutuo acuerdo del
estaban generando, al no contar con todos los Contrato de Opción.
atributos del derecho de propiedad, no significa
de ninguna manera la renuncia a la exigencia 3. Otro aspecto que es importante señalar es
de una cláusula penal que estaba plenamente el hecho que el siniestro que supuestamen
vigente y que se orientaba a la aplicación de la te era el motivo central para "modificar" el
prestación tardía. Contrato de Opción sucedió más de un año
antes de que EURÍPIDES exigiera la Carta de
Debo señalar que el siniestro ocurrido y descrito Compromiso para que se acceda a celebrar
precedentemente antes que EURÍPIDES comien la transferencia definitiva. Es decir, EURÍPI
ce a exigir la carta de compromiso, es un evento DES no exigió ninguna carta de compromi
que resulta no relevante para el análisis de las so por el siniestro durante más de un año
consecuencias jurídicas del Contrato de Opción, y recién cuando se le exige a esta empresa
pues en primer término existía un seguro por el cumplimiento de la Cláusula Penal en la
responsabilidad civil frente a terceros hasta por comunicación efectuada porTORCUATO so
una suma considerable (US$ 200,000.00) y en se licitan la denominada carta de compromiso.
gundo lugar, la carta compromiso no es más que Esta actitud de la demandada da a entender
una mera ratificación de los fiadores solidarios que habría incorporado este requerimiento
de su obligación en caso que el resarcimiento para justificar el cumplimiento inoportuno
a los terceros sobrepase el monto coberturado de su prestación y la neutralización de la
por el seguro. Esto de ninguna manera justifica ejecución de la Cláusula Penal.
la modificación de los términos contractuales
del contrato de opción. Considero que no hubo modificación al Con
trato de Opción en cuanto al momento para
Como puede apreciarse, la formalización de la formalizar la tradición ficta, pues no hubo
tradición ocurrió meses después de efectua voluntad de las partes para modificarlo. Por
128 do el pago cuando, de acuerdo al Contrato de lo que el plazo para ejecutar la prestación por
S Opción, debió efectuarse unos días después 56
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A 56. VON TUHR, Andreas. O p. c it., p. 240.
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