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cuando estuviese muy lejos del  ánimo     de realizado el pago por parte deTORCUATO.
                     del acreedor renunciar a él. En cambio el
                     acreedor solo pierde el derecho a reclamar   Asimismo y como  hemos  señalado,  el  hecho
                      la indemnización de los daños moratorios   dedesearel cumplimiento de la obligación por
                     cuando  la  aceptación  sin  reservas del   parte de EURÍPIDES para efectuar la variación de
                     cumplimiento tardío envuelva la renuncia   titularidad a favor de TORCUATO no enerva su
                     tácita a la indemnización."55             potestad de esta empresa para exigir la cláusula
                         (Resaltado  nuestro)                  penal por la prestación tardía.

                 Los contratos se crean, modifican o regulan de   1.   La  Carta  de  Compromiso  presentada  al
                 acuerdo a  la común  intención  de las partes y,   proceso por EURÍPIDES no establece en nin­
                 en este caso, ni un compromiso de fianza soli­    guno de sus numerales una modificación al
                 daria  ni  menos  un  correo  electrónico  pueden   Contrato de Opción, máxime cuando ni si­
                 considerarse como elementos idóneos para su       quiera lo menciona sino que se presenta en
                 modificación  o  variación.  Debo  recalcar  que   el contexto del Contrato de Arrendamiento.
           Revista editada  por alumnos de la  Facultad de  Derecho de la Universidad de Lima
                 en  ningún  momento TORCUATO  expresó  su
                 voluntad  ni expresa ni tácita  para  modificar el   2.   De otro lado, no se aprecia del expediente
                 contrato y el hecho de propender y exigir la va­  algún otro documento que pueda acredi­
                 riación de la titularidad por los daños que se le   tar la  modificación de mutuo acuerdo del
                 estaban generando, al no contar con todos los     Contrato de Opción.
                 atributos del derecho de propiedad, no significa
                 de ninguna  manera  la  renuncia a  la  exigencia   3.   Otro aspecto que es importante señalar es
                 de una cláusula penal que estaba plenamente       el hecho que el siniestro que supuestamen­
                 vigente y que se orientaba a la aplicación de la   te era el motivo central para "modificar" el
                 prestación tardía.                                Contrato de Opción sucedió más de un año
                                                                   antes de que EURÍPIDES exigiera la Carta de
                 Debo señalar que el siniestro ocurrido y descrito   Compromiso para que se acceda a celebrar
                 precedentemente antes que EURÍPIDES comien­       la transferencia definitiva. Es decir, EURÍPI­
                 ce a exigir la carta de compromiso, es un evento   DES no exigió ninguna carta de compromi­
                 que resulta  no relevante para el análisis de las   so por el siniestro durante más de un año
                 consecuencias jurídicas del Contrato de Opción,   y recién cuando se le exige a esta empresa
                 pues en  primer término existía  un  seguro por   el cumplimiento de la Cláusula Penal en la
                 responsabilidad civil frente a terceros hasta por   comunicación efectuada porTORCUATO so­
                 una suma considerable (US$ 200,000.00) y en se­   licitan la denominada carta de compromiso.
                 gundo lugar, la carta compromiso no es más que    Esta actitud de la demandada da a entender
                 una mera ratificación de los fiadores solidarios   que habría incorporado este requerimiento
                 de su obligación en caso que el  resarcimiento    para justificar el cumplimiento inoportuno
                 a los terceros sobrepase el monto coberturado     de  su  prestación y  la  neutralización  de  la
                 por el seguro. Esto de ninguna manera justifica   ejecución de la Cláusula Penal.
                 la  modificación  de  los términos contractuales
                 del contrato de opción.                       Considero que no hubo modificación al Con­
                                                              trato de Opción en cuanto al momento para
                 Como puede apreciarse, la formalización de la   formalizar la tradición ficta,  pues no  hubo
                 tradición ocurrió meses después de efectua­  voluntad de las partes para modificarlo. Por
           128   do el pago cuando, de acuerdo al Contrato de   lo que el plazo para ejecutar la prestación por

           S     Opción, debió efectuarse unos días después 56
           T U
           A
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           D
           A     56.  VON TUHR, Andreas. O p. c it., p. 240.




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