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principio1. Esto sirvió a Dworkin para distinguir   sí era gravar a los activos netos. En esos casos   «
          entre reglas y principios y para sustentar por qué   no  se  daba  la  incoherencia  entre  objetivo  y
          el ordenamiento jurídico no permite hacer efec­  gravamen del tributo, por lo que el TC concluyó   c a r
                                                                                                            H —
          tivo el testamento de un abuelo a favor de un   que  no  se  afectaba  la  capacidad  contributiva,
          nieto, cuando éste le da muerte, precisamente,   ratificando su constitucionalidad.               OO
                                                                                                            oo
          con el propósito de heredarle.
                                                                                                     AUTOR
                                                       Esa incertidumbre sobre la constitucionalidad de   NACIONAL
          Veremos cómo ese viejo principio debe subyacer   los tributos sobre los bienes de capital o activos
          en las relaciones que surgen de un régimen de in­  netos, es lo que, a criterio del TC, justificaba no
          tereses moratorios tributarios. Esto implicará que,   aplicar intereses moratorios durante las impug­
          de un lado, el Estado no pueda obtener beneficios   naciones que cuestionaban el ITAN y el IEAN.
          del  incumplimiento de sus deberes y, de  igual
          modo, que el particular, no pueda sacar ventaja de   Ciertamente, éste es el argumento que oímos y
          los ilícitos, típicos o atípicos, que cometa.  leemos de los Procuradores de la SUNAT en los
                                                       procesos de amparo donde se solicita inaplicar   ro
                                                                                                        E
          4.  Marco en el que se dictaron los fallos del TC  los intereses moratorios de tributos distintos al
                                                       IEAN e ITAN. Señalan que, de acuerdo alTC, sólo   CD
                                                                                                       "O
          El principal argumento contra el artículo 33 del   en escenarios donde exista incertidumbre en la   TJ ro
                                                                                                       T3
          CódigoTributario está conformado por los fallos   constitucionalidad  de tributos  se justificará  la   i/i
          del TC que dispusieron inaplicar ese dispositivo   inaplicación de intereses moratorios.      01
                                                                                                        >
          para las deudas por Impuesto Transitorio a los                                                c
                                                                                                       =)
          Activos Netos (ITAN) y/o por Impuesto Extraor­  No obstante, veremos que el razonamiento del   _ro
          dinario a los Activos Netos (IEAN). Eso implicaba   TC no  se queda  sólo en  los  supuestos  incerti­  01
                                                                                                       T3
          dejar de aplicar los intereses moratorios gene­  dumbre, sino que va más allá.                0
                                                                                                       SI
          rados en el tiempo que transcurrió durante el                                                 u
                                                                                                        01
          trámite de  las  impugnaciones administrativas   5.  El razonamiento en los fallos del TC     01
                                                                                                       O
          y judiciales que cuestionaban dichos tributos.                                                ai
                                                                                                       T3
                                                       Palabras más, palabras menos, en sus distintos   T3
                                                                                                        ro
          Entre otras cosas,  las decisiones del TC se  sus­  fallos el TC  usa  un  mismo  razonamiento  para   o
          tentaron en la ¡ncertidumbre jurídica que existía   cuestionar el cobro de los intereses moratorios   u
                                                                                                        ro
                                                                                                       u_
          sobre la constitucionalidad de los tributos que in­  tributarios del ITAN y del IEAN:        —
          cidían sobre los activos netos o bienes de capital.                                          T3 OJ
                                                           "Siendo ello así, es necesario tener en cuen­  O
                                                                                                        c
          De un  lado, teníamos al  Impuesto  Mínimo a  la   ta que la prolongada duración del proceso   E
                                                                                                        d
          Renta -  IMR (STC 646-1996-AA) y al Anticipo Adi­  -debido a  su  complejidad-, traería  como   ro
          cional del Impuesto a la Renta -  AAIR (STC 033-   consecuencia que aquel que solicitó la tutela   0
          2004-AI) que fueron declarados inconstituciona­  de un derecho, termine en una situación que   Cl
                                                                                                        ro
                                                                                                       "O
          les por el TC al afectar el principio de capacidad   le ocasione más perjuicio económico que si   ro
          contributiva, pues aunque su objetivo era gravar   no hubiese accionado, debido a la aplicación   T>
                                                                                                        01
          rentas, en realidad gravaban o usaban como base   de  intereses  moratorios.  Este resultado  no   ro
                                                                                                        i/i
          imponible, bienes de capital y no rentas.        sería consustancial  con  el  criterio de  razo-   >
                                                                                                        01
                                                           nabilidad y el ejercicio de  la tutela judicial   cc
          En el otro lado, estaban el IEAN (STC 2727-2002-   efectiva, la cual no solo implica el acceso al
          AA) y el ITAN (STC 3797-2006-PA) cuyo objetivo   aparato judicial, a un pronunciamiento moti-
                                                                                                       co
                                                                                                       (O
                                                                                                       B
          1.   El hecho que los ordenamientos consagren la prescripción adquisitiva a favor del poseedor de mala fe, supuesto   S
              excepcional que favorece la mala fe, no desluce la justicia de aquella máxima. Sólo pone en evidencia que hay   §
              otras máximas o principios (como la seguridad jurídica) que también participan en el ordenamiento, pero que   Q
              solo pueden oponerse de manera excepcional a aquella máxima. La excepción no desvirtúa la regla.



            T r e s    e n f o q u e s    c o  n  s t i t u  c i o  n  a  l e  s    s o b r e    l o s    i n t e r e s e s    m  o r a t o r i o s    t r i b  u  t a  r i o  s    249
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