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vado, así como a la ejecución de sus fallos en   general "derecho de impugnación" para referir­
                      sus propios términos, sino que importa un   nos al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
                      pronunciamiento oportuno por parte de los   manifestado tanto en sede administrativa como
                      jueces; más aún cuando se trata de procesos   judicial, es decir, como el derecho a cuestionar
                      que, como el amparo, merecen una tutela de   las decisiones estatales que nos afectan.
                      carácter urgente.
                                                               6.   La  primera norma que se deriva de la
                      Asimismo,  para  asumir  esta  decisión,  es   jurisprudencia del TC
                      menester considerar que  una  de  las  mo­
                      tivaciones  de  la  recurrente  para  accionar   En la cita transcrita, se reconoce que el recurren­
                      fue  la  equiparación  equivocada  que,  por   te tenía razones para demandar, pues confundió
                      confusión, hizo del  Impuesto Mínimo a  la   (al parecer inducido por la misma jurispruden­
                      Renta con el IEAN.                       cia) que la inconstitucionalidad del IMRtambién
                                                               podía ser predicable en el caso del IEAN. Lo rele­
                      Ajuicio del Tribunal, lo sui generis del caso   vante para estos efectos, es que el TC usa como
            Revista editada  por alumnos de ia Facultad de Derecho de la  Universidad de Lima
                      permite hacer esta distinción. Si bien, entre   argumento el hecho de estar ante un ejercicio
                      otras razones, elTribunal Constitucional se­  legítimo del derecho de impugnación.
                      ñaló que el IEAN no resultaba confiscatorio
                      por tener una tasa  diminuta,  por su corto   En  otras  palabras,  de  acuerdo  al TC,  cuando
                      periodo de  vigencia,  por las  amortizacio­  existen elementos que  permitan  evidenciar la
                      nes  permitidas y por  la  posibilidad  de ser   razonabilidad de ejercer el derecho de impug­
                      utilizado como crédito contra  el  impuesto   nación,  la  imposición  de  intereses  moratorios
                      a  la  renta,  lo cual  garantizaba  que  el  con­  podría terminar afectándolo.
                      tribuyente no se viera saturado con el peso
                      del  impuesto, este  resguardo  podría verse   En contrapartida, aquellos ejercicios del derecho
                      desnaturalizado si,  por el  paso del tiempo,   de  impugnación destinados a cuestionar la  im­
                      a  consecuencia  de  un  proceso judicial,  el   putación y cobro de tributos, pero con fines cla­
                      contribuyente no solo tenga que pagar una   ramente dilatorios o sin sustento real, no podrán
                      deuda  principal correctamente determina­  justificar la suspensión de los intereses moratorios.
                      da,  sino también  una  cuantiosa  suma  de
                      intereses por pago extemporáneo, no oca­  Esto porque el derecho de impugnación, como
                      sionada por negligencia o mala fe del mismo,   todo  derecho  fundamental,  no  es  absoluto,
                      sino, irónicamente por ejercer su derecho de   sino que está sujeto a  límites, entre otros a  la
                      acción" (STC 2274-2003-AA,  1255-2003-AA,   interdicción de arbitrariedad. No formará parte
                      3263-2003-AA y 485-2003-AA, acumulados,   de su contenido las impugnaciones o deman­
                      fds. 10 a 12) [énfasis agregado].        das  cuyo  trám ite  es  dilatado  por  el  mismo
                                                               recurrente o que carecen de una real defensa,
                  Con  estas decisiones, se consideró  inaplicable   que  tienen  fines  meramente  dilatorios.  O,
                  los intereses moratorios durante el trámite de la   como señala el INDECOPI, no estamos ante un
                  administrativo y judicial. Esto porque se consi­  ejercicio del  derecho de acción, sino ante  un
                  deró lesionado el derecho a la tutela jurisdiccio­  abuso  de  procesos  legales  cuando  estos  no
                  nal efectiva que, de acuerdo al TC,"si bien tienen   tienen  un "fundamento objetivo, esto es,  una
                  su ámbito natural en sede judicial, también es   expectativa razonable de triunfo que sustente
                  aplicable en  el  ámbito de  los  procedimientos   la pretensión o las pretensiones del solicitante"
              128   administrativos"(STC 0091-2005-AA, fd. 9 y STC   (Resoluciones  1351-201 1 /SCI, fd.  171  y 0858-
            S     8605-2005-AA, fd. 13). Por ello, usaremos la frase  2013/SDC, fd. 124)2.
            T U
            A
            C
            O
            V
            D     2.   La Corte Suprema de los EEUU tiene una abundante jurisprudencia que delimita el abuso de procesos legales,
            A


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