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vado, así como a la ejecución de sus fallos en general "derecho de impugnación" para referir
sus propios términos, sino que importa un nos al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva
pronunciamiento oportuno por parte de los manifestado tanto en sede administrativa como
jueces; más aún cuando se trata de procesos judicial, es decir, como el derecho a cuestionar
que, como el amparo, merecen una tutela de las decisiones estatales que nos afectan.
carácter urgente.
6. La primera norma que se deriva de la
Asimismo, para asumir esta decisión, es jurisprudencia del TC
menester considerar que una de las mo
tivaciones de la recurrente para accionar En la cita transcrita, se reconoce que el recurren
fue la equiparación equivocada que, por te tenía razones para demandar, pues confundió
confusión, hizo del Impuesto Mínimo a la (al parecer inducido por la misma jurispruden
Renta con el IEAN. cia) que la inconstitucionalidad del IMRtambién
podía ser predicable en el caso del IEAN. Lo rele
Ajuicio del Tribunal, lo sui generis del caso vante para estos efectos, es que el TC usa como
Revista editada por alumnos de ia Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
permite hacer esta distinción. Si bien, entre argumento el hecho de estar ante un ejercicio
otras razones, elTribunal Constitucional se legítimo del derecho de impugnación.
ñaló que el IEAN no resultaba confiscatorio
por tener una tasa diminuta, por su corto En otras palabras, de acuerdo al TC, cuando
periodo de vigencia, por las amortizacio existen elementos que permitan evidenciar la
nes permitidas y por la posibilidad de ser razonabilidad de ejercer el derecho de impug
utilizado como crédito contra el impuesto nación, la imposición de intereses moratorios
a la renta, lo cual garantizaba que el con podría terminar afectándolo.
tribuyente no se viera saturado con el peso
del impuesto, este resguardo podría verse En contrapartida, aquellos ejercicios del derecho
desnaturalizado si, por el paso del tiempo, de impugnación destinados a cuestionar la im
a consecuencia de un proceso judicial, el putación y cobro de tributos, pero con fines cla
contribuyente no solo tenga que pagar una ramente dilatorios o sin sustento real, no podrán
deuda principal correctamente determina justificar la suspensión de los intereses moratorios.
da, sino también una cuantiosa suma de
intereses por pago extemporáneo, no oca Esto porque el derecho de impugnación, como
sionada por negligencia o mala fe del mismo, todo derecho fundamental, no es absoluto,
sino, irónicamente por ejercer su derecho de sino que está sujeto a límites, entre otros a la
acción" (STC 2274-2003-AA, 1255-2003-AA, interdicción de arbitrariedad. No formará parte
3263-2003-AA y 485-2003-AA, acumulados, de su contenido las impugnaciones o deman
fds. 10 a 12) [énfasis agregado]. das cuyo trám ite es dilatado por el mismo
recurrente o que carecen de una real defensa,
Con estas decisiones, se consideró inaplicable que tienen fines meramente dilatorios. O,
los intereses moratorios durante el trámite de la como señala el INDECOPI, no estamos ante un
administrativo y judicial. Esto porque se consi ejercicio del derecho de acción, sino ante un
deró lesionado el derecho a la tutela jurisdiccio abuso de procesos legales cuando estos no
nal efectiva que, de acuerdo al TC,"si bien tienen tienen un "fundamento objetivo, esto es, una
su ámbito natural en sede judicial, también es expectativa razonable de triunfo que sustente
aplicable en el ámbito de los procedimientos la pretensión o las pretensiones del solicitante"
128 administrativos"(STC 0091-2005-AA, fd. 9 y STC (Resoluciones 1351-201 1 /SCI, fd. 171 y 0858-
S 8605-2005-AA, fd. 13). Por ello, usaremos la frase 2013/SDC, fd. 124)2.
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A
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V
D 2. La Corte Suprema de los EEUU tiene una abundante jurisprudencia que delimita el abuso de procesos legales,
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