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1.  A modo de introducción                    que hace la SUNAT al concluir las impugnacio­
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                  Recientemente supimos  de  procesos en  don­  multa, aplica los intereses moratorios previstos
                  de, al  igual que nosotros, atacan el artículo 33   en  el  artículo 33  del  Código Tributario,  lo que
                  del  Código Tributario que  regula  los  intereses   eleva lo adeudado en cinco, ocho o doce veces
                  moratorios aplicables a  las deudas tributarias.   más que el  monto original. Es inevitable sentir
                  Tres  empresas trasnacionales,  un  Banco  y dos   que algo de injusto hay en esto.
                  personas  naturales,  entre  ellas,  un  ex  super­
                  intendente de  la  SUNAT, han  lanzado ataques   Nuestra  propuesta  es  realizar  un  análisis  si­
                  constitucionales contra la norma en cuestión.  guiendo la distinción que, para efectos didác­
                                                               ticos, haceTarello (1980:5) entre interpretación
                  Allí juegan un papel importante aquellos fallos   del Derecho e interpretación de la ley. Mientras
                  dondeTribunal Constitucional (en adelante,"el   en  el  primero  se  analiza  cómo  debe  regular­
                  TC") dispuso dejar de aplicar intereses morato­  se  una  situación  o  qué  respuesta  debe  a  un
                  rios durante el tiempo que transcurrieron la vía   conflicto darse desde el  Derecho; el  segundo
            Revista editada  por alumnos de la  Facultad de Derecho de  la  Universidad de Lima
                  administrativa y judicial  activadas justamente   se  remite  al  análisis  del  sentido,  alcances  o
                  para cuestionar, en uno casos, la validez del im­  significados  que  pueden/deben  atribuirse  a
                  puesto extraordinario a los activos netos (IEAN)   un texto normativo.
                  y, en otros, del ImpuestoTransitorio a los Activos
                  Netos (ITAN) adeudados al fisco.             La interpretación desde el Derecho será de dos
                                                               tipos.  De  un  lado,  analizaremos  la  interpreta­
                  Para el supremo intérprete de la Constitución,   ción y criterios que usados por el TC al resolver
                  fue  irrazonable  aplicar  intereses  moratorios   la  inaplicación  de  los  intereses  moratorios. Y,
                  cuando la dilación en pagar la deuda tributaria   de otro  lado,  realizaremos  una  interpretación
                  no  fue  ocasionada  por  negligencia  o  mala  fe   según  el  tantas veces empleado,  principio  de
                  del  particular, sino  porque  éste ejerció  su  de­  proporcionalidad.Luego  de  eso  pasaremos  a
                  recho impugnación administrativa y/o porque   una  interpretación desde la ley, del texto nor­
                  ejerció su derecho de acción en vía judicial.  mativo contenido por el artículo 33 del Código
                                                               Tributario.
                  Visto así, son bastante auspiciosos los pronósticos
                  para quienes iniciaron batallas procesales contra el   Al  final  veremos que todos esos  caminos  nos
                  artículo 33 del CódigoTributario ¿Estaremos frente   llevan al mismo destino.
                  a la muerte anunciada del instituto jurídico de los
                  intereses moratorios de las deudas tributarias? El   3.  La primera interpretación desde el
                  recuento y análisis de las razones que concurren a   Derecho. El principio de que "nadie
                  favor y en contra de esos ataques, permitirá saber   puede beneficiarse de su ilícito" debe
                  si estamos ante un final inevitable.             regir los intereses moratorios

                  2.  Presentación del problema                Aunque, la distinción deTarello no puede darse
                                                               en términos absolutos, las sentencias del TC se
                  Los actos acusados de lesivos son bastante si­  acentúan más como una interpretación desde
                  milares en todos los casos de los que tenemos   el Derecho. Antes que interpretar la ley, el artí­
                  noticia. Todo se inicia con  la existencia de una   culo 33 del CódigoTributario, elTC evalúa cómo
                  deuda tributaria que da lugar a impugnaciones   deben tratarse las situaciones que busca regular
              128   administrativas y, en algunos casos, a procesos   dicho dispositivo.
            S    judiciales en donde se cuestiona la validez y/o
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            A     la existencia misma de la deuda imputada.    Dworkin (2012:73) volvió a traer el viejo princi­
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            O                                                  pio romano de que"un hombre no puede bene­
            V     Pero más que la deuda misma, lo que genera so­  ficiarse de su propio ilícito". En la sociedad actual
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            A
                  bresalto en los contribuyentes es la liquidación  a  nadie le quedará dudas de la justicia de ese

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