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1. A modo de introducción que hace la SUNAT al concluir las impugnacio
nes. Además del monto original de la deuda y
Recientemente supimos de procesos en don multa, aplica los intereses moratorios previstos
de, al igual que nosotros, atacan el artículo 33 en el artículo 33 del Código Tributario, lo que
del Código Tributario que regula los intereses eleva lo adeudado en cinco, ocho o doce veces
moratorios aplicables a las deudas tributarias. más que el monto original. Es inevitable sentir
Tres empresas trasnacionales, un Banco y dos que algo de injusto hay en esto.
personas naturales, entre ellas, un ex super
intendente de la SUNAT, han lanzado ataques Nuestra propuesta es realizar un análisis si
constitucionales contra la norma en cuestión. guiendo la distinción que, para efectos didác
ticos, haceTarello (1980:5) entre interpretación
Allí juegan un papel importante aquellos fallos del Derecho e interpretación de la ley. Mientras
dondeTribunal Constitucional (en adelante,"el en el primero se analiza cómo debe regular
TC") dispuso dejar de aplicar intereses morato se una situación o qué respuesta debe a un
rios durante el tiempo que transcurrieron la vía conflicto darse desde el Derecho; el segundo
Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
administrativa y judicial activadas justamente se remite al análisis del sentido, alcances o
para cuestionar, en uno casos, la validez del im significados que pueden/deben atribuirse a
puesto extraordinario a los activos netos (IEAN) un texto normativo.
y, en otros, del ImpuestoTransitorio a los Activos
Netos (ITAN) adeudados al fisco. La interpretación desde el Derecho será de dos
tipos. De un lado, analizaremos la interpreta
Para el supremo intérprete de la Constitución, ción y criterios que usados por el TC al resolver
fue irrazonable aplicar intereses moratorios la inaplicación de los intereses moratorios. Y,
cuando la dilación en pagar la deuda tributaria de otro lado, realizaremos una interpretación
no fue ocasionada por negligencia o mala fe según el tantas veces empleado, principio de
del particular, sino porque éste ejerció su de proporcionalidad.Luego de eso pasaremos a
recho impugnación administrativa y/o porque una interpretación desde la ley, del texto nor
ejerció su derecho de acción en vía judicial. mativo contenido por el artículo 33 del Código
Tributario.
Visto así, son bastante auspiciosos los pronósticos
para quienes iniciaron batallas procesales contra el Al final veremos que todos esos caminos nos
artículo 33 del CódigoTributario ¿Estaremos frente llevan al mismo destino.
a la muerte anunciada del instituto jurídico de los
intereses moratorios de las deudas tributarias? El 3. La primera interpretación desde el
recuento y análisis de las razones que concurren a Derecho. El principio de que "nadie
favor y en contra de esos ataques, permitirá saber puede beneficiarse de su ilícito" debe
si estamos ante un final inevitable. regir los intereses moratorios
2. Presentación del problema Aunque, la distinción deTarello no puede darse
en términos absolutos, las sentencias del TC se
Los actos acusados de lesivos son bastante si acentúan más como una interpretación desde
milares en todos los casos de los que tenemos el Derecho. Antes que interpretar la ley, el artí
noticia. Todo se inicia con la existencia de una culo 33 del CódigoTributario, elTC evalúa cómo
deuda tributaria que da lugar a impugnaciones deben tratarse las situaciones que busca regular
128 administrativas y, en algunos casos, a procesos dicho dispositivo.
S judiciales en donde se cuestiona la validez y/o
T U
A la existencia misma de la deuda imputada. Dworkin (2012:73) volvió a traer el viejo princi
C
O pio romano de que"un hombre no puede bene
V Pero más que la deuda misma, lo que genera so ficiarse de su propio ilícito". En la sociedad actual
D
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bresalto en los contribuyentes es la liquidación a nadie le quedará dudas de la justicia de ese
248 R a f f o V e l á s q u e z M e l é n d e z