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para comprender el principio de significancia o con la finalidad de preservar las condiciones «
relevancia ambiental. ecosistémicas que sustentan la actividad humana Z Z
y la vida en todas sus formas sobre el planeta. c a e
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Ambos conceptos provenientes de la ciencias V-A-í
naturales, aluden a lo que en derecho podría Los mercados, la producción, la cultura y prác OO
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mos denominar umbrales de tolerancia a la ticamente toda faceta de la vida social humana
AUTOR
contaminación, cuya existencia explica, en se encuentra inescindiblemente vinculada con NACIONAL.
parte, la aparición del principio de significancia servicios y bienes ambientales. Qué duda cabe
o relevancia ambiental de los impactos. Por el sobre la influencia del clima sobre la escasez o
cual, no toda perturbación de origen antrópica abundancia de ciertos bienes y consecuente
o natural debe disparar automáticamente una mente sobre sus precios de mercado, ¿quién
acción preventiva o de gestión ambiental y mu podría poner en cuestión la influencia del
cho menos la necesidad de una regulación, sino ecosistema sobre la cultura, o sobre la calidad
sólo cuando nos encontramos ante situaciones de vida o salud de las personas?, ¿es posible
reales o potenciales que involucran un riesgo in concebir las actividades de producción y TO
minente o un daño relevante a los ecosistemas. transformación industrial desvinculadas de las £
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funciones ambientales de provisión de materia -a
El principio de significancia o relevancia, no y asimilación de desechos? “O
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se encuentra expresamente reconocido en la T3
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lista de principios de la LGA, sin embargo, lo En tal sentido, desde una perspectiva antro- <D
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podemos encontrar como criterio a io largo de pocéntrica, el equilibrio y funcionalidad de los c
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su articulado. La LGA alude a la necesidad de la ecosistemas resulta ser de vital importancia para —
significancia del impacto o daño ambiental en la sostenibilidad de los sistemas económicos y ai
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seis ocasiones, al regular: las sociedades, estas últimas fuentes de cada 0
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vez más y mayores necesidades. u
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i) El Sistema de Evaluación de Impacto Am a 01
biental (SEIA), Es precisamente de esto que se ocupa el dere ai
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ii) Los planes de cierre, cho ambiental, de la protección de las funciones xs
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¡ii) La figura de ia emergencia ambiental, ambientales, que no son otra cosa que una
iv) Los estándares de calidad ambiental y, consecuencia del mantenimiento del equilibrio OI
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finalmente, de los ecosistemas. JO
v) El régimen de fiscalización y control am QJ
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biental. Ahora bien, cuáles son las normas ambientales. O
Siguiendo al profesor Raúl Brañes, el derecho c E
Asimismo, como veremos más adelante, el positivo ambiental puede definirse como: i ?
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requisito de significancia forma parte de la de O
finición misma del derecho ambiental positivo. "el conjunto de normas jurídicas que re ro a.
gulan las conductas humanas que pueden X ) ro
II. EL DERECHO AMBIENTAL influir en una manera relevante en los pro XJ
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cesos de interacción que tienen lugar entre ro
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La aparición del derecho ambiental y su bagaje los sistemas que los organismos vivos y sus >
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de principios, enfoques y normas se explica en la sistemas de ambiente, mediante la genera cc
necesidad de regular, esta vez no solo las relacio ción de efectos de los que espera una modi
nes interpersonales, sino las que involucran a la ficación significativa de las condiciones de co
sociedades humanas con su entorno ambiental, existencia de dichos organismos."5 IN
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5. BRAÑES BALLESTEROS, Raúl. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Ciudad de México: 2000, p. 29. En: Materiales §
de enseñanza del Primer Programa Regional Latinoamericano de Capacitación en Derecho y Políticas Ambientales. Q
Ciudad de México: 2004.
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