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Pero no solo ello, el  mismo autor nos alerta    "(...) dicho aspecto técnico del derecho am­
                  sobre la reciprocidad de las interacciones entre   biental -que hace patente la importancia
                  los sistemas: ambiente y sociedad. Es decir, tan   de los estudios sociales sobre el ambiente-,
                  relevante como prestar atención a las acciones    suele ser olvidado, con  la  consecuencia
                  de la sociedad que pueden afectar el equilibrio   de que el derecho ambiental, en muchos
                  ambiental, es vigilar las reacciones o acciones   casos, termina siendo poblado por normas
                  de  la  naturaleza  que  pueden  condicionar  en   que son socialmente ineficientes y que, por
                  muchos sentidos a los sistemas sociales.          lo mismo, tienen una existencia formal."6

                  En tal sentido, el profesor Brañes nos invita a es­  Ahora bien, el derecho ambiental trasciende su
                  tar atentos a esta doble dimensión del derecho   expresión positiva y nos invita a leer el resto del
                  ambiental, por un lado técnico-ecosistémico y   sistema jurídico incorporando nuevos enfoques
                  por otro, social.                            y nuevos principios, desafiando construcciones
                                                               y confrontando antiguas instituciones jurídicas
                  Preservar el equilibrio ecosistémico, que final­  con realidades reveladas por nuevos saberes e
            Universidad  de  Lima  implica entender su funcionamiento, para  lo   III.  FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
                                                               incluso nuevas ciencias.
                  mente es el objetivo del  derecho ambiental,
                  cual el Derecho debe valerse, como ha sido ya
                  apuntado, de múltiples disciplinas científicas,
                                                               Estos nuevos principios y enfoques ambientales
                  entre ellas la biología, la química, la ingeniería,
                  la  meteorología, la metrología, entre muchas
                  más. De ahí la innegable naturaleza técnica e   ciertamente deben  ser aplicados a  la fiscali­
                                                               zación, solo en esa medida es que podremos
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  interdisciplinaria del derecho ambiental.    hablar propiamente de fiscalización ambiental.
                  Sin embargo, la efectividad de la regulación am­  Desde el punto de vista del Management, la fis­
                  biental no descansa únicamente en la rigurosidad   calización ambiental constituye un instrumento
                  técnica que le sirvió de sustento, sino que depen­  de gestión ambiental, dirigido a alcanzar los
                  de adicionalmente de su viabilidad social, dentro   objetivos de la política ambiental peruana, apro­
                  de la cual podemos encontrar una multiplicidad   bada por Decreto Supremo 012-2009-MINAM.
                  de factores, como los culturales, conductuales,
                  psicológicos, económicos, entre muchos otros.  Desde un punto de vista legal, la fiscalización
                                                               ambiental constituye una actividad regulada
                  Para el profesor Raúl Brañes, lo que él denomi­  por el derecho administrativo, que se rige por
                  naba el dato "técnico social"es el que en defini­  sus  normas y principios generales, y que se
                  tiva permite generar una norma técnicamente   ejerce en estricto respeto de las garantías y los
                  adecuada.  Por ello,  refiriéndose  al  derecho   derechos de los administrados, como por ejem­
                  ambiental mexicano afirma que:               plo, el derecho a la defensa, al debido proceso,
                                                               entre otros más.
                      "(...) de este último atributo carecen por
                      cierto las normas jurídico ambientales que   Una primera cuestión, derivada de concebir a la
                      son formuladas sin considerar todos los   fiscalización como un instrumento de gestión
                      factores críticos de  índole social  que se   ambiental y, por lo tanto, como una pieza clave
                      hallan involucrados en la relación sociedad-   en los esfuerzo por concretar los objetivos de
                      naturaleza y, sobre todo el porqué de cier­  las políticas ambientales, radica en establecer
            ADVOCATUS  128   6.   ídem., p. 32.                contribución que la actividad fiscalizadora viene
                                                               un sistema de seguimiento y medición de la
                      tas acciones que se estiman desfavorables
                      para el ambiente".Y añade:










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