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Pero no solo ello, el mismo autor nos alerta "(...) dicho aspecto técnico del derecho am
sobre la reciprocidad de las interacciones entre biental -que hace patente la importancia
los sistemas: ambiente y sociedad. Es decir, tan de los estudios sociales sobre el ambiente-,
relevante como prestar atención a las acciones suele ser olvidado, con la consecuencia
de la sociedad que pueden afectar el equilibrio de que el derecho ambiental, en muchos
ambiental, es vigilar las reacciones o acciones casos, termina siendo poblado por normas
de la naturaleza que pueden condicionar en que son socialmente ineficientes y que, por
muchos sentidos a los sistemas sociales. lo mismo, tienen una existencia formal."6
En tal sentido, el profesor Brañes nos invita a es Ahora bien, el derecho ambiental trasciende su
tar atentos a esta doble dimensión del derecho expresión positiva y nos invita a leer el resto del
ambiental, por un lado técnico-ecosistémico y sistema jurídico incorporando nuevos enfoques
por otro, social. y nuevos principios, desafiando construcciones
y confrontando antiguas instituciones jurídicas
Preservar el equilibrio ecosistémico, que final con realidades reveladas por nuevos saberes e
Universidad de Lima implica entender su funcionamiento, para lo III. FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
incluso nuevas ciencias.
mente es el objetivo del derecho ambiental,
cual el Derecho debe valerse, como ha sido ya
apuntado, de múltiples disciplinas científicas,
Estos nuevos principios y enfoques ambientales
entre ellas la biología, la química, la ingeniería,
la meteorología, la metrología, entre muchas
más. De ahí la innegable naturaleza técnica e ciertamente deben ser aplicados a la fiscali
zación, solo en esa medida es que podremos
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
interdisciplinaria del derecho ambiental. hablar propiamente de fiscalización ambiental.
Sin embargo, la efectividad de la regulación am Desde el punto de vista del Management, la fis
biental no descansa únicamente en la rigurosidad calización ambiental constituye un instrumento
técnica que le sirvió de sustento, sino que depen de gestión ambiental, dirigido a alcanzar los
de adicionalmente de su viabilidad social, dentro objetivos de la política ambiental peruana, apro
de la cual podemos encontrar una multiplicidad bada por Decreto Supremo 012-2009-MINAM.
de factores, como los culturales, conductuales,
psicológicos, económicos, entre muchos otros. Desde un punto de vista legal, la fiscalización
ambiental constituye una actividad regulada
Para el profesor Raúl Brañes, lo que él denomi por el derecho administrativo, que se rige por
naba el dato "técnico social"es el que en defini sus normas y principios generales, y que se
tiva permite generar una norma técnicamente ejerce en estricto respeto de las garantías y los
adecuada. Por ello, refiriéndose al derecho derechos de los administrados, como por ejem
ambiental mexicano afirma que: plo, el derecho a la defensa, al debido proceso,
entre otros más.
"(...) de este último atributo carecen por
cierto las normas jurídico ambientales que Una primera cuestión, derivada de concebir a la
son formuladas sin considerar todos los fiscalización como un instrumento de gestión
factores críticos de índole social que se ambiental y, por lo tanto, como una pieza clave
hallan involucrados en la relación sociedad- en los esfuerzo por concretar los objetivos de
naturaleza y, sobre todo el porqué de cier las políticas ambientales, radica en establecer
ADVOCATUS 128 6. ídem., p. 32. contribución que la actividad fiscalizadora viene
un sistema de seguimiento y medición de la
tas acciones que se estiman desfavorables
para el ambiente".Y añade:
4 4 4 V i t o V e r n a C o r o n a d o