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perado. En este mismo sentido, entendía Pontes   sos,  medios  u  órganos conocidos,  incluyendo
                 de Miranda4, a saber:                        la  simple  alteración  de forma,  proporciones,
                                                              dimensiones o de materiales, eran patentables
                 "Hay creación siempre que hay un"plus"en rela­  si resultaran, en conjunto, en un efecto técnico
                 ción al acervo industrial, intelectual, de la época:   nuevo o diferente,  no comprendido dentro de
                 es decir, del  momento. Si  hay efectos técnicos   las prohibiciones de este artículo. Cabe destacar,
                 imprevistos, aunque se trate de simples yuxta­  sin embargo, que la idea de"nuevo efecto técni-
                 posiciones de objetos conocidos, o un cambio   co"no se confunde con el requisito de actividad
                 de forma, o de proporciones o de dimensiones,   inventiva, visto que una solución técnica puede
                 o de materiales, hay creación (...). Ciertamente,   presentar un efecto técnico nuevo, pero obvio
                 en  la  apreciación  de  la  cuestión  de  hecho, el   para cualquiertécnico especialista en el asunto.
                juez tendrá toda la prudencia, porque siempre
                 los  problemas técnicas  ya  resueltos  parecen   Además, con el  ingreso de  Brasil  en el  sistema
                 fáciles de solucionar y no es fuera de propósito   del PCT6, el INPI elaboró la Resolución N° 17, del
                 preguntarse:"¿s¡ era tan fácil, porque los demás   11  de mayo de 1976, cuyo texto, entre otras de­
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 no inventaron?"                              terminaciones, estableció que los exámenes de
                                                              los pedidos de patentes deberían llevar en con­
                 Como  se  puede  constatar,  desde  la  vigencia   sideración el requisito de la actividad inventiva.
                 del Código de la Propiedad Industrial de 1945,   Efectivamente, en el ítem  1.1, afirmaba que "se
                 la  doctrina  reconocía  la  necesidad  de  que  un   considera  invención  el  resultado  de actividad
                 invento  envolviera  cierto  grado de  inventiva.   inventiva constituyendo algo que: (...) b) para un
                 Inclusive,  existía  gran  desconfianza  sobre  las   técnico especializado en el no asunto, no sea un
                 creaciones basadas en  la incorporación de ele­  resultado evidente del estado del arte."
                 mentos ya conocidos en el estado de la técnica.
                Tal  posicionamiento  provenía  de la  propia  ley,   En resumen, todavía bajo la égida del diploma
                 que, en su artículo  8o, determinaba que no era   legal de 1971, que no establecía expresamente
                 patentable "layuxtaposición de órganos conoci­  la  actividad  inventiva  como condición  para  la
                 dos, la simple alteración de forma, proporciones,   concesión de patentes, el requisito en cuestión
                 dimensiones o de materiales, salvo si de ahí resul­  continuaba siendo ampliamente aplicado porel
                 tara, en el conjunto, un efecto técnico imprevisto."  INPI, doctrina y jurisprudencia del país.

                 Bajo la vigencia de la ley de  1971, la cual tam ­  Actualmente, el requisito de la actividad inven­
                 bién fue silente con  relación al  requisito  de  la   tiva está conceptuado por la LPI, em su artículo
                 actividad inventiva, la doctrina y la jurispruden­  13: "la  invención  está  dotada  de  actividad
                 cia hacían una  interpretación a contrario sensu   inventiva  siempre  que,  para  un  técnico  en  el
                 del  artículo  9o,  la  línea "e",  del  diploma  legal5.   asunto, no resulte de manera evidente u obvia
                 De esta manera, las yuxtaposiciones de proce­  del  estado  de  la  técnica".  Por tanto,  el  análisis




                 4.   MIRANDA, Pontes. "Tratado de Direito Privado: Parte Especial", 4a ed. Tomo XVI.
                 5.   Artículo 9.° Nao sao privilegiáveis: [...]
                     e) asjustaposicóes de processos, meios ou órgáos conhecidos, a simples mudanza deforma, propor^oes, dimensóes
                     ou de materiais, salvo se daí resultar, no conjunto, um efeito técnico novo ou diferente, nao compreendido ñas
           A D V O C A TU S  134   6.   El artículo 33(3), del PCT, determina que"para os fñns do exame preliminar internacional, urna invengo reivindicada
                     proibicóes deste artigo;

                     será considerada  como envolvendo atividade inventiva, se, tendo em vista o estado da técnica como definido
                     neste Acordo, nao é obvia para um técnico no assunto, na data prescrita como relevante ("For thepurposes ofthe
                     International preliminary examination, a claimed invention shall be considered to involve an inventive step if, having
                     regard to the prior art as deñned in the Regulations, it is not, at the prescribed relevant date, obvious to a person skilled
                     in the art').




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