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perado. En este mismo sentido, entendía Pontes sos, medios u órganos conocidos, incluyendo
de Miranda4, a saber: la simple alteración de forma, proporciones,
dimensiones o de materiales, eran patentables
"Hay creación siempre que hay un"plus"en rela si resultaran, en conjunto, en un efecto técnico
ción al acervo industrial, intelectual, de la época: nuevo o diferente, no comprendido dentro de
es decir, del momento. Si hay efectos técnicos las prohibiciones de este artículo. Cabe destacar,
imprevistos, aunque se trate de simples yuxta sin embargo, que la idea de"nuevo efecto técni-
posiciones de objetos conocidos, o un cambio co"no se confunde con el requisito de actividad
de forma, o de proporciones o de dimensiones, inventiva, visto que una solución técnica puede
o de materiales, hay creación (...). Ciertamente, presentar un efecto técnico nuevo, pero obvio
en la apreciación de la cuestión de hecho, el para cualquiertécnico especialista en el asunto.
juez tendrá toda la prudencia, porque siempre
los problemas técnicas ya resueltos parecen Además, con el ingreso de Brasil en el sistema
fáciles de solucionar y no es fuera de propósito del PCT6, el INPI elaboró la Resolución N° 17, del
preguntarse:"¿s¡ era tan fácil, porque los demás 11 de mayo de 1976, cuyo texto, entre otras de
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
no inventaron?" terminaciones, estableció que los exámenes de
los pedidos de patentes deberían llevar en con
Como se puede constatar, desde la vigencia sideración el requisito de la actividad inventiva.
del Código de la Propiedad Industrial de 1945, Efectivamente, en el ítem 1.1, afirmaba que "se
la doctrina reconocía la necesidad de que un considera invención el resultado de actividad
invento envolviera cierto grado de inventiva. inventiva constituyendo algo que: (...) b) para un
Inclusive, existía gran desconfianza sobre las técnico especializado en el no asunto, no sea un
creaciones basadas en la incorporación de ele resultado evidente del estado del arte."
mentos ya conocidos en el estado de la técnica.
Tal posicionamiento provenía de la propia ley, En resumen, todavía bajo la égida del diploma
que, en su artículo 8o, determinaba que no era legal de 1971, que no establecía expresamente
patentable "layuxtaposición de órganos conoci la actividad inventiva como condición para la
dos, la simple alteración de forma, proporciones, concesión de patentes, el requisito en cuestión
dimensiones o de materiales, salvo si de ahí resul continuaba siendo ampliamente aplicado porel
tara, en el conjunto, un efecto técnico imprevisto." INPI, doctrina y jurisprudencia del país.
Bajo la vigencia de la ley de 1971, la cual tam Actualmente, el requisito de la actividad inven
bién fue silente con relación al requisito de la tiva está conceptuado por la LPI, em su artículo
actividad inventiva, la doctrina y la jurispruden 13: "la invención está dotada de actividad
cia hacían una interpretación a contrario sensu inventiva siempre que, para un técnico en el
del artículo 9o, la línea "e", del diploma legal5. asunto, no resulte de manera evidente u obvia
De esta manera, las yuxtaposiciones de proce del estado de la técnica". Por tanto, el análisis
4. MIRANDA, Pontes. "Tratado de Direito Privado: Parte Especial", 4a ed. Tomo XVI.
5. Artículo 9.° Nao sao privilegiáveis: [...]
e) asjustaposicóes de processos, meios ou órgáos conhecidos, a simples mudanza deforma, propor^oes, dimensóes
ou de materiais, salvo se daí resultar, no conjunto, um efeito técnico novo ou diferente, nao compreendido ñas
A D V O C A TU S 134 6. El artículo 33(3), del PCT, determina que"para os fñns do exame preliminar internacional, urna invengo reivindicada
proibicóes deste artigo;
será considerada como envolvendo atividade inventiva, se, tendo em vista o estado da técnica como definido
neste Acordo, nao é obvia para um técnico no assunto, na data prescrita como relevante ("For thepurposes ofthe
International preliminary examination, a claimed invention shall be considered to involve an inventive step if, having
regard to the prior art as deñned in the Regulations, it is not, at the prescribed relevant date, obvious to a person skilled
in the art').
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