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1. La Cuestión Número 213, de la AIPPI. fue enfrentado por elTribunal Supremo Alemán, O j
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en el caso BGH Xa ZR 130/07, involucrando el O -
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Dada su relevancia, el concepto del técnico medicamento Escitalopran. El grupo relata que — u
especialista en el asunto fue objeto, en el año esteTribunal entendió que, aún en los casos en CL i
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2010, de la Cuestión número 21320, propuesta los que el invento haya sido efectivamente desa c c :
por la Asociación Internacional de Protección rrollado por un equipo de individuos, el técnico
MARCAS
a la Propiedad Intelectual - AIPPI (en la sigla, especialista en el asunto a ser considerado no PATENTES
DERECHO
en francés). El tema recibió la contribución de debe poseer el conocimiento acumulativo de DE AUTOR
grupos provenientes de más de 40 países, que todos los individuos del equipo.
deberían responder una serie de preguntas,
por medio de las cuales la Asociación preten En realidad, en el caso de que un técnico espe
día evaluar cómo la legislación interna de cada cialista en el asunto se depare con un problema
Grupo venía trabajando el concepto del técnico en el área en el que no es especialista, se espera
especialista en el asunto, donde seguramente que busque a otra persona con conocimiento y
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una de las indagaciones se refería justamente experiencia compatible con ese campo técnico LU
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a la posibilidad de que la figura del técnico para que lo oriente a encontrar la solución del <
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especialista en el asunto fuera incorporada por mismo. De todos modos, según el grupo de juris o
un grupo de especialistas. Comentaremos a tas alemanes, el técnico especialista en el asunto u
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continuación algunas de las contribuciones que permanecería siendo una única persona. En otras cc
se han obtenido. palabras, en la comparación del requisito de ac UJ
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tividad inventiva, se debe tener en cuenta si un
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De acuerdo con el grupo alemán21, el técnico técnico especialista en el asunto, al encontrarse U J
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especialista en el asunto, según el Derecho de frente con el problema técnico, se siente mo O
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de Patentes de este país, consiste en un indi tivado a pedir el auxilio de otro(s) especialista(s), 3
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viduo que, a causa de su especialidad y nivel por ejemplo, miembros de su propio equipo.
técnico, podría depararse con el objeto técnico Cabe destacar que, de todas maneras, el técnico
protegido por la patente, cuando estuviera en especialista en el asunto permanecería siendo
búsqueda de una solución para resolver el pro representado por un único individuo.
blema presentado. En otras palabras, el técnico
especialista en el asunto sería un especialista en No obstante, parece existir cierta contradicción
el campo técnico de donde deriva la solución respecto a la afirmación del grupo, pues, aunque
para el problema técnico. se entienda que sería natural (u obvio) que el téc
nico especialista en el asunto se aconsejara con
En cuanto a la posibilidad de que el técnico otro(s) especialista(s), es posible constatar que
especialista en el asunto consista en un grupo junto a los conocimientos y experiencia de este t—
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de especialistas, el mencionado grupo afirma técnico especialista se deberán adjuntar también U J
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que el texto del Artículo 4, de la Ley Patentaría los conocimientos del individuo que lo orientó.
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alemana, no deja dudas de que la intención del
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legislador ha sido la de que el examen de paten- Para el grupo de Austrália22, dependiendo de <
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tabilidad tenga como parámetro un solo indivi la tecnología que esté en juego, el técnico es LU
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duo. En el caso de que no lo fuera, la redacción pecialista puede incluir más de un especialista O
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debería ser diferente. Mencionan que el tema en el asunto. Estos juristas mencionan como CL
20. Disponible en: <https://www.aippi.orq/?sel=auestions&sub=listinacommittees&viewO=213#213>.Fecha de —
consultad 1.02.2017. S£>
21. Disponible en: <https://www.aippi.org/download/commitees/213/GR213aermanv en.pdfx Fecha de consulta: ^
17.03.2017. g
22. Disponible en: <https://www.aippi.org/download/commitees/213/GR213australia.pdf>. Fecha de consulta: Q
18.03.2017. ^
La figura del Técnico Especialista incorporada por un Grupo de Individuos: Un análisis realizado bajo la perspectiva de la Ley Brasileña. 313