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O
           ■   La prueba del daño y de su cuantía corres­  sos  de  infracción  de  derechos  de  propiedad   <
               ponde a quien lo alega3.                 industrial y com petencia  desleal, se detecta­      Q
                                                        ron 43 procesos, en 23 de los cuales se preten­
           E n   m a t e r ia   d e   i n f r a c c i ó n   d e   lo s   d e r e c h o s    día  la  indemnización  de  perjuicios y solo  en
           de  propiedad  industrial  la  determ inación   2 de ellos se condenó efectivam ente al  pago
           del  daño,  la  relación  de  causalidad  entre  la   de  los  mismos.  En  virtud  de  las  facultades
                                                                                                      MARCAS
           infracción y el  daño, y en  particular  la  cuan-   jurisdiccionales  que  se  le  han  asignado  a  la   PATENTES
                                                                                                      DERECHO
           tificación  del  perjuicio  no  es  tarea  fácil.  Se   Superintendencia  de  Industria  y  Com ercio4   DE AUTOR
           trata de bienes inmateriales, cuyo deterioro   para  decidir  los  procesos  de  infracción  de
           o  afectación,  por su  carácter  inmaterial,  no   derechos de  propiedad  industrial, en  el  año
           es fácilm ente  determ inable.  Su  uso  por ter­  2014  se  condenó  al  pago  de  perjuicios  en  1
           ceros no desplaza físicam ente al titular, ni le   proceso; en el  año 2015, se condenó al  pago
           im pide que éste siga haciendo uso del  bien.   de perjuicios en 5 procesos donde se acreditó
           En  m uchos  casos,  la  m ayor  dificultad  esta   la  existencia  del  daño, condenas que  suman
           representada  en  la  cuantificación  del  daño.   $225.843.278 (casos EL CORRAL, ECOPETROL,   LU
                                                                                                        —1
           Por  ejem plo,  la  pérdida  de  clientela  por  el   UNICO, M UNDO UNICO y AGROCAM PO)5.    <
                                                                                                        Z
           dem érito de un signo distintivo y la  proyec­                                               O
                                                                                                        u
           ción  económ ica  que tal  hecho  pueda tener   Desde  el  punto de vista  de  política  legislativa   <
           hacía  el  futuro  no  puede  fijarse  con  exacti­  surge  la  necesidad  de  expedir  normas  espe­
           tud  m atem ática.  Lo  mismo  podría  decirse   ciales que faciliten  la carga procesal del titular
           en relación con  la dism inución de las ventas   de la  marca  en  los  procesos de infracción  que
                                                                                                        LO
           del  titular del  signo  infringido  por  razón  de   le impone la obligación de probar la existencia   cc
                                                                                                        LU
           la  infracción,  habida  cuenta  de  los  diversos   del  perjuicio y su cuantía. Solo así se logra una   O
                                                                                                        h-
           factores  que  pueden  concurrir  para  que  se   adecuada  tutela  de  sus  derechos  que  en  no   =5
                                                                                                        <
           produzca este  resultado.                    pocas ocasiones involucran los activos de mayor
                                                        valor de  la  empresa. Además, la efectiva repa­
           Confirma  lo  anterior,  por lo  menos en  el  caso   ración de los perjuicios que se ocasionen por la
           colombiano, las escasas condenas de perjuicios   infracción de estos derechos es la herramienta
           que  se  han  producido  en  estos  procesos  de   más eficaz  para  disuadir las  conductas  ilícitas
           infracción.                                  de los infractores.


           En una investigación preliminar que adelantó   En  esta  dirección  se  ha  consagrado  una  nor­
           la  Universidad  del  Rosario  para  el  período   mativa  en  convenios  internacionales,  que  se
                                                                                                        <
           com prendido entre el año 2000 y 2012 sobre   han implementado mediante normas internas      =>
           las sentencias de segunda instancia dictadas   que  constituyen  un  régimen  especial  en  esta   t—
                                                                                                        U
           por el Tribunal Superior de Bogotá en proce­  materia.

                                                                                                        Q
                                                                                                        <
                                                                                                        O
           3.   Artículo 1757 del Código Civil Colombiano. "A quien incumbe probar. Incumbe probarlas obligaciones o su extinción   UJ
                                                                                                        CL.
               al que alega aquellas o esta".                                                           o
                                                                                                        cc
           4.   La  Superintendencia  de  Industria  y  Comercio  (SIC)  es  una  entidad  administrativa  del  orden  nacional,  que   o.
               administra  el  Sistema  Nacional  de  la  Propiedad  Industrial  y tramita  y decide  los  asuntos  relacionados  con  la
               misma (Decreto 4886 de 2011, Artículo 5, No. 57). Igualmente ejerce las funciones jurisdiccionales que le han sido
               asignadas en virtud de la ley, a través de las delegaturas, grupos internos de trabajo o funcionarios que para el   -=t
                                                                                                        ro
               y el Código General del proceso (Ley 1564 de 2012, Artículo 24) le dio competencia para conocer de los procesos  s
               efecto designe el Superintendente de Industria y Comercio (Decreto 4886 de 2011, artículo 1.59). La Ley 446 de
               1998 le otorgó competencia a prevención para conocer las acciones judiciales por actos de competencia desleal
               de infracción de los derechos de propiedad industrial.                                   o
                                                                                                        §
           5.   Ponencia del  Dr. Luis Felipe García sobre las Indemnizaciones Preestablecidas en Colombia. Seminario sobre la   Q
               Decisión 486, llevado a cabo el 26,27 y 28 de agosto de 2015.




            E l    r é g i m  e n    d e    r e s p  o n  s a b  i l i d  a d     e n    C  o l o m  b i a    p o r    l a    i n f r a c c i ó n    d e    d  e r e c h  o s    m  a r c a r i o s    3 5 1
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