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8. En los procedim ientos judiciales civiles, Artículo 2°. Cuantía de la indemnización pre
cada Parte, al menos con respecto a la in establecida. En caso de que el demandante
fracción a los derechos de autor y derechos opte por el sistem a de indem nizaciones
conexos, y falsificación de marcas, estable preestablecidas, dicha indemnización será
cerá o mantendrá indemnizaciones preesta equivalente a un mínimo de tres (3) salarios
blecidas, las cuales deberán estardisponibles mínimos legales mensuales vigentes y hasta
a e le c c ió n d e l t it u la r d e l d e re c h o c o m o u n a un máximo de cien (100) salarlos mínimos
alternativa a la indemnización basada en los legales mensuales vigentes, por cada marca
daños reales. Dichas indemnizaciones prees infringida. Esta suma podrá incrementarse
tablecidas estarán previstas por la legislación hasta en doscientos (200) salarios mínimos
Interna y determinadas por las autoridades legales mensuales vigentes cuando la marca
judiciales, tomando en cuenta los objetivos infringida haya sido declarada como notoria
del sistema de propiedad intelectual, en una por el juez, se demuestre la m ala fe del infrac
cantidad suficiente para com pensara! titular tor, se ponga en peligro la vida o la salud de
del derecho por el daño causado por la infrac las personas y/o se identifique la reincidencia
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
ción y que se constituyen en disuasorios frente de la infracción respecto de la marca.
a futuras infracciones. (Para m ayor certeza,
las Partes entienden que las indemnizaciones Parágrafo. Para cada caso particular el juez
preestablecidas dispuestas en este párrafo no ponderará y declarará en la sentencia que
constituyen daños punitivos). ponga fin al proceso el monto de la indem
nización teniendo en cuenta las pruebas que
Con el fin de implementar los compromisos obren en el proceso, entre otras la duración de
adquiridos en el APC se expidió la Ley 1648 la infracción, su amplitud, la cantidad de pro
de 2013, en cuyo artículo 3 establece la figura ductos infractores y la extensión geográfica."
de las indemnizaciones prestablecidas como
consecuencia de una infracción marcaría, que Comentaremos el alcance de estas normas
se reglamenta en el Decreto 2264 de 2014, en más adelante.
los siguientes términos:
III. EL DAÑO INDEMNIZABLE
"Artículo 1°. Indemnización preestablecida en
procesos civiles de infracción marcaría. En virtud i) El derecho de propiedad sobre una
de lo establecido por el artículo 3 de la Ley 1648 marca se traduce básicamente en la facultad del
de 2013, la indemnización que se cause como titular de usar el bien en forma exclusiva. El uso
consecuencia de la declaración judicial de in del mismo bien por un tercero no autorizado,
fracción marcaría podrá sujetarse al sistema de infringe y vulnera ese derecho, y la manera obvia
indemnizaciones preestablecidas o a las reglas de repararlo se logra impidiendo que continúe
generales sobre prueba de la indemnización de tal uso. De allí que la pretensión principal del
perjuicios, a elección del demandante. titular cuando acude ante el juez, sea esa. Que
se ordene al tercero cesar en el uso del bien
Para los efectos del presente decreto, se en objeto del derecho cuya protección se invoca,
tenderá que si el demandante al momento lo que inclusive se puede lograr antes de que
de la presentación de la demanda opta por se produzca una decisión de fondo, mediante
el sistema de indemnización preestablecida, el decreto de una medida cautelar.
no tendrá que probar la cuantía de los da No menos importante es la pretensión indemni-
A D VO C A TU S 134 Decisión Andina 486 y, por lo tanto, sujeta la zatoria, complemento necesario de la primera.
ños y perjuicios causados por la infracción,
tal como lo establece el artículo 243 de la
Sin embargo, se corre el riesgo de que se niegue
el derecho al reclamo de la indemnización en
tasación de sus perjuicios a la determinación
por parte del Juez de un monto que se fija de
del daño y de la cuantía del perjuicio sufrido,
conformidad con la presente reglamentación. razón de la falta de prueba sobre la existencia
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