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8.  En los procedim ientos judiciales civiles,   Artículo 2°. Cuantía de la indemnización pre­
                     cada Parte, al menos con respecto a la in­    establecida.  En caso de que el demandante
                     fracción a los derechos de autor y  derechos   opte por el sistem a  de indem nizaciones
                     conexos, y falsificación de marcas, estable­  preestablecidas, dicha indemnización será
                     cerá o mantendrá indemnizaciones preesta­     equivalente a un mínimo de tres (3) salarios
                     blecidas, las cuales deberán estardisponibles   mínimos legales mensuales vigentes y hasta
                     a   e le c c ió n   d e l t it u la r  d e l d e re c h o   c o m o   u n a    un máximo de cien  (100) salarlos mínimos
                     alternativa a la indemnización basada en los   legales mensuales vigentes, por cada marca
                     daños reales. Dichas indemnizaciones prees­   infringida. Esta suma podrá incrementarse
                     tablecidas estarán previstas por la legislación   hasta en doscientos (200) salarios mínimos
                     Interna y  determinadas por las autoridades   legales mensuales vigentes cuando la marca
                     judiciales,  tomando en cuenta los objetivos   infringida haya sido declarada como notoria
                     del sistema de propiedad intelectual, en una   por el juez, se demuestre la m ala fe del infrac­
                     cantidad suficiente para com pensara! titular   tor, se ponga en peligro la vida o la salud de
                     del derecho por el daño causado por la infrac­  las personas y/o se identifique la reincidencia
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                     ción y  que se constituyen en disuasorios frente   de la infracción respecto de la marca.
                     a futuras infracciones.  (Para m ayor certeza,
                     las Partes entienden que las indemnizaciones   Parágrafo. Para cada caso particular el juez
                     preestablecidas dispuestas en este párrafo no   ponderará y declarará en la sentencia que
                     constituyen daños punitivos).                 ponga fin al proceso el monto de la indem­
                                                                   nización teniendo en cuenta las pruebas que
                 Con  el  fin  de  implementar  los  compromisos   obren en el proceso, entre otras la duración de
                 adquiridos  en  el  APC  se  expidió  la  Ley  1648   la infracción, su amplitud, la cantidad de pro­
                 de 2013, en cuyo artículo 3 establece la figura   ductos infractores y  la extensión geográfica."
                 de  las  indemnizaciones  prestablecidas  como
                 consecuencia  de una  infracción  marcaría,  que   Comentaremos el alcance de estas normas
                 se reglamenta en el  Decreto 2264 de 2014, en     más adelante.
                 los siguientes términos:
                                                               III.  EL DAÑO INDEMNIZABLE
                     "Artículo  1°. Indemnización preestablecida en
                     procesos civiles de infracción marcaría. En virtud   i)   El  derecho  de  propiedad  sobre  una
                     de lo establecido por el artículo 3 de la Ley 1648   marca se traduce básicamente en la facultad del
                     de 2013, la indemnización que se cause como   titular de usar el bien en forma exclusiva. El uso
                     consecuencia de la declaración judicial de in­  del  mismo  bien  por un tercero no autorizado,
                     fracción marcaría podrá sujetarse al sistema de   infringe y vulnera ese derecho, y la manera obvia
                     indemnizaciones preestablecidas o a las reglas   de repararlo se logra impidiendo que continúe
                     generales sobre prueba de la indemnización de   tal  uso.  De  allí que  la  pretensión  principal  del
                     perjuicios, a elección del demandante.    titular cuando acude ante el juez, sea esa. Que
                                                               se  ordene  al  tercero  cesar en  el  uso  del  bien
                     Para los efectos del presente decreto, se en­  objeto del derecho cuya  protección se  invoca,
                     tenderá que si el demandante al momento   lo que  inclusive se  puede  lograr antes de que
                     de la presentación de la demanda opta por   se  produzca  una decisión  de fondo, mediante
                     el sistema de indemnización preestablecida,   el decreto de una medida cautelar.
                     no  tendrá que probar la cuantía de los da­  No menos importante es la pretensión indemni-
           A D VO C A TU S  134   Decisión Andina 486 y, por lo tanto, sujeta la   zatoria, complemento necesario de la primera.
                     ños y  perjuicios causados por la infracción,
                     tal como  lo establece el artículo 243 de la
                                                               Sin embargo, se corre el riesgo de que se niegue
                                                               el  derecho al  reclamo de la  indemnización  en
                     tasación de sus perjuicios a la determinación
                     por parte del Juez de un monto que se fija de
                                                               del  daño y de  la  cuantía  del  perjuicio sufrido,
                     conformidad con la presente reglamentación.  razón de la falta de prueba sobre la existencia


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