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El  primer criterio que fija  la  norma  es el  daño   fractora. Tampoco se ha definido con la claridad
            emergente y el lucro cesante, clasificación que   necesaria cuáles son los costos y gastos que se
                                                                                                              ui  j
            corresponde a los daños patrimoniales que son   deben  deducir  para  calcular  la  utilidad, y si  la
                                                                                                              o.  j
            objeto de reparación en el derecho colombiano,   carga de la prueba de estos costos corresponde
                                                                                                              O  ^
           tanto en  la  responsabilidad  contractual  como   al demandante14.                                cc;
                                                                                                              CL  Z
            en  la  extracontractual  (Artículos  1613  y  1614
                                                                                                       MARCAS
            del Código Civil). Tamayo Jaram illo13 los define   El  tercer  criterio  que  fija  la  norma, esto  es, el   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       DE AUTOR
            en los siguientes términos: "Hoy daño emergente   precio  que  el  infractor tendría  que  pagar  por
            cuando un bien económico (dinero, cosas, servi­  concepto de una licencia contractual, también
            cios) salió o saldrá del patrimonio de la victima,   debe entenderse como  un  criterio  para  cuan-
           por el contrario, hay lucro cesante cuando un bien   tificar el  lucro cesante o las ganancias dejadas
            económico que debía ingresaren el curso normal   de percibir por el demandante, atribuibles a la
            de los acontecimientos, no ingreso ni ingresará en   infracción.  Establece  una  formula  mucho  más
            el patrimonio de la victima".                sencilla para calcular el perjuicio que en el caso
                                                                                                         LO
                                                         anterior, pero no esta exenta de las dificultades   UJ
                                                                                                         _i
            El segundo criterio que fija la norma está consti­  que se derivan  del  cálculo  de  una  regalía  por   <
            tuido por el monto de los beneficios obtenidos   una transacción hipotética.                 O
            por el infractor como resultado de los actos de                                              u
                                                                                                         <
            infracción.                                  La  regla señala que se debe tener en cuenta el
                                                                                                         cc
                                                                                                         UJ
                                                         valor comercial  del  derecho  infringido,  lo que   H
            Se presume que cada venta del  infractor le ge­  supone la estimación de su valor para acogerse
                                                                                                         i/l
            nera una utilidad que no le corresponde y que   a ese criterio, así como las licencias contractua­  UJ
                                                                                                         cc
            a su vez constituye una pérdida del titular de la   les que ya se hubieren concedido, que servirán   O
                                                                                                         H
            marca porque es una suma que no va a ingresar   entonces de parámetro para calcular el "precio"   Z>
                                                                                                         <
            a su  patrimonio y que debería  hacerlo  por ser   que  se  asigne  a  la  licencia.  Parece  evidente
            el producto de la explotación de un bien que le   que  también  deben  tenerse  en  cuenta  otros
            pertenece. Se trata de una forma "aproximada"   factores, tales como la duración de la infracción
            de calcular la pérdida sufrida.              y  la  extensión  territorial  del  uso  de  la  marca
                                                         infractora.  Surgen  varios  interrogantes:  Qué
            La regla que establece este criterio no ha  sido   sucede  si  la  marca  no  ha  sido  usada  por  el  ti­
            objeto  de  un  desarrollo  interpretativo  en  la   tular, o si éste no ha concedido licencias, o si la
           jurisprudencia  nacional.  Por  ejemplo,  no  se   política  de licencias no corresponde a  su  línea
            ha  precisado  si  el  beneficio obtenidos  por el   de negocios. En nuestra opinión estas circuns­
            infractor debe corresponder a las utilidades o a   tancias son irrelevantes para los propósitos que   <
                                                                                                         Z)
            los ingresos brutos que se deriven de las ventas   persigue  la  norma.  No debe olvidarse que se   h-
                                                                                                         u
                                                                                                         UJ
            del producto que se identifique con la marca in­  trata de una ficción legal15. La contraprestación
                                                                                                         Q
                                                                                                         <
                                                                                                         O
            13.  TAMAYO JARAMILLO. Ob. cit., p. 117.                                                     UJ
                                                                                                         CL
            14.  McCarthy comenta sobre el punto lo siguiente:                                           O
                                                                                                         cc
               "Under the Lanham Act, it is quite clear that, in computing defendant's profits, the defendant has the burden ofproof
               as to the allowance ofany deductions from his gross sales. In the absence of a statute, courts under the common law
               have applied the same principie that it is the infringer's burden to prove costs and deductions from gross sales which are
               allowable to arrive at a profit figure.                                                   ^
               Thus, the plaintiff need only prove gross sales and itis then the infringers burden to prove (!) which, ifany, ofthose sales
               were not attributable to the wrongful act, and (2) deductible cost and expenses to arrive at the profits (...)". (Ob. cit. pp.   l>
               30-116,30-117).                                                    2
                                                                                                         O
            15.   "El abono del enriquecimiento negativo experimentado por el infractor de la marca se encauza a través del pago de   g
               la regalía hipotética que debe pagar el infractor al titular de la marca infringida [letra b) del artículo 43.2]. La regalía




             E l   r é g i m  e n   d e   r e s p o n s a b i l i d a d   e n   C o l o m  b i a   p o r   l a   i n f r a c c i ó n   d e   d e r e c h o s   m  a r c a r i o s    357
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