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que como hemos advertido en estos casos es ¡ii) Sobre la necesidad de demostrar la exis
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bien difícil acreditarla. Debe entonces precisarse tencia del daño y su cuantía se ha pronunciado a i
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en qué consiste el daño, la forma de probarlo y la jurisprudencia nacional en varias oportunida
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cómo se determina su cuantía. des. En sentencia de 27 de julio de 2001, la Corte O J
Suprema de Justicia se manifestó en el siguiente cc ;
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ii) La infracción marcaría puede ocasionar sentido11:
MARCAS
a su titular una afectación a su patrimonio, bien PATENTES
DERECHO
por la pérdida de valores que pueda producirse "2.1. Ha puntualizado repetidam ente esta DE AUTOR
o por la ganancia o provecho que deja de perci Corporación que, por regla general cuyas
birse como consecuencia de la infracción. excepciones son contadas, incum be al de
m andante dem ostrar la existencia y cuan
La afectación del patrimonio en ese sentido tía del daño cuya reparación reclam a, de
constituye el daño y puede estar representado, modo que no le es dado a éste conformarse
entre otros, por los siguientes hechos: con probar simplemente el incumplimiento,
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por parte del demandado, de la obligación
■ La pérdida de la clientela, la desviación de genérica o específica de que se trate, pues <
las ventas o la pérdida de una oportunidad to que la infracción de la misma no lleva O
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comercial y la pérdida de las ganancias ineludiblem ente consigo la producción de <
que de tales situaciones se derivan (lucro perjuicios. z
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cesante).
Por consiguiente, " (...)Quien afirm a que su
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■ La pérdida del valor promocional o publi demandado le ha inferido un daño por su LU
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citario del signo distintivo infringido (daño dolo o culpa está obligado, si quiere que se O
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emergente). le repare por decisión judicial, a producir la 3
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prueba de la realidad del perjuicio demos
■ Los desembolsos y gastos en que debe in trando los hechos que lo constituyen y su
currir el titular del derecho para impedir la cuantía, o señalando a este respecto, cuando
infracción, incluido los honorarios de abo menos, bases para su valoración' (G.J. 2016,
gado, así como los enderezados a corregir p. 113).... Que debe comprobarse ante todo
la situación creada por la infracción, si a ello la existencia real de los perjuicios se explica
hubiere lugar (daño emergente). porque, con las únicas excepciones del cobro
de intereses o de obligaciones con cláusula
Para que prospere la pretensión indemnizato- penal, en los cuales se estima que existe un _J
ria, es necesario probar la conducta infractora reconocim iento y avalúo anticipados de <
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(hecho dañoso), los hechos que constituyen el ellos, la regla general es la de que los perjui H-
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daño, y su nexo causal. Explica Javier Tamayo cios no se presumen y si la ley establece la —1
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Jaram illo10 que el daño indemnizable debe ser obligación de indemnizarlos cada vez que I—
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cierto y que, en principio, corresponde al de se causen, no por ello se exonera del deber
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mandante probarlo. Para que se de la certeza de comprobarlos a quien tal cosa solicita". <
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daño se requiere que su causa se haya produci (G. J. LXXXII, p.. 695) LU
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do (hecho dañoso) y que exista un nexo causal O
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entre el hecho dañoso y el daño mismo, daño iv) Lo que queda pendiente de resolver es CL
que puede ser pasado, presente o futuro. si la simple infracción del derecho, sin repercu-
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10. TAMAYO JARAMILLO, JAVIER. De los Perjuicios y su Indemnización. De la Responsabilidad Civil. Tomo II, Bogotá: s
Editorial Temis S.A., 1986, p. 10. 5
§
11. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia de 27 de julio de 2001, Magistrado Ponente: Dr. Jorge Antonio
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Castillo Rugeles. Expediente 5860.
E l r é g i m e n d e r e s p o n s a b i l i d a d e n C o l o m b i a p o r la i n f r a c c i ó n d e d e r e c h o s m a r c a r i o s 355