Page 358 - Edición N° 34
P. 358

O   i
           que como  hemos advertido en  estos casos es   ¡ii)   Sobre la necesidad de demostrar la exis­
                                                                                                             <
           bien difícil acreditarla. Debe entonces precisarse   tencia del daño y su cuantía se ha pronunciado   a   i
                                                                                                             u j  j
           en qué consiste el daño, la forma de probarlo y   la jurisprudencia nacional en varias oportunida­
                                                                                                             £  j
           cómo se determina su cuantía.                 des. En sentencia de 27 de julio de 2001, la Corte   O   J
                                                         Suprema de Justicia se manifestó en el siguiente    cc ;
                                                                                                             o. =
           ii)     La infracción marcaría puede ocasionar   sentido11:
                                                                                                       MARCAS
           a su titular una afectación a su patrimonio, bien                                           PATENTES
                                                                                                       DERECHO
           por la pérdida de valores que pueda producirse    "2.1. Ha puntualizado repetidam ente esta   DE AUTOR
           o por la ganancia o provecho que deja de perci­   Corporación que,  por regla general cuyas
           birse como consecuencia de la infracción.         excepciones son contadas, incum be al de­
                                                             m andante dem ostrar la existencia y cuan­
           La  afectación  del  patrimonio  en  ese  sentido   tía del daño cuya reparación reclam a,  de
           constituye el daño y puede estar representado,    modo que no le es dado a éste conformarse
           entre otros, por los siguientes hechos:           con probar simplemente el incumplimiento,
                                                                                                         LO
                                                             por parte del demandado, de la obligación
           ■   La pérdida de la clientela, la desviación de   genérica o específica de que se trate, pues­  <
               las ventas o la pérdida de una oportunidad    to que la infracción  de la  misma no lleva   O
                                                                                                         u
               comercial  y  la  pérdida  de  las  ganancias   ineludiblem ente consigo la producción de   <
               que de tales situaciones se derivan  (lucro   perjuicios.                                 z
                                                                                                         cc
               cesante).
                                                             Por consiguiente,  " (...)Quien afirm a que su
                                                                                                         LO
           ■   La pérdida  del  valor promocional  o publi­  demandado le ha  inferido un daño por su    LU
                                                                                                         cc
               citario del signo distintivo infringido (daño   dolo o culpa está obligado, si quiere que se   O
                                                                                                         (-
               emergente).                                   le repare por decisión judicial, a producir la   3
                                                                                                         <
                                                             prueba de la realidad del perjuicio demos­
           ■   Los desembolsos y gastos en que debe in­      trando  los  hechos que lo constituyen y  su
               currir el titular del derecho para impedir la   cuantía, o señalando a este respecto, cuando
               infracción, incluido los honorarios de abo­   menos, bases para su valoración' (G.J. 2016,
               gado, así como los enderezados a corregir     p.  113).... Que debe comprobarse ante todo
               la situación creada por la infracción, si a ello   la existencia real de los perjuicios se explica
               hubiere lugar (daño emergente).               porque, con las únicas excepciones del cobro
                                                             de intereses o de obligaciones con cláusula
           Para que prospere la  pretensión  indemnizato-    penal, en los cuales se estima que existe un   _J
           ria, es necesario  probar la  conducta  infractora   reconocim iento y  avalúo  anticipados  de   <
                                                                                                         3
           (hecho dañoso), los hechos que constituyen el     ellos, la regla general es la de que los perjui­  H-
                                                                                                         U
                                                                                                         LU
           daño,  y  su  nexo causal.  Explica Javier Tamayo   cios no se presumen y si la ley establece la   —1
                                                                                                         LU
           Jaram illo10 que el daño indemnizable debe ser    obligación de indemnizarlos cada vez que    I—
                                                                                                         z
           cierto y que,  en  principio, corresponde  al  de­  se causen,  no por ello se exonera del deber
                                                                                                         O
           mandante  probarlo.  Para  que se  de  la  certeza   de comprobarlos a quien  tal cosa solicita".   <
                                                                                                         O
           daño se requiere que su causa se haya produci­    (G. J. LXXXII, p.. 695)                     LU
                                                                                                         CL
           do (hecho dañoso) y que exista un nexo causal                                                 O
                                                                                                         cc
           entre el  hecho dañoso y el  daño  mismo, daño   iv)   Lo que queda pendiente de resolver es   CL
           que puede ser pasado, presente o futuro.      si la simple infracción del derecho, sin repercu-
                                                                                                         ■ 't
                                                                                                         co
           10.  TAMAYO  JARAMILLO,  JAVIER.  De los Perjuicios y su Indemnización.  De la Responsabilidad Civil. Tomo  II,  Bogotá:  s
               Editorial Temis S.A., 1986, p. 10.                                                        5
                                                                                                         §
           11.  Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia de 27 de julio de 2001, Magistrado Ponente:  Dr. Jorge Antonio
                                                                                                         Q
               Castillo Rugeles. Expediente 5860.


             E l   r é g i m  e n   d e   r e s p o n s a b i l i d a d   e n   C o l o m  b i a   p o r   la  i n f r a c c i ó n   d e   d e r e c h o s   m  a r c a r i o s    355
   353   354   355   356   357   358   359   360   361   362   363