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audiencias respectivas, con  la advertencia que  ■   Se consideró como  un daño, en  la  moda­
                 no corresponden a transcripciones textuales:     lidad  del  daño  em ergente,  el  hecho  de
                                                                  haber incurrido en los gastos para adelantar
                 ■   Se considera  como  un  daño, en  la  moda­  las  gestiones  de  protección  de  la  marca
                     lidad de lucro cesante, el  hecho de que el   (audiencia  de  conciliación  y  tasas),  cuya
                     demandante no hubiese recibido el precio     cuantía fue fijada en el juramento estima-
                     que debió haber pagado el demandado por      torio  y  que  no fue  objetada  por  la  parte
                     la licencia contractual que lo facultaría para   demandada. (Proceso 13173040. Acta 039
                     usar la  marca  infractora.  Probó el  deman­  de 5 de febrero de 2015. Finanzauto SAS vs.
                     dante para sustentar su pretensión indem-    Finanzauto 72 SAS).
                     nizatoria  el  valor  comercial  de  licencias y
                     franquicias concedidas por el demandante   Puede sostenerse que la línea de interpretación
                     a terceros.  Se admitió como  prueba  de la   que ha seguido la Superintendencia de Industria
                     cuantía del perjuicio, la estimación razona­  y Comercio, se rige por los siguientes criterios.
                     da que se hizo de la misma en el juramento   Para  acoger  la  pretensión  indemnizatoria  es
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                     estimatorio,  que  no  fue  objetada  por  la   necesario probar la (i) existencia del daño, que
                     parte  demandada  (Proceso  13  276751.  El   requiere señalar el concepto y el rubro en el que
                     Corral Investment Inc. vs. Santa Teresa SAS.   consiste y demostrar los hechos que lo constitu­
                     Acta 257 de 16 de septiembre de 2014)    yen, y su (ii) cuantía que debe fijarse de acuerdo
                                                              con los criterios que señala el artículo 243 de la
                 ■   Se consideró como  un  daño, en  la  moda­  Decisión 486. El juramento estimatorio se tiene
                     lidad  de  lucro cesante, el  hecho de  haber   como medio de prueba  de  la cuantía  pero  no
                     dejado de percibir el ingreso por las ventas   de la existencia del daño.
                     realizadas por la demandada de productos
                     con la marca infractora, que fueron ventas   Ha  sostenido,  en consonancia  con  lo anterior,
                     que  no  realizó  la  sociedad  demandante.   que  no  siempre  la  infracción  del  derecho  de
                     En  cuanto a  su  cuantificación  se acogió a   propiedad industrial genera un daño indemni-
                     la estimación que se hizo mediante el jura­  zable. (Proceso  13173046. Acta  035. Sentencia
                     mento estimatorio, que no fue objetada por   de  5  de febrero  de  2015.  Finanzauto  SAS  vs.
                     la  parte  demandada. (Proceso  13 057603.   Finanzauto 72 SAS)
                     Unico Interior SAS vs. Sakay Natalia Gutié­
                     rrez Ramírez).                           Vil.  LA INDEMNIZACIÓN PREESTABLECIDA

                 ■   Se consideró como  un  daño, en  la  moda­  La indemnización preestablecida, como lo indi­
                     lidad  del  daño emergente, el  hecho de  la   ca su nombre, consiste en un sistema en virtud
                     perdida del  reconocimiento de la  marca y   del cual la norma legal fija de manera anticipa­
                     la afectación de su percepción por el consu­  da  la  cuantía  del  perjuicio  ocasionado  por  la
                     midor, en razón a circunstancias que se de­  infracción  del  derecho.  Se  parte  del  supuesto
                     mostraron tales como la calidad inferior de   que  se  ha  producido  un  daño,  que  la  norma
                     los productos que se vendían con la marca   presume,  pues  no de  otra  manera  procedería
                     infractora, un precio de venta del producto   su  cuantificación  anticipada.  Por  eso  puede
                     infractor inferior en  un  50% del  precio de   afirmarse que la indemnización preestablecida
                     venta del producto original, el sitio de venta   consagra  un  régimen de presunción del daño,
                     de los productos infractores era conocido   que exime al demandante de la carga de demos­
           134       como un lugar en el que no se vendían pro­  trar su  existencia.  Resulta  conveniente  para  la
           A D V O C A TU S   estimado en el juramento estimatorio, que   con daño inmaterial, entendido como la lesión
                                                              demandante acogerse a este sistema en aque­
                     ductos originales. Su cuantía se fijó según lo
                                                              llos casos en que la  infracción solo se produce
                     no fue objetado por la  parte demandada.
                     (Proceso  13 057603. Unico Interior SAS vs.
                                                              de las facultades jurídicas que se derivan de su
                     Sakay Natalia Gutiérrez Ramírez)
                                                              derecho de exclusiva, o bien en los casos en que


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