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audiencias respectivas, con la advertencia que ■ Se consideró como un daño, en la moda
no corresponden a transcripciones textuales: lidad del daño em ergente, el hecho de
haber incurrido en los gastos para adelantar
■ Se considera como un daño, en la moda las gestiones de protección de la marca
lidad de lucro cesante, el hecho de que el (audiencia de conciliación y tasas), cuya
demandante no hubiese recibido el precio cuantía fue fijada en el juramento estima-
que debió haber pagado el demandado por torio y que no fue objetada por la parte
la licencia contractual que lo facultaría para demandada. (Proceso 13173040. Acta 039
usar la marca infractora. Probó el deman de 5 de febrero de 2015. Finanzauto SAS vs.
dante para sustentar su pretensión indem- Finanzauto 72 SAS).
nizatoria el valor comercial de licencias y
franquicias concedidas por el demandante Puede sostenerse que la línea de interpretación
a terceros. Se admitió como prueba de la que ha seguido la Superintendencia de Industria
cuantía del perjuicio, la estimación razona y Comercio, se rige por los siguientes criterios.
da que se hizo de la misma en el juramento Para acoger la pretensión indemnizatoria es
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
estimatorio, que no fue objetada por la necesario probar la (i) existencia del daño, que
parte demandada (Proceso 13 276751. El requiere señalar el concepto y el rubro en el que
Corral Investment Inc. vs. Santa Teresa SAS. consiste y demostrar los hechos que lo constitu
Acta 257 de 16 de septiembre de 2014) yen, y su (ii) cuantía que debe fijarse de acuerdo
con los criterios que señala el artículo 243 de la
■ Se consideró como un daño, en la moda Decisión 486. El juramento estimatorio se tiene
lidad de lucro cesante, el hecho de haber como medio de prueba de la cuantía pero no
dejado de percibir el ingreso por las ventas de la existencia del daño.
realizadas por la demandada de productos
con la marca infractora, que fueron ventas Ha sostenido, en consonancia con lo anterior,
que no realizó la sociedad demandante. que no siempre la infracción del derecho de
En cuanto a su cuantificación se acogió a propiedad industrial genera un daño indemni-
la estimación que se hizo mediante el jura zable. (Proceso 13173046. Acta 035. Sentencia
mento estimatorio, que no fue objetada por de 5 de febrero de 2015. Finanzauto SAS vs.
la parte demandada. (Proceso 13 057603. Finanzauto 72 SAS)
Unico Interior SAS vs. Sakay Natalia Gutié
rrez Ramírez). Vil. LA INDEMNIZACIÓN PREESTABLECIDA
■ Se consideró como un daño, en la moda La indemnización preestablecida, como lo indi
lidad del daño emergente, el hecho de la ca su nombre, consiste en un sistema en virtud
perdida del reconocimiento de la marca y del cual la norma legal fija de manera anticipa
la afectación de su percepción por el consu da la cuantía del perjuicio ocasionado por la
midor, en razón a circunstancias que se de infracción del derecho. Se parte del supuesto
mostraron tales como la calidad inferior de que se ha producido un daño, que la norma
los productos que se vendían con la marca presume, pues no de otra manera procedería
infractora, un precio de venta del producto su cuantificación anticipada. Por eso puede
infractor inferior en un 50% del precio de afirmarse que la indemnización preestablecida
venta del producto original, el sitio de venta consagra un régimen de presunción del daño,
de los productos infractores era conocido que exime al demandante de la carga de demos
134 como un lugar en el que no se vendían pro trar su existencia. Resulta conveniente para la
A D V O C A TU S estimado en el juramento estimatorio, que con daño inmaterial, entendido como la lesión
demandante acogerse a este sistema en aque
ductos originales. Su cuantía se fijó según lo
llos casos en que la infracción solo se produce
no fue objetado por la parte demandada.
(Proceso 13 057603. Unico Interior SAS vs.
de las facultades jurídicas que se derivan de su
Sakay Natalia Gutiérrez Ramírez)
derecho de exclusiva, o bien en los casos en que
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