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criterio de cuantificación del perjuicio que   tractuales que ya se hubieren conferido, si
                     señala el artículo 246 de la Decisión 486, al   fuere el caso).
                     amparo de la presunción según  la cual los
                     beneficios derivados de la ventas que ob­  vii)  La figura de los daños preestablecidos, que
                     tuvo el infractor, pertenecen al titular de la   consagra el Decreto 2264 de 2014,  tiene a
                     marca, en consideración a que se originaron   nuestro juicio una finalidad  distinta y está
                     en virtud de la utilización de un bien de su   concebida  com o  una  alternativa  de  in­
                     propiedad, y que de no haberse producido     demnización de los daños reales.Tiene por
                     la infracción, le hubiesen correspondido.    tanto  unas  consecuencias  procesales  que
                                                                  lo  distinguen  del  caso  anterior.  Consagra
                     En  el  ejem plo  propuesto  puede  presen­  en  primer  lugar  una  presunción  de daño,
                     tarse finalmente un tercer escenario, en el   que releva al demandante de demostrar la
                     caso de que el  infractor no tuvo un  mar­   existencia del daño y el hecho que lo cons­
                     gen  de  utilidad  por  razón  de  las  ventas   tituye.  La sola infracción del derecho hace
                     del  producto  identificado  con  la  marca   presumir la existencia del daño y exime al
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                     infringida o no existen docum entos con­     demandado  de  la  carga  de  su  prueba.  A
                     tables fidedignos que permitan su cálcu­     su  vez, también  exime al  demandante de
                     lo.  El  hecho  constitutivo del  daño,  sigue   probar  su  cuantía,  que  deberá  ser fijada
                     siendo  la  desviación  de  las ventas como   por el juez dentro de los límites que señala
                     consecuencia de la infracción, pero el titu­  la  norma.  No  obsta  lo  anterior  para  que
                     lar podrá optar por aplicar el tercer criterio   el  demandante demuestre  la  extensión  y
                     para  la fijación de la  indemnización, esto   magnitud  de  la  infracción,  que  constitui­
                     es, el precio que le hubiese correspondido   rán  elementos  que  servirán  al  juez  para
                     pagar al  infractor como contraprestación    ponderar y  cuantificar  la  indemnización,
                     por el uso de la marca infringida, con base   aunque en ausencia de  dichos elementos
                     en los parámetros que allí se indican (valor   probatorios debe fijar la indemnización en
                     comercial del bien, precio de licencias con­  el límite mínimo20.





















                 20.  En el derecho comparado existen otros sistemas con esta finalidad, por ejemplo, el de la legislación española, que
                     a nuestro juicio ofrece mayor claridad conceptual. El artículo. 43.4 de la Ley 17 de Marcas de 2001, es del siguiente
                     tenor:
                     "El titular de la marca cuya violación hubiere sido declarada judicialmente tendrá, en todo caso y sin necesidad de
           A D VO C A TUS  134   mayor si prueba que la violación de su marca le ocasionó daños o perjuicios superiores, de acuerdo con lo dispuesto en
                     prueba alguna, derecho a percibir en concepto de daños y perjuicios el 1 por ciento de la cifra de negocios realizado por
                     el infractor con los productos o los servicios ilícitamente marcados. El titular podrá exigir, además, una indemnización
                     los apartados anteriores".
                     Consagra una presunción del daño y establece una cuantía mínima de indemnización, que resulta de particular
                     aplicación en los casos que estamos contemplando, es decir, cuando solo se produce la sola violación del derecho,
                     sin ninguna repercusión material adicional. La fórmula para fijar la cuantía resulta igualmente más sencilla.




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