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vi)  Finalmente  la  norma  señala  los  factores   tria y Comercio "el denominado juramento
                     que debe tener en cuenta  el juez en cada    estimatorio tiene por propósito servir como
                     caso  particular  para  determinar el  monto   prueba de la cuantía de ese daño y el referi­
                     de  la  indemnización  dentro de los  limites   do decreto expresamente establece que la
                     establecidos.Tales factores son, entre otros,   utilización de la figura en cuestión exime de
                     la  duración  de  la  infracción, su  amplitud,   la prueba de esa circunstancia fáctica"(Auto
                     la cantidad de productores infractores y la   No. 51613 de fecha 4 de diciembre de 2014,
                     extensión  geográfica, que  para  que  sean   Expediente N°. 14-266843)
                     apreciados por el juez deben  probarse en
                     el  proceso. Pero nótese que la prueba que   En  sentencia de  17 de diciembre de 2015
                     exige se refiere a la infracción y a su alcance,   (Expediente  N°.  15026466,  Diageo  Brands
                     mas no al daño mismo, cuya existencia se     vs.  Rubrian  Páez  Salas,  Acta  No.  365)  la
                     presume por la ley, por lo que no requiere   Superintendencia de Industria y Comercio
                     ser probado  por el  demandante.  En todo    (SIC), se pronunció por primera vez sobre la
                     caso  entendemos  que  de  no  probarse  el   indemnización preestablecida consagrada
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                     alcance  y  la  magnitud  de  la  infracción,  el   en  el  Decreto  2264  de  2014.  Condena  a
                    juez debe optar por fijar el monto mínimo     la  parte  demandada  al  pago  de diez (10)
                     de la indemnización que establece la ley.    salarios mínimos legales vigentes por cada
                                                                  una de las cuatro (4) marcas registradas que
                 vii)  Si  el  demandante  se  acoge  a  la  indemni­  fueron  infringidas,  a título de  indemniza­
                     zación  preestablecida  no  requiere hacerse   ción, para lo cual consideró los factores que
                     el juramento  estimatorio de la  cuantía  del   señala  la  norma:  la  extensión  geográfica
                     daño de la indemnización pretendida, según   de  la  infracción,  el  tiem po  de  duración,
                     lo dispone la  ley procesal  (Artículo 206 del   la  cantidad  de  productos  infractores  y  la
                     Código General del Proceso19) pues como lo   conducta de la demandada que hizo caso
                     ha advertido la Superintendencia de Indus­   omiso de la medida cautelar decretada en




                 19.  Artículo  206. "Juramento estimatorio.
                     Quien  pretenda  el reconocimiento  de  una  indemnización,  compensación  o  el pago  de  frutos  o  mejoras,  deberá
                     estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente,  discriminando cada uno de
                     sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria
                     dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le
                     atribuya a la estimación.
                     Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte
                     o solicite las pruebas pertinentes.
                    Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o
                    sospeche que haya  fraude,  colusión  o  cualquier otra situación  similar,  deberá  decretar de  oficio  las pruebas  que
                     considere necesarias para tasar el valor pretendido.
                    Si la cantidad estimada excediera en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien la hizo
                    a pagara la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia.
                    El juez no podrá reconocer una suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se
                    causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete. Serán ineficaces
                    de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima
           A D VO C A TU S  134   El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales. Tampoco procederá cuando
                    pretendida en relación con la suma indicada en el juramento.

                    quien reclame la indemnización, compensación, los frutos o mejoras, sea un incapaz.
                    Parágrafo.-  También  habrá lugar a  la  condena que se refiere este  artículo,  en  los eventos  en  que se nieguen  las
                    pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldría al cinco (5) por ciento del
                    valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueran desestimadas".




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