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vi) Finalmente la norma señala los factores tria y Comercio "el denominado juramento
que debe tener en cuenta el juez en cada estimatorio tiene por propósito servir como
caso particular para determinar el monto prueba de la cuantía de ese daño y el referi
de la indemnización dentro de los limites do decreto expresamente establece que la
establecidos.Tales factores son, entre otros, utilización de la figura en cuestión exime de
la duración de la infracción, su amplitud, la prueba de esa circunstancia fáctica"(Auto
la cantidad de productores infractores y la No. 51613 de fecha 4 de diciembre de 2014,
extensión geográfica, que para que sean Expediente N°. 14-266843)
apreciados por el juez deben probarse en
el proceso. Pero nótese que la prueba que En sentencia de 17 de diciembre de 2015
exige se refiere a la infracción y a su alcance, (Expediente N°. 15026466, Diageo Brands
mas no al daño mismo, cuya existencia se vs. Rubrian Páez Salas, Acta No. 365) la
presume por la ley, por lo que no requiere Superintendencia de Industria y Comercio
ser probado por el demandante. En todo (SIC), se pronunció por primera vez sobre la
caso entendemos que de no probarse el indemnización preestablecida consagrada
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
alcance y la magnitud de la infracción, el en el Decreto 2264 de 2014. Condena a
juez debe optar por fijar el monto mínimo la parte demandada al pago de diez (10)
de la indemnización que establece la ley. salarios mínimos legales vigentes por cada
una de las cuatro (4) marcas registradas que
vii) Si el demandante se acoge a la indemni fueron infringidas, a título de indemniza
zación preestablecida no requiere hacerse ción, para lo cual consideró los factores que
el juramento estimatorio de la cuantía del señala la norma: la extensión geográfica
daño de la indemnización pretendida, según de la infracción, el tiem po de duración,
lo dispone la ley procesal (Artículo 206 del la cantidad de productos infractores y la
Código General del Proceso19) pues como lo conducta de la demandada que hizo caso
ha advertido la Superintendencia de Indus omiso de la medida cautelar decretada en
19. Artículo 206. "Juramento estimatorio.
Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá
estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de
sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria
dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le
atribuya a la estimación.
Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte
o solicite las pruebas pertinentes.
Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o
sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que
considere necesarias para tasar el valor pretendido.
Si la cantidad estimada excediera en el cincuenta por ciento (50%) la que resulte probada, se condenará a quien la hizo
a pagara la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia.
El juez no podrá reconocer una suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se
causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete. Serán ineficaces
de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima
A D VO C A TU S 134 El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales. Tampoco procederá cuando
pretendida en relación con la suma indicada en el juramento.
quien reclame la indemnización, compensación, los frutos o mejoras, sea un incapaz.
Parágrafo.- También habrá lugar a la condena que se refiere este artículo, en los eventos en que se nieguen las
pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento la sanción equivaldría al cinco (5) por ciento del
valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueran desestimadas".
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