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se han ocasionado daños materiales, pero el de (3) salarios mínimos legales mensuales vi
mandante carece de pruebas para demostrar su gentes y hasta un máximo de 100 salarios Q i
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existencia o son de difícil obtención. Pero debe mínimos legales mensuales vigentes18 por
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tenerse en cuenta que la cuantía del perjuicio c a d a m a r c a in f r in g id a . ■ >■ O J
que fija la norma, es una indemnización mínima,
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razón por la cual el demandante tiene la opción Por razones de claridad nos parece más
MARCAS
de acogerse al régimen general y probar los da acertado calcular la indemnización basada PATENTES
DERECHO
DE AUTOR
ños reales y su cuantía para que sea apropiada en los productos que ostentan las marcas
mente compensado por los perjuicios sufridos. o marcas infractoras, o los servicios que
se distingan con las mismas, en lugar de
El régimen de la indemnización preestablecida hacerse con base en cada marca infringida.
se adoptó en Colombia para darle cumplimiento Por ejemplo, qué sucedería en el caso en
a lo pactado en el Acuerdo de Promoción Co el que un producto se encuentre identifi
mercial entre Colombia y los Estados Unidos, cado con una misma marca compuesta,
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que en su artículo 16.12, numeral 8, consagra que se encuentra registrada en diferentes
la obligación de mantener o establecer en sus versiones o bien que sus elem entos se <
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legislaciones las indemnizaciones preestable encuentren registrados separadam ente O
cidas como una alternativa a la indemnización (nominativa, mixta, gráfica, combinación u
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basada en los daños reales. de colores, etc.). En ese caso, cabría pre cc
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guntar si cada registro de la marca o de I-
El Decreto 2264 de 2014 reglamenta la figura sus elementos debe considerarse como
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bajo los siguientes lineamientos: una marca infringida. LU
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i) El demandante puede optar al momento v) Se permite que la indemnización se in 3
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de presentar la demanda por la vía de la cremente hasta en 200 salarios mínimos
indemnización preestablecida o por la vía legales m ensuales vigentes cuando la
ordinaria. marca infringida haya sido declarada no
toria por el juez, se demuestre la mala fe
ii) La norma prescribe que si el demandante del infractor, se ponga en peligro la vida o
opta por la vía de la indemnización prees la salud de las personas y/o se identifique
tablecida, no tendrá que probar la cuantía la reincidencia a la infracción respecto de
de los daños y perjuicios causados por la in la marca. Si bien la gravedad de la infrac
fracción. Entendemos que tampoco deberá ción es evidentem ente mayor en los casos
demostrar la existencia del daño, pues al que señala la norma, debe recordarse que <
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fijar la norma la cuantía del perjuicio, parte su carácter no es sancionatorio, ni puni h~
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de la base de un daño cuya existencia se tivo, función que le corresponde a otras
presume. normas bien de orden adm inistrativo o h~
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penal. Si su carácter es em inentem ente
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iii) La cuantía de la indem nización se fija indemnizatorio, esto es, com pensar los <
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dentro de límites mínimos y máximos y le daños ocasionados al titular de la marca, LU
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corresponde al juez determinar el monto el único factor de los relacionados en la O
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de la cuantía de la indemnización dentro norma que debería tenerse en cuenta es CL
de estos límites. la notoriedad de la marca, circunstancia
que increm enta su valor y por ende el
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iv) Los límites dentro de los cuales el juez fija perjuicio que puede derivarse para su co
la indemnización son el equivalente a tres titular por su infracción.
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18. El salario mínimo mensual vigente en Colombia para el año 2017 es de $737.717 (aprox. US$246).
E l r é g i m e n d e r e s p o n s a b i l i d a d e n C o l o m b i a p o r l a i n f r a c c i ó n d e d e r e c h o s m a r c a r i o s 361