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O  J
            se han ocasionado daños materiales, pero el de­  (3) salarios mínimos legales  mensuales vi­
            mandante carece de pruebas para demostrar su     gentes y hasta un máximo de  100 salarios        Q   i
                                                                                                              uj  ,
            existencia o son de difícil obtención. Pero debe   mínimos legales mensuales vigentes18 por
                                                                                                              Q-  j
            tenerse en cuenta que la cuantía  del  perjuicio   c a d a   m a r c a   in f r in g id a .  ■  >■  O   J
            que fija la norma, es una indemnización mínima,
                                                                                                              £
            razón por la cual el demandante tiene la opción   Por  razones  de  claridad  nos  parece  más
                                                                                                       MARCAS
            de acogerse al régimen general y probar los da­  acertado calcular la indemnización basada   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       DE AUTOR
            ños reales y su cuantía para que sea apropiada­  en  los productos que ostentan las marcas
            mente compensado por los perjuicios sufridos.    o  marcas  infractoras,  o  los  servicios  que
                                                             se distingan  con  las  mismas, en  lugar de
            El régimen de la indemnización preestablecida    hacerse con base en cada marca infringida.
            se adoptó en Colombia para darle cumplimiento    Por ejemplo, qué sucedería en el  caso en
            a  lo pactado en  el  Acuerdo de  Promoción Co­  el que un  producto se encuentre identifi­
            mercial  entre Colombia  y  los  Estados  Unidos,   cado  con  una  misma  marca  compuesta,
                                                                                                         L/l
            que en  su  artículo  16.12, numeral  8,  consagra   que se encuentra registrada en diferentes
            la obligación de mantener o establecer en sus    versiones  o  bien  que  sus  elem entos  se   <
                                                                                                         Z
            legislaciones  las  indemnizaciones  preestable­  encuentren  registrados  separadam ente    O
            cidas como una alternativa a la indemnización    (nominativa,  mixta, gráfica,  combinación   u
                                                                                                         <
            basada en los daños reales.                      de colores,  etc.).  En  ese caso, cabría  pre­  cc
                                                                                                         LU
                                                             guntar  si  cada  registro  de  la  marca  o  de   I-
            El  Decreto  2264  de  2014  reglamenta  la  figura   sus  elementos  debe  considerarse  como
                                                                                                         l/l
            bajo los siguientes lineamientos:                una marca infringida.                       LU
                                                                                                         CC
                                                                                                         o
                                                                                                         h-
            i)   El  demandante  puede optar al  momento   v)   Se  permite  que  la  indemnización  se  in­  3
                                                                                                         <
                de  presentar  la  demanda  por la  vía  de  la   cremente  hasta en  200 salarios mínimos
                indemnización  preestablecida o por la vía   legales  m ensuales  vigentes  cuando  la
                ordinaria.                                   marca infringida haya sido declarada no­
                                                             toria  por el juez, se demuestre la  mala fe
            ii)   La norma  prescribe que si el demandante   del infractor, se ponga en peligro la vida o
                opta por la vía de la indemnización prees­   la salud de las personas y/o se identifique
                tablecida, no tendrá que probar la cuantía   la reincidencia a la infracción respecto de
                de los daños y perjuicios causados por la in­  la marca. Si  bien la gravedad de la infrac­
                fracción. Entendemos que tampoco deberá      ción es evidentem ente mayor en los casos
                demostrar  la  existencia  del  daño,  pues al   que señala la norma, debe recordarse que   <
                                                                                                         3
                fijar la norma la cuantía del perjuicio, parte   su  carácter  no es  sancionatorio,  ni  puni­  h~
                                                                                                         U
                                                                                                         LU
                de  la  base de  un  daño  cuya  existencia  se   tivo, función  que  le corresponde  a  otras
                presume.                                     normas  bien  de  orden  adm inistrativo  o   h~
                                                                                                         z
                                                             penal.  Si  su  carácter  es  em inentem ente
                                                                                                         o
            iii)  La  cuantía  de  la  indem nización  se  fija   indemnizatorio,  esto  es,  com pensar  los   <
                                                                                                         Q
                dentro de límites mínimos y máximos y le     daños ocasionados al titular de la marca,   LU
                                                                                                         CL
                corresponde al juez  determinar el  monto    el  único factor de  los  relacionados  en  la   O
                                                                                                         CC
                de  la  cuantía  de  la  indemnización  dentro   norma que debería tenerse en cuenta es   CL
                de estos límites.                            la  notoriedad  de  la  marca,  circunstancia
                                                             que  increm enta  su  valor  y  por  ende  el
                                                                                                         ■**
            iv)  Los límites dentro de los cuales el juez fija   perjuicio  que  puede  derivarse  para  su   co
                la indemnización son el equivalente a tres   titular por su  infracción.
                                                                                                         §
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
            18.  El salario mínimo mensual vigente en Colombia para el año 2017 es de $737.717 (aprox. US$246).




             E l   r é g i m  e n   d e   r e s p o n s a b i l i d a d   e n   C o l o m  b i a   p o r   l a   i n f r a c c i ó n   d e   d e r e c h o s   m  a r c a r i o s    361
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