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el  proceso.  Argumento  la  SIC  que el  uso    incluida  la  publicidad  correctiva  si  a
                infractor,  sin el  consentimiento del titular,   ello hubiere lugar.
                causa de por si un daño, que en este caso,
                s e g ú n   lo   s e ñ a ló   e l  d e m a n d a n t e ,  c o n s is tió    iv)  Por regla general, el daño para efectos de su
                en la explotación de un signo distintivo sin   indemnización se mide con base en las uti­
                contar con la licencia respectiva.           lidades dejadas de percibir y que se puedan
                                                                                                        MARCAS
                                                             atribuir a ese hecho que constituye el daño   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
            VIII. CONCLUSIONES                               (lucro cesante). En otros casos, se tendrá en   DE AUTOR
                                                             cuenta la perdida patrimonial que se sufre
            Nuestras conclusiones son las siguientes:        (daño emergente).

            i)   La  infracción  marcaría  lesiona  el  derecho   v)   Si se produce alguno o algunos de los daños
                de propiedad de su titular, en particular  la   materiales que hemos mencionado, en apli­
                facultad del uso exclusivo del bien, que se   cación de las reglas generales del derecho
                encuentra expresamente tutelada por el or­   común, los hechos que lo constituyen de­
                den jurídico. La invasión de esos privilegios   ben probarse y cuantificarse para que sean
                o facultades, produce un  daño  inmaterial,   susceptibles de ser indemnizados. Ese daño   O
                                                                                                         U
                que amerita ser indemnizado en conside­      es la medida de la indemnización.           <
                                                                                                         cc
                ración  al  contenido  económico  del  bien                                              z
                                                                                                         LU
                infringido.                              vi)  El artículo 243 de la Decisión 486 establece   t—
                                                             criterios para fijar la cuantía del perjuicio,
            ii)   Probada la infracción queda demostrada la   pero  no  presume el  daño.  Supone  lo  an­  cc
                certeza del daño, entendido como la lesión   terior que debe probarse en el  proceso la   O
                a  la  facultad  del  uso  exclusivo  del  bien.   existencia del daño, esto es, el hecho que
                La  prueba  de  la  infracción  comprende  la   lo constituye y el  concepto del  perjuicio.
                demostración  de  la  conducta  infractora   Así  por  ejem plo,  deberá  probarse  que
                (el  hecho dañoso), el daño  mismo (el  m e­  como  consecuencia  de  la  infracción,  el
                noscabo de la facultad jurídica de uso del   titulartuvo una disminución de las ventas
                titular) y el  nexo causal  entre la  conducta   proyectadas  de  los  productos  identifica­
                infractora y el daño.                        dos  con  la  marca  infringida.  Es  el  hecho
                                                             que  debe  probarse  com o  constitutivo
            iii)  La  infracción  puede  ocasionar daños  ma­  del  daño.  La  cuantificación  del  perjuicio
                teriales  adicionales.  A  título  de  ejemplo,   también deberá  probarse, que en el caso
                pueden mencionarse los siguientes:           del  ejem plo  esta  representado  por  las   <
                                                                                                         3
                                                             utilidades dejadas de  percibir como  con­  H-
                                                                                                         U
                ■   La pérdida de la clientela que represen­  secuencia de la disminución de las ventas,   LU
                    ta el signo infringido.                  en aplicación del criterio del lucro cesante,
                                                                                                         z
                                                             que señala el artículo 243 ibídem.
                                                                                                         Q
                ■   La desviación de las ventas del produc­                                              <
                                                                                                         Q
                    to o servicio identificado con el signo   En  el  ejemplo  propuesto  es  posible  que   LU
                                                                                                         Q-
                    distintivo infringido.                   la  conducta  del  infractor,  si  bien  produjo   o
                                                                                                         cc
                                                             una desviación de las ventas a su favor, no   Q-
                ■   La pérdida de una oportunidad comer­     necesariamente esta circunstancia implicó
                    cial.                                    la  dism inución  de  las  ventas  del  titular
                                                                                                         •'t
                                                             (elasticidad de la demanda). En este caso, el   eo
                ■   La pérdida del valor promocional o co­   hecho que constituye el daño es la desvia­  CO
                    mercial del signo distintivo infringido.  ción de las ventas como consecuencia de la   £
                                                                                                         2
                                                             infracción y cuya existencia debe probarse.
                                                                                                         §
                ■   Los  gastos  en  que  debe  incurrir  el   Para  efectos  de  tasar  el  perjuicio  resulta   Q
                    titular para  la protección de su marca,  entonces  pertinente  aplicar  el  segundo



             E l   r é g i m  e n   d e   r e s p o n s a b i l i d a d   e n   C o l o m  b i a   p o r   l a   i n f r a c c i ó n   d e   d e r e c h o s   m  a r c a r i o s  363
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