Page 366 - Edición N° 34
P. 366
el proceso. Argumento la SIC que el uso incluida la publicidad correctiva si a
infractor, sin el consentimiento del titular, ello hubiere lugar.
causa de por si un daño, que en este caso,
s e g ú n lo s e ñ a ló e l d e m a n d a n t e , c o n s is tió iv) Por regla general, el daño para efectos de su
en la explotación de un signo distintivo sin indemnización se mide con base en las uti
contar con la licencia respectiva. lidades dejadas de percibir y que se puedan
MARCAS
atribuir a ese hecho que constituye el daño PATENTES
DERECHO
VIII. CONCLUSIONES (lucro cesante). En otros casos, se tendrá en DE AUTOR
cuenta la perdida patrimonial que se sufre
Nuestras conclusiones son las siguientes: (daño emergente).
i) La infracción marcaría lesiona el derecho v) Si se produce alguno o algunos de los daños
de propiedad de su titular, en particular la materiales que hemos mencionado, en apli
facultad del uso exclusivo del bien, que se cación de las reglas generales del derecho
encuentra expresamente tutelada por el or común, los hechos que lo constituyen de
den jurídico. La invasión de esos privilegios ben probarse y cuantificarse para que sean
o facultades, produce un daño inmaterial, susceptibles de ser indemnizados. Ese daño O
U
que amerita ser indemnizado en conside es la medida de la indemnización. <
cc
ración al contenido económico del bien z
LU
infringido. vi) El artículo 243 de la Decisión 486 establece t—
criterios para fijar la cuantía del perjuicio,
ii) Probada la infracción queda demostrada la pero no presume el daño. Supone lo an cc
certeza del daño, entendido como la lesión terior que debe probarse en el proceso la O
a la facultad del uso exclusivo del bien. existencia del daño, esto es, el hecho que
La prueba de la infracción comprende la lo constituye y el concepto del perjuicio.
demostración de la conducta infractora Así por ejem plo, deberá probarse que
(el hecho dañoso), el daño mismo (el m e como consecuencia de la infracción, el
noscabo de la facultad jurídica de uso del titulartuvo una disminución de las ventas
titular) y el nexo causal entre la conducta proyectadas de los productos identifica
infractora y el daño. dos con la marca infringida. Es el hecho
que debe probarse com o constitutivo
iii) La infracción puede ocasionar daños ma del daño. La cuantificación del perjuicio
teriales adicionales. A título de ejemplo, también deberá probarse, que en el caso
pueden mencionarse los siguientes: del ejem plo esta representado por las <
3
utilidades dejadas de percibir como con H-
U
■ La pérdida de la clientela que represen secuencia de la disminución de las ventas, LU
ta el signo infringido. en aplicación del criterio del lucro cesante,
z
que señala el artículo 243 ibídem.
Q
■ La desviación de las ventas del produc <
Q
to o servicio identificado con el signo En el ejemplo propuesto es posible que LU
Q-
distintivo infringido. la conducta del infractor, si bien produjo o
cc
una desviación de las ventas a su favor, no Q-
■ La pérdida de una oportunidad comer necesariamente esta circunstancia implicó
cial. la dism inución de las ventas del titular
•'t
(elasticidad de la demanda). En este caso, el eo
■ La pérdida del valor promocional o co hecho que constituye el daño es la desvia CO
mercial del signo distintivo infringido. ción de las ventas como consecuencia de la £
2
infracción y cuya existencia debe probarse.
§
■ Los gastos en que debe incurrir el Para efectos de tasar el perjuicio resulta Q
titular para la protección de su marca, entonces pertinente aplicar el segundo
E l r é g i m e n d e r e s p o n s a b i l i d a d e n C o l o m b i a p o r l a i n f r a c c i ó n d e d e r e c h o s m a r c a r i o s 363